REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Julio de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1M-186/09

JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: Blanco Ortiz Wilmer Manuel, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 06/08/1987, estado civil soltero, hijo Williams Blanco (v) y Berda Ortiz (v), residenciado en: Sector Las Casitas, Vereda 14, Casa No. 09, Parroquia La Vega y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.753.104.

FISCAL: Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Dr. Juan Canelón.

DEFENSA PUBLICA: Dra. Nancy Rodríguez.

DELITO: Homicidio Intencional Calificado.


Visto que en fecha 01/07/2010, se recibió escrito, interpuesto por la ciudadana HILDA FRANCISCA DENIS DE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V-626.145, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida al acusado Blanco Ortiz Wilmer Manuel, titular de la cédula de identidad N° V-20.753.104; signada bajo el N° 1M-186/09; en virtud de estar médicamente imposibilitada por presentar Osteoartrosis severa de ambas rodillas, condición sustentada en informe médico anexado a dicho escrito; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 02/07/2009, se realizo la audiencia pública para la constitución definitiva del Tribunal Mixto en la presente causa, quedando debidamente constituido de la siguiente forma: Juez Presidente: Dra. Jacqueline Tarazona Velásquez, Escabino Titular I: Mariangel Vásquez Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 14.850.001; Escabino Titular II: Hilda Francisca Denis de Roque, titular de la cédula de identidad N° 626.145 y Escabino Suplente: Pérez Avila Carminia del Rosario, titular de la cédula de identidad N° 14.214.646.

Al respecto, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con la Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, la ciudadana HILDA FRANCISCA DENIS DE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V-626.145, quien según consta en informe médico del Centro Médico Docente la Trinidad, suscrito por el Dr. Álvaro Abenante, la misma presenta Osteoartrosis severa de ambas rodillas, señalando como conclusión en dicho informe lo siguiente:

“…Se trata de paciente femenina de 66 años de edad que entre otras cosas no puede estar de pie por tiempo prolongado, subir o bajar escaleras ni estar sentada por tiempo prolongado por cual se recomienda en un futuro próximo si no se cuida y guarda reposo necesitara de prótesis total de ambas rodillas…”

Sobre éste particular el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:

“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”

En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita y en atención a la situación de salud de la ciudadana HILDA FRANCISCA DENIS DE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V-626.145, la cual resulta una situación sobrevenida a la Constitución definitiva del Tribunal mixto, realizada en fecha 02/07/2009; se declara Con Lugar la excusa presentada por su persona; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa, prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Escabino Titular II en la causa seguida en contra del ciudadano Blanco Ortiz Wilmer Manuel, signada con el N° 1M-186/09, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana HILDA FRANCISCA DENIS DE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V-626.145, quien fue seleccionada según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 1M186/09, seguida al ciudadano Blanco Ortiz Wilmer Manuel, titular de la cédula de identidad N°. V-20.753.104; ello por motivos de salud debidamente acreditados según consta en informe médico consignado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la ciudadana HILDA FRANCISCA DENIS DE ROQUE, titular de la cédula de identidad N° V-626.145, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1


Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario

Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. José Luis Chaparro

Expediente N° 1M186/09
RER/JLCH/RER