REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 16 de julio de 2010
200° y 151º
CAUSA NRO. 2U223-10
Identificación de las partes:
Acusador: Roberto López Losada, portador de la cédula de identidad número V-81.674.515.
Apoderado Judicial: Raúl Córdova, abogado en libre ejercicio de la profesión inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 108.213.
Acusados: María del Valle Aguilera de Jiménez, portadora de la cédula de identidad número V-5.595.405.
Defensa: Orlando Álvarez Pastrán, abogada en libre ejercicio de la profesión inscrita en el I.P.S.A. con el número 65.961.
Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en función de juicio fundamenta la declaratoria de desistida la acusación pronunciada en audiencia celebrada en fecha 14 de mayo de 2010, en el escrito acusatorio presentado por el ciudadano Roberto López Losada, portador de la cédula de identidad número V-81.674.515, asistido por el abogado Raúl Córdova, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 108.213.
I
En fecha 7 de abril de 2010 se recibe en este Tribunal en función de juicio nro. 2, escrito contentivo de acusación privada presentada por el ciudadano Roberto López Losada, portador de la cédula de identidad número V-81.674.515, asistido por el abogado Raúl Córdova, contra la ciudadana María del Valle Aguilera de Jiménez, portadora de la cédula de identidad número V-5.595.405.
En fecha 7 de abril de 2010 este Tribunal admite la acusación presentada y acuerda la citación de la acusada.
En fecha 22 de abril de 2010 comparece ante este Tribunal la ciudadana María del Valle Aguilera de Jiménez y designa como sus abogados a los ciudadanos Orlando Alvarez Pastrán y Daisy Rodríguez.
En la misma fecha se convocó audiencia de conciliación a celebrarse el día 14 de mayo de 2010, 9:00 a.m., librándose boletas de citación.
En fecha 14 de mayo de 2010, oportunidad indicada para que tenga lugar acto de conciliación, se dejó constancia de la presencia de la ciudadana acusada María del Valle Aguilera de Jiménez, su abogado asistente Orlando Álvarez Pastrán y asimismo, se verificó la ausencia del querellante Roberto López Losada y su apoderado judicial, abogado Raúl Córdova, por lo que fue declarada desistida la querella conforme lo establece el artículo 416 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta fecha, 16 de julio de 2010, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, al haber asumido este órgano jurisdiccional el día 1 de junio de 2010 con ocasión de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal, por lo que seguidamente se fundamenta la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 14 de mayo de 2010.
II
La acusación privada presentada por el ciudadano Roberto López Losada contra la ciudadana María del Valle Aguilera de Jiménez, se basa en los siguientes hechos:
“Mi poderdante es propietario de un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Caracas, Torre C, piso 8 apartamento C-82, Los Teques (…) desde hace cuatro (4) años, se lo confió a la ciudadana María del Valle Aguilera de Jiménez (…) para que lo ocupara a título gratuito con la obligación de restituírselo al momento de su requerimiento al propietario. En reiteradas ocasiones le ha pedido su devolución libre de personas y cosas y hasta la presente fecha se ha negado a devolverlo (…)” Sic.
El tipo penal en el que se subsumen los hechos por la parte accionante es el descrito en el artículo 466 del Código Penal, el cual señala:
Artículo 466.- El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.
III
Ahora bien, el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal es del siguiente tenor:
Artículo 416. (…)
Fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida, con los mismo efecto señalados anteriormente, cuando el acusado o acusadora no promueva pruebas para fundar su acusación, o sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a la del juicio oral y público. (…)”
Así pues, el caso bajo examen, encuadra en el supuesto de hecho contemplado en el segundo aparte –segundo supuesto-del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que el acusador, ciudadano Roberto López Losada, portador de la cédula de identidad número V-81.674.515, no compareció a la audiencia de conciliación, por lo que se declara desistida la acusación privada presentada en fecha 7 de abril de 2010. Así se decide.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 416 primer aparte del texto in commento, se observa:
Temeridad es la acción arriesgada, a la que no precede un examen meditado sobre los peligros que puede acarrear o los medios de sortearlos. (Cabanellas G., Diccionario de Derecho Usual. Sexta Edición 1968, Bibliográfica Omeba, Tomo IV, p.189).
En el presente caso el accionante soporta su acción con copia fotostática del documento de propiedad del bien inmueble que, según adujo, fue indebidamente apropiado por la acusada, por lo que la demanda presentada no es arriesgada, y con ello se estima que no es temeraria. Así se declara.
Cónsono con lo expuesto, resulta lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar desistida la acusación privada presentada por el ciudadano Roberto López Losada, portador de la cédula de identidad número V-81.674.515, asistido por el abogado Raúl Córdova, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 108.213. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara desistida la acusación privada presentada en fecha 7 de abril de 2010 por el ciudadano Roberto López Losada, portador de la cédula de identidad número V-81.674.515, asistido por el abogado Raúl Córdova, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 108.213, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
LA JUEZ,
Lieska Daniela Fornes Díaz
EL SECRETARIO,
Jestter Quintana
2U223-10
16-7-2010
Desistida acusación privada