REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 16 de julio de 2010
200º y 151º
Causa nro. 2U693-03
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: Gustavo Nazareth Ortega Rodríguez, identificado con la cédula de identidad número V-19.388.777 (occiso).
FISCAL: Juan Canelón, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Gabriel Rodríguez Carrillo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: Robo agravado, descrito en el artículo 460 del Código Penal.
Visto que consta al folio 86 de la pieza XV del presente expediente, copia certificada de la partida de defunción correspondiente al ciudadano Gustavo Nazareth Ortega Rodríguez, identificado con la cédula de identidad número V-19.388.777, se pronuncia este Tribunal en relación a la extinción de la acción penal por muerte del acusado, conforme a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 1 eiusdem.
Punto Previo
En atención al contenido del artículo 322 del Código de Orgánico Procesal Penal, el Tribunal deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir, considerando el fundamento de la presente decisión, a saber, sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 48.1 eiusdem, al haber ocurrido la muerte del acusado, por lo que se resuelve el asunto seguidamente. Así se declara.
ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE
Consta de la pieza VIII –acumulado- que el ciudadano Gustavo Nazareth Ortega Rodríguez, supra identificado, fue aprehendido, conjuntamente con los ciudadanos Vicencio Rafael Arias y Ezio José Calderón León, en fecha 15 de noviembre de 2004, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro de este estado.
En fecha 16 de noviembre de 2004, en audiencia de presentación de detenido, el Tribunal en funciones de control nro. 1 de este Circuito y sede decretó contra los supra mencionados ciudadanos medida privativa de libertad.
En fecha 14 de diciembre de 2004, el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación contra los encausados.
En fecha 10 de enero de 2005 el Tribunal de Control nro. 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede, celebró audiencia preliminar, oportunidad en la cual se admitió la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra los ciudadanos Gustavo Nazareth Ortega Rodríguez, Vicencio Rafael Arias y Ezio José Calderón León, así como se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y se ordenó la apertura a juicio oral y público (folios 135 al 161, pieza VIII).
En fecha 30 de mayo de 2005 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, al conocer del recurso de apelación propuesto por la Defensa, declara la nulidad absoluta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de enero de 2005 y cuyo auto fundado fue publicado en fecha 27 del mismo mes.
En fecha 16 de junio de 2005, el Tribunal de Control nro. 2 de este Circuito y sede realizó audiencia preliminar y admitió la acusación presentada por el Ministerio Público contra los ciudadanos Gustavo Nazareth Ortega Rodríguez, Vicencio Rafael Arias y Ezio José Calderón León, por la comisión, para el primero de los mencionados, del delito de robo agravado, descrito en el artículo 460 del Código Penal, y para los otros dos por el delito de robo agravado y por el delito de porte ilícito de arma, descritos en los artículos 460 y 278 eiusdem respectivamente, así como se admitieron parcialmente los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y se ordenó la apertura a juicio oral y público.
En fecha 7 de julio de 2005, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en funciones de juicio nro. 1 con sede en Los Teques.
En fecha 6 de octubre de 2005 y vista la recusación propuesta contra el Juez de Juicio nro. 1 de este Circuito y sede, la causa es redistribuida, correspondiendo su conocimiento al Tribunal de Juicio nro. 2 de esta sede, donde es recibida en fecha 13 de octubre de 2005 (folio 154 IX).
En fecha 3 de febrero de 2006 el Tribunal de Juicio nro. 2 decide la acumulación de la causa nro. 1M967-05, seguida a los ciudadanos Gustavo Nazareth Ortega Rodríguez, Vicencio Rafael Arias y Ezio José Calderón León, a la causa nro. 2M693-03 seguida al ciudadano Vicencio Rafael Arias (folios 125 al 153, pieza X).
En fecha 27 de noviembre de 2006 este Tribunal acordó a favor de los ciudadanos Gustavo Nazareth Ortega Rodríguez, Vicencio Rafael Arias y Ezio José Calderón León, medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 120 al 124 pieza XII).
En fecha 19 de enero de 2007 se revisa la medida cautelar acordada al ciudadano Gustavo Nazareth Ortega Rodríguez, por lo que es ordenada su excarcelación en fecha 26 del mismo mes (folio 149 pieza XIII).
En fecha 20 de octubre de 2008 es recibida la presente causa en el Tribunal Tercero Itinerante de Juicio de este Circuito Judicial penal y sede (folio 196 pieza XIV).
En fecha 15 de octubre de 2009, los antes mencionados acusados manifestaron ante el Tribunal Tercero Itinerante de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, su voluntad de ser juzgados por un Tribunal unipersonal, lo cual fue acordado en la misma oportunidad (folio 2 y 3, pieza XVII).
En fecha 12 de enero de 2010 se recibe nuevamente en este Tribunal la presente causa (folio 89 pieza XVIII).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, consta al presente expediente folio 86 pieza XV, partida de defunción correspondiente al ciudadano Gustavo Nazareth Ortega Rodríguez, C.I. nro. V-19.388.777, expedida por el Registro Ciil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de Defunciones del año 2009, bajo el nro. 9, tomo 1, en la cual señala que el antes mencionado acusado falleció el 1 de enero de 2009, a consecuencia de “Herida por Arma de Fuego en Craneo” (pieza XV, folio 86).
En este sentido, el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
”Artículo 322. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.”
El artículo 48 eiusdem señala:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada” … (omissis)…
Cónsono con las disposiciones antes insertas, probada como está la muerte del ciudadano Gustavo Nazareth Ortega Rodríguez, C.I. nro. V-19.388.777, mediante el acta de defunción que en copia certificada cursa al expediente, situación que constituye una de las causas de extinción de la acción penal, de conformidad con previsto en el artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara extinguida, la acción para perseguir el delito de Robo agravado, descrito en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra el ut supra mencionado ciudadano con fundamento en el artículo 322 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento, por extinción de la acción penal, de la causa seguida al ciudadano Gustavo Nazareth Ortega Rodríguez, C.I. nro. V-19.388.777, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 numeral 1 eiusdem, por muerte del acusado.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
JESTTER QUINTANA
Causa Nro. 2U693-03
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
GUSTAVO NAZARETH ORTEGA RODRÍGUEZ
16 julio 2010