REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 2 de julio de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 2M235-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Yoselina Fernández, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
ACUSADO: Oscar Enrique Molina Yépez, C.I. Nro. V- 12.044.190.
DEFENSA: Francia Coello, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
DELITO: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
VÍCTIMA: Orlando Enrique Guaido Rodríguez, C.I. nro. V- 15.714.506.
Se decide seguidamente la solicitud contenida en escrito que presentado la Defensora Pública Francia Coello, en el sentido se revise la medida judicial privativa de libertad impuesta a su defendido ciudadano Oscar Enrique Molina Yépez y le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Actuaciones del expediente
En fecha 17 de marzo de 2008, el Tribunal de Control nro. 6 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia a los fines de conocer las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión, ocurrida en fecha 15 de marzo, por efectivos adscritos a la Policía del estado Miranda, del ciudadano Oscar Enrique Molina Yépez, habida cuenta de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, sólo es posible la aprehensión de un ciudadano previa orden emitida por un juez o en supuestos de flagrancia.
Así las cosas, celebrada audiencia de presentación de detenido, se decretó contra el ciudadano Oscar Enrique Molina Yépez medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
En fecha 11 de abril de 2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación contra el ciudadano Oscar Enrique Molina Yépez, a quien le atribuye la comisión del delito de robo agravado.
En fecha 5 de junio de 2008, el Tribunal de Control celebró audiencia preliminar, oportunidad en la que procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada contra el encausado por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, asimismo, se ordenó abrir el juicio oral y público.
En fecha 18 de junio de 2008, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este tribunal en función de juicio nro. 2 con sede en Los Teques
En fecha 26 de septiembre de 2008 la presente causa es distribuida al Juzgado Itinerante de juicio nro. 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques.
En fecha 14 de mayo de 2009 se dio inicio al juicio oral y público el cual concluyó el 25 de junio de 2009 con la publicación de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria.
En fecha 10 de julio de 2009, el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, publicó el texto íntegro de la sentencia que condena al acusado Oscar Enrique Molina Yépez, titular de la cédula de identidad No V-12.044.190, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de robo agravado, descrito en el artículo 458 del Código Penal vigente, hecho cometido en perjuicio del ciudadano Orlando Enrique Guaido Rodríguez. Igualmente, se le condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de mayo de 2010, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal y en consecuencia, anula la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero Itinerante en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede contra el ciudadano Oscar Enrique Molina Yepez, reponiendo la causa al estado de que sea fijado un nuevo juicio oral y público, por un Tribunal de Juicio distinto del que dictaminó la sentencia anulada; y asimismo, se decidió mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre el acusado.
En fecha 15 de junio de 2010 se recibe la presente causa en este Tribunal de Juicio nro. 2 con sede en Los Teques, procedente del Tribunal de Alzada.
En fecha 1 de julio de 2010 se efectuó sorteo de selección de escabinos y se fijó constitución del Tribunal mixto para el día 22 de julio de 2010.
En fecha 11 de junio de 2010 la Dra. Francia Coello solicita se revise la medida privativa de libertad impuesta contra el encausado, pedimento que en la presente providencia se resuelve.
Consideraciones para decidir
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala:
Artículo 264. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se advierte de la disposición antes transcrita, es un derecho del acusado el solicitar la revisión de la medida privativa de libertad impuesta en su contra las veces que lo considere, debiendo el juzgador, a los fines de proveer, tomar en consideración lo establecido en el artículo 244 del texto in commento:
Artículo 244. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años …
Ahora bien, vista la solicitud planteada en provecho del acusado Oscar Enrique Molina Yépez, en el sentido se revise la medida de coerción personal decretada en fecha 17 de marzo de 2008, y, analizadas las actas del expediente, esta juzgadora niega tal pedimento habida cuenta que a la presente fecha no han variado los supuestos que originaron el decreto de privación de libertad proferido, por el Tribunal en función de control, de conformidad con las previsiones del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- Trata el caso sub examine de la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ilícito penal que merece pena privativa de libertad que oscila entre diez a diecisiete años; la acción para promover el enjuiciamiento en el caso bajo análisis se encuentra vigente;
2.- La acusación fiscal presentada en su oportunidad fue admitida por el Tribunal de Control, ello al estimarse que existe fundamento serio para proceder al juzgamiento público del encausado;
3.- A tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume el peligro de fuga en el presente caso toda vez que la pena a imponer en su límite máximo es de diecisiete años.
Así, a los fines de garantizar las resultas del proceso, estimándose la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la sanción probable con la medida de aseguramiento acordada en su oportunidad, se considera necesario mantener la medida de privación de libertad decretada contra el sub iudice, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la Defensa del acusado Oscar Enrique Molina Yépez, todo lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud de revisión de medida cautelar planteada por la Defensora Francia Coello y en consecuencia, se mantiene la privación de libertad impuesta al ciudadano Oscar Enrique Molina Yépez, C.I. Nro. V- 12.044.190, por el Tribunal en función de control nro. 6 de este Circuito y sede en fecha 17 de marzo de 2008.
Notifíquese. Líbrese boleta de traslado. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
JESTTER QUINTANA
Act. Nro. 2M235-10
2-7-2010
OSCAR ENRIQUE MOLINA YÉPEZ
5/5.-