REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 20 de julio de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 2U204-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: Alexander Hernández Rodríguez, C.I. Nro. V- 10.284.369, nacido en fecha 2-10-1971.
FISCAL: Yoselina Fernández López, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Janeth Guariglia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
DELITO: Robo agravado, sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
VÍCTIMA: Manuel Felipe Rivas Álvarez, C.I. nro. V- 4.053.550.
Se decide seguidamente la solicitud contenida en escrito presentado por la Defensora Pública Janeth Guariglia, en el sentido se revise la medida judicial privativa de libertad impuesta a su defendido ciudadano Alexander Hernández Rodríguez y le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Actuaciones del expediente
En fecha 31 de julio de 2009, el Tribunal de Control nro. 4 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia a los fines de conocer las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión, ocurrido en fecha 29 de julio, por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Los Teques, del ciudadano Alexander Hernández Rodríguez, habida cuenta de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, sólo es posible la aprehensión de un ciudadano previa orden emitida por un Juez o en supuestos de flagrancia.
Así las cosas, celebrada audiencia de presentación de detenido, se decretó contra el ciudadano Alexander Hernández Rodríguez, medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de robo agravado, sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, se decretó la aplicación del procedimiento abreviado y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de su distribución a un Tribunal Unipersonal en función de Juicio.
En fecha 17 de septiembre de 2009, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en función de juicio nro. 2 con sede en Los Teques. Se fijó juicio oral y público para el día 8 de octubre de 2009, el cual hasta la presente fecha no ha tenido lugar.
En fecha 21 de septiembre de 2009, la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público del estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación contra el ciudadano Alexander Hernández Rodríguez, a quien le atribuye la comisión del delito de robo agravado, descrito en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente.
En fecha 18 de junio de 2010 la Dra. Janeth Guariglia, defensora pública del encausado ut supra identificado, solicita se revise la medida privativa de libertad impuesta contra el encausado, pedimento que en la presente providencia se resuelve.
Consideraciones para decidir
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala:
Artículo 264. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se advierte de la disposición antes transcrita, es un derecho del acusado el solicitar la revisión de la medida privativa de libertad impuesta en su contra las veces que lo considere, debiendo el juzgador, a los fines de proveer, tomar en consideración lo establecido en el artículo 244 del texto in commento el cual señala:
Artículo 244. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años …
Ahora bien, vista la solicitud planteada en provecho del acusado Alexander Hernández Rodríguez, en el sentido se revise la medida de coerción personal decretada en fecha 31 de julio de 2009, y, revisadas las actas del expediente, se observa: Trata el caso sub examine de la presunta comisión de ilícito penal descrito en el artículo 458 del Código Penal que merece pena de prisión de diez a diecisiete años, cuya acción para promover el enjuiciamiento se encuentra vigente, admitida como lo fue en su oportunidad la acusación presentada por el representante fiscal al estimarse que existe fundamento serio para proceder al juzgamiento público del encausado, se evidencia entonces que a la presente fecha no han variado los supuestos que originaron tal decreto de privación de libertad, es por lo que, a los fines de garantizar las resultas del proceso, tomando en cuenta este juzgador, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la magnitud del daño causado e igualmente lo señalado en el parágrafo primero del artículo in commento al presumirse el peligro de fuga dado que la pena en su límite máximo es superior a diez añoz, estimándose la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la sanción probable con la medida de aseguramiento acordada en su oportunidad, se considera necesario mantener la medida de privación de libertad acordada en fecha 31 de julio de 2009, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la Defensa del acusado Alexander Hernández Rodríguez, todo lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud planteada por la Defensora Janeth Guariglia y en consecuencia, se mantiene la privación de libertad impuesta al ciudadano Alexander Hernández Rodríguez, C.I. Nro. V- 10.284.369, por el Tribunal en funciones de control nro. 4 en fecha 31 de julio de 2009.
Notifíquese. Líbrese boleta de traslado. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
JESTTER QUINTANA
Act. Nro. 2U204-09
20-7-2010
ALEXANDER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Mantiene privación de libertad.-
5/5.-