REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 23 de julio de 2010
200° y 151°


CAUSA No. 2M236-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: Wuillian Alexander Mijares Mijares, titular de la cédula de identidad N° 11.924.835.
FISCAL: Abg. Desiree Vitle, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Elizabeth Corredor, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
DELITO: Abuso Sexual a Niña.

Se decide seguidamente la solicitud contenida en escrito que presentado la Defensora Pública Abg. Elizabeth Corredor, en el sentido se revise la medida judicial privativa de libertad impuesta a su defendido ciudadano Wuillian Alexander Mijares Mijares y le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Actuaciones del expediente

En fecha 19 de diciembre de 2006 el Tribunal de Control nro 1 de este Circuito y sede declaró con lugar solicitud presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este estado y decretó orden de aprehensión contra el ciudadano Wuillian Alexander Mijares Mijares.

El ciudadano Wuillian Alexander Mijares Mijares fue aprehendido en fecha 17 de octubre de 2008.

En fecha 20 de octubre de 2008, el Tribunal de Control Nro.1 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia a los fines de conocer las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano Wuillian Alexander Mijares Mijares, habida cuenta de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, sólo es posible la aprehensión de un ciudadano previa orden emitida por un Juez o en supuestos de flagrancia.

Así las cosas, celebrada audiencia de presentación de detenido, se decretó contra el ciudadano Wuillian Alexander Mijares Mijares medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual en Niña, descrito en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de noviembre de 2008, la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación contra el ciudadano Wuillian Alexander Mijares Mijares, a quien se le atribuye la comisión del delito de Abuso Sexual en Niña.

En fecha 13 de octubre de 2009, el Tribunal de Control celebró audiencia preliminar, oportunidad en la que procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada contra el encausado por la presunta comisión de delito de Abuso Sexual a Niños y Niñas, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento, primero y segundo apartes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se ordenó abrir el juicio oral y público. El auto de apertura a juicio fue publicado en fecha 9 de febrero de 2010.

En fecha 15 de junio de 2010, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en función de juicio nro. 2 con sede en Los Teques

En fecha 25 de Junio de 2010 se encontraba fijado sorteo de selección de Escabinos, y por cuanto no hubo despacho día no hábil según instrucciones de la Presidencia de este Circuito Judicial, se acuerda diferir el acto para el martes 6 de julio de 2010.

En fecha 22 de junio de 2010 y en fecha 30 del mismo mes, se recibe en este Tribunal escrito mediante los cuales la defensora pública Dra. Elizabeth Corredor solicita se revise la medida privativa de libertad impuesta contra el encausado, pedimento que en la presente providencia se resuelve.

En fecha 06 de julio de 2010, se realizo Sorteo de Escabinos y se acordó fijar la oportunidad para que tenga lugar la Constitución del Tribunal Mixto para el lunes 2 de agosto de 2010.

De la solicitud presentada conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala:
Artículo 264. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Como se advierte de la disposición antes transcrita, es un derecho del acusado el solicitar la revisión de la medida privativa de libertad impuesta en su contra las veces que lo considere, debiendo el juzgador, a los fines de proveer, tomar en consideración lo establecido en el artículo 244 del texto in commento:
Artículo 244. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años (…)


Ahora bien, vista la solicitud planteada en provecho del acusado Wuillian Alexander Mijares Mijares, en el sentido se revise la medida de coerción personal decretada en fecha 20 de octubre de 2008, el Tribunal de Control nro. 1, y, analizadas las actas del expediente, esta juzgadora niega tal pedimento habida cuenta que a la presente fecha no han variado los supuestos que originaron el decreto de privación de libertad proferido, por el Tribunal en función de control, de conformidad con las previsiones del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1.- Trata el caso de la presunta comisión del delito de delito de Abuso Sexual a Niños y Niñas, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento, primero y segundo apartes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la acción para promover el enjuiciamiento en el caso bajo análisis se encuentra vigente;

2.- La acusación fiscal presentada en su oportunidad fue admitida por el Tribunal de Control, ello al estimarse que existe fundamento serio para proceder al juzgamiento público del encausado;

3.- A tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume el peligro de fuga en el presente caso por la pena a imponer, en el presente caso, de quince a veinte años,

Así, a los fines de garantizar las resultas del proceso, estimándose la proporcionalidad entre la gravedad del delito como lo es el delito Abuso Sexual en niños y la sanción probable con la medida de aseguramiento acordada en su oportunidad, se considera necesario mantener la medida de privación de libertad decretada contra el acusado, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la defensa del acusado Wuillian Alexander Mijares Mijares, todo lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

Primero: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud de revisión de medida cautelar planteada por la Defensora Elizabeth Corredor y en consecuencia, se mantiene la privación de libertad impuesta al ciudadano Wuillian Alexander Mijares Mijares, C.I. Nro. V- 11.924.835, por el Tribunal en función de control nro. 1 de este Circuito y sede en fecha 20 de octubre de 2008.

Notifíquese. Líbrese boleta de traslado. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO

JESTTER QUINTANA
Act. Nro. 2M236-10
23-7-2010
Niega revisión de privativa.
WUILLIAN ALEXANDER MIJARES MIJARES
5-5