REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 27 de julio de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 2M- 216-10
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Juan Canelón, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
ACUSADO Luis Eugenio Rodríguez Alfonzo, C.I N° V- 14.421.888.
DEFENSA PRIVADA: Jadalla Charani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el nro. 44.779.
DELITO: Robo agravado y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 respectivamente, ambos del Código Penal Vigente
VÍCTIMA: Díaz Ramírez Pedro José.
Se decide seguidamente la solicitud contenida en escrito presentado por el Defensor Privado Jadalla Charani, en el sentido se revise la medida judicial privativa de libertad impuesta a su defendido ciudadano Luis Eugenio Rodríguez Alfonzo, y le sea acordada una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Actuaciones del expediente
En fecha 17 de octubre de 2009, el Tribunal de Control nro. 6 de este Circuito Judicial Penal y sede celebró audiencia a los fines de conocer las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión, ocurrida en fecha 17 de octubre, por efectivos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano Luis Eugenio Rodríguez Alfonso y otros, habida cuenta de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, sólo es posible la aprehensión de un ciudadano previa orden emitida por un juez o en supuestos de flagrancia.
Así las cosas, celebrada audiencia de presentación de detenido, se decretó contra el ciudadano Luis Eugenio Rodríguez Alfonzo medida privativa de libertad, satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de robo agravado y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 ambos del Código Penal Vigente, respectivamente.
En fecha 5 de noviembre de 2009 se acordó al Fiscal del Ministerio Público prórroga de quince días para la presentación del correspondiente acto conclusivo.
En fecha 01 de diciembre de 2009, la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público del estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación contra el ciudadano Luis Eugenio Rodríguez Alfonzo, a quien le atribuye la comisión de los delitos de robo agravado y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 ambos del Código Penal Vigente, respectivamente.
En fecha 14 de enero de 2010, el Tribunal de Control celebró audiencia preliminar, oportunidad en la que procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente la acusación presentada contra el acusado por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 respectivamente, ambos del Código Penal Vigente, asimismo, se ordenó abrir el juicio oral y público.
En fecha 28 de enero de 2010, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en función de juicio nro. 2 con sede en Los Teques
En fecha 25 de febrero de 2010, se efectuó sorteo ordinario de selección de Escabinos y se fijó el acto de depuración de Escabinos y la constitución del Tribunal mixto.
En fecha 15 de junio de 2010 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa al haber asumido al Tribunal en fecha 1 de junio del año en curso con ocasión de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal.
En fecha 09 de julio de 2010, fue celebrada Audiencia pública de Constitución de Tribunal Mixto a que hace referencia el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, concluida la cual se declaró definitivamente Constituido el Tribunal Mixto que decidirá la causa seguida a los acusados Herrera Ballesteros Freddy Enrique, Mendoza Hernández José Rafael, Rubén Gilberto Peralta Rojas y Luis Eugenio Rodríguez Alfonzo, identificada con el nro. 2M216-10, de la siguiente manera: Juez profesional Lieska Daniela Fornes Díaz, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en función de Juicio nro. 2, y los ciudadanos Escabino Titular 1: Vargas Tovar Elena Del Carmen; Escabino Titular 2: Rivas Aguilera Josué Rafael. Se fija el juicio oral y público para el día jueves 30 de septiembre de 2010, 9:30 a.m.
En fecha 21 de julio de 2010 el defensor privado la Abg. Jadalla Charani solicita se revise la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad impuesta contra el encausado, pedimento que en la presente providencia se resuelve.
Consideraciones para decidir
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala:
Artículo 264. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Como se advierte de la disposición antes transcrita, es un derecho del acusado el solicitar la revisión de la medida privativa de libertad impuesta en su contra las veces que lo considere, debiendo el juzgador, a los fines de proveer, tomar en consideración lo establecido en el artículo 244 del texto in commento:
Artículo 244. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…
Ahora bien, vista la solicitud planteada en provecho del acusado Luís Eugenio Rodríguez Alfonzo, en el sentido que se revise la medida de coerción personal decretada en fecha 17 de octubre de 2009 y analizadas las actas del expediente, esta juzgadora niega tal pedimento habida cuenta que a la presente fecha no han variado los supuestos que originaron el decreto de privación de libertad proferido, por el Tribunal en función de control, de conformidad con las previsiones del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1.- Trata el caso del acusado de la presunta comisión de los delitos de Robo agravado y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 ambos del Código Penal Vigente, respectivamente, siendo que el delito de mayor entidad, robo agravado, merece pena privativa de libertad que oscila entre diez a diecisiete años; la acción para promover el enjuiciamiento en el caso bajo análisis se encuentra vigente;
2.- La acusación fiscal presentada en su oportunidad fue admitida por el Tribunal de Control, ello al estimarse que existe fundamento serio para proceder al juzgamiento público del encausado;
3.- A tenor de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene vigente el peligro de fuga por la pena a imponer en el presente caso.
Así, a los fines de garantizar las resultas del proceso, estimándose la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la sanción probable con la medida de aseguramiento acordada en su oportunidad, se considera necesario mantener la medida de privación de libertad decretada contra el sub iudice, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la Defensa del acusado Luís Eugenio Rodríguez Alfonzo, todo lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud de revisión de medida cautelar planteada por el defensor privado JADALLA CHARANI y en consecuencia, se mantiene la privación de libertad impuesta al ciudadano Luis Eugenio Rodríguez Alfonzo, C.I N° V- 14.421.888., por el Tribunal en función de control nro. 6 de este Circuito y sede en fecha 17 de octubre de 2009.
Notifíquese. Líbrese boleta de traslado. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
JESTTER QUINTANA