REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 27 de julio de 2010
200° y 151°


CAUSA No. 2M156-08
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Jestter Quintana.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Jenny Villalobos Zurita, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
ACUSADO: Luís Armando Morales, cédula de identidad nro. V-5.014.130.
DEFENSA: José Ángel Pernalete, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
DELITOS: Homicidio intencional, sancionado en el artículo 407 del Código Penal.



Resuelve este Juez la excusa presentada por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE ÁLVAREZ GUILLEN, C.I. nro. V-6.050.752, quien fue seleccionado, según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada nro. 2M156-08, seguida al ciudadano LUÍS ARMANDO MORALES.

I

La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora al ciudadano en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como ESCABINOS, quienes en número de dos (2) integran con el juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años, como sucede en el presente caso.

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal, los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano RAMÓN ENRIQUE ÁLVAREZ GUILLEN, al inicio identificado, quien manifiesta, mediante escrito recibido en fecha 26/7/2010, su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia.

II

Es el caso que en fecha 26 de julio de 2010, se recibe en este órgano jurisdiccional, oficio nro. DAREM/OPCEM 268/2010, suscrito por el Abogado Keivis Anaís Valerio Trujillo, Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana del estado Miranda, donde leemos:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle y a la vez remitirle anexo al presente copia simple de la cédula de identidad, del carnet de identificación militar y de la Boleta de Notificación del ciudadano RAMÓN ENRIQUE ÁLVAREZ GUILLEN, quien se encuentra seleccionado para participar en la causa N° 2M156/08 llevada en el Tribunal que usted dignamente representa… es importante mencionar que dicho ciudadano es Maestro Técnico de Primero Ejercito de la Fuerza Armada Nacional, motivo por el cual queda exento de participar como ciudadano escabino por encontrarse dicha prohibición en una de las causales establecidas para ello en el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 152 numeral 9 …(omissis) …”.

Se adjunta a la comunicación presentada, cédula de identidad del ciudadano Ramón Enrique Álvarez Guillen, así como carné de identificación que lo acredita como Maestro Técnico de Primera, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional, Ejército. En tal sentido, el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra dice:
Artículo 152. Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
(…)
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar”…

Cónsono la disposición antes inserta, por cuanto miembros de la Fuerza Armada en servicio activo no pueden desempeñar la función de escabino, siendo que el ciudadano RAMÓN ENRIQUE ÁLVAREZ GUILLEN, es Militar Activo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional, Ejército, es por lo que se considera lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la excusa presentada. Así se decide.-

DECISION

Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA EXCUSA presentada por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE ÁLVAREZ GUILLEN, C.I. nro. V-6.050.752, quien fue seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada nro. 2M156-08, seguida al ciudadano Luís Armando Morales, de conformidad con el artículo 152.9 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. NOTIFIQUESE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO

JESTTER QUINTANA
CAUSA N° 2M156-08
27-7-2010
EXCUSA DE ESCABINO.