REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 27 de julio de 2010
200° y 151°


CAUSA No. 2M212-09
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIO: Jestter Quintana.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Juan Ramón Canelón, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
ACUSADO: Eduard José Sánchez Briceño, C.I. Nro. V-11.488.463.
DEFENSA: Mercedes Adrián, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
VÍCTIMA: Juan Carlos Becerra.
DELITO: Homicidio intencional simple en grado de frustración, sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 último aparte y 82 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.



Resuelve este Juez la excusa presentada por la ciudadana HILDA FRANCISCA DENIS DE ROQUE, C.I. nro. V-626.145, quien fue seleccionada, según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada nro. 2M212-09, seguida al ciudadano EDUARD JOSÉ SÁNCHEZ BRICEÑO.

I

La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora al ciudadano en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como ESCABINOS, quienes en número de dos (2) integran con el juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años, como sucede en la presente causa.

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal, los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana HILDA FRANCISCA DENIS DE ROQUE, al inicio identificada, quien manifiesta mediante escrito recibido en fecha 1/7/2010, su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia.

II

La ciudadana HILDA FRANCISCA DENIS DE ROQUE, C.I. nro V- 626.145, señala en escrito que dirige a este Tribunal y mediante el cual presenta su excusa: “…(omissis)…en la oportunidad de consignar ante su digno despacho, informes médicos, en tres (3) folios útiles, a fin de solicitar respetuosamente que me excuse de participar en la causa nro. 2M212-09, en vista de que física y médicamente me encuentro imposibilitada de acudir por mis propios medios a ejecutar la actividad de escabino juez en su honorable tribunal. Situación esta que me produce mucho dolor ya que no puedo caminar y subir escaleras… (omissis) …”.

Se adjunta a la excusa presentada, copia de informes médicos, suscritos por el Dr. Álvaro Abenante Caballero, adscrito al Centro Médico Docente La Trinidad, el cual señala: “paciente femenina … presenta cuadro de Osteoartrosis severa de ambas rodillas …no puede … subir o bajar escaleras ni estar sentada por tiempo prolongado”…

De conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que podrán excusarse para actuar como escabino, “Los o las que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, visto que la ciudadana HILDA FRANCISCA DENIS DE ROQUE presenta un cuadro clínico de “Osteoartrosis severa de ambas rodillas …no puede … subir o bajar escaleras ni estar sentada por tiempo prolongado”, y a los fines de evitar exponer a la ciudadana supra mencionada a situaciones que puedan comprometer, negativamente, su salud, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la excusa presentada. Así se decide.-

DECISION

Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA EXCUSA presentada por la ciudadana HILDA FRANCISCA DENIS DE ROQUE, C.I. nro V- 626.145, quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada nro. 2M212-09, seguida al ciudadano EDUARD JOSÉ SÁNCHEZ BRICEÑO, de conformidad con el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. NOTIFIQUESE A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO

JESTTER QUINTANA

CAUSA N° 2M212-09
27-7-2010
EXCUSA DE ESCABINO.
3/3.-