REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 8 de julio de 2010
200º y 151º


2M151-08
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz
SECRETARIO: Jestter Quintana

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Yoselina Fernández López, Fiscal Tercera del Ministerio Público del estado Miranda.

ACUSADO: Jonathan Alberto Seijas Adrián, dijo ser titular de la cédula de identidad numero V-16.888.342, nacido el 28/09/1983, natural de Los Teques, estado Miranda, de 25 años de edad, con un (01) hijo, hijo de Silveri Adrián Briceño (f) y Bartola Seijas Mújica (v), soltero, de profesión u oficio empleado en una librería ubicada en el Puente Castro, Los Teques, grado de instrucción bachiller aprobado, residenciado en: Sector el Trigo, calle Páez, casa numero 28, cerca de la Bodega “La Gran Negra” Los Teques Municipio Guaicaipuro, estado Miranda. Teléfono: 0212-291.64.71.

DEFENSA: Elizabeth Corredor, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.




Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio nro. 2 con sede en Los Teques, en aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la división de la continencia de la causa y dar continuidad al proceso que se le sigue al ciudadano Jonathan Alberto Seijas Adrián. Igualmente, se decide la solicitud presentada por la defensora del antes mencionado ciudadano, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
Actuaciones del expediente


Los ciudadanos John Jocsan Natera Rivero, Jhorjams Humberto Alonzo Martínez y Jonathan Alberto Seijas Adrián fueron aprehendidos en fecha 21 de marzo de 2008, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Miranda.

En fecha 22 de marzo de 2008, en audiencia de presentación de detenido, el Tribunal en función de control nro. 4 de este Circuito y sede decretó contra los ciudadanos John Jocsan Natera Rivero y Jonathan Alberto Seijas Adrián medida privativa de libertad, y respecto del ciudadano Jhorjams Humberto Alonzo Martínez de decidió medida cautelar sustitutiva del artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 25 de abril de 2008 se acordó al Ministerio Público prórroga de quince días continuos para la presentación del acto conclusivo.

En fecha 6 de mayo de 2008 el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación contra los precitados ciudadanos.

En fecha 2 de junio de 2008, el Tribunal de control celebró audiencia preliminar, oportunidad en la que decidió admitir la acusación presentada contra Jhorjams Humberto Alonzo Martinez por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego, sancionados en los artículos 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores y artículo 277 del Código Penal; respecto al ciudadano Jonathan Alberto Seijas Adrian, como Cómplice en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y, en relación al ciudadano Jhon Jocsan Natera Rivero, por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores.

En fecha 18 de junio de 2008, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en funciones de juicio nro. 2 con sede en Los Teques, con la nomenclatura 2M151-08. En la misma fecha, se decide la aprehensión del ciudadano Jhorjams Humberto Alonzo Martínez, toda vez que consta al folio 299 de la pieza I que se fugó de los calabozos de la Policía del Municipio Carrizal del estado Miranda, en tal sentido, se libró orden de captura comunicada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante oficio nro. 640-2008.

En fecha 25 de julio de 2008 se declaró constituido el Tribunal mixto en la presente causa de la siguiente manera: Juez Profesional: Iris Morante Hernández, y los escabinos titular 1: Rolando Evencio Ávila González, titular 2: María Justina Guerrero de Concordia, y suplente el ciudadano Mario de Jesús Blanco Reina.

En fecha 28 de abril de 2009 se decretó de oficio el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano John Jocsan Natera Rivero, cédula de identidad nro. V-21.468.170, por muerte del acusado.

En fecha 5 de mayo de 2010 este Tribunal niega el decaimiento de la medida privativa de libertad decretada contra el ciudadano Jonathan Alberto Seijas Adrián y decidió mantener la medida privativa de libertad que le fue decretada.

En fecha 21 de junio de 2010 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, al haber asumido este Tribunal en fecha 1 del referido mes con ocasión de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal.

En fecha 23 de junio de 2010 la Defensora Pública Elizabeth Corredor solicita al Tribunal, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se revise la medida privativa de libertad impuesta su defendido.

II
De la división de la continencia de la causa

Ahora bien, visto que en fecha 18 de junio de 2008 se decide la aprehensión del ciudadano Jhorjams Humberto Alonzo Martínez y toda vez que a la presente fecha no se hizo efectiva, en aras de la celeridad procesal y evitar dilaciones indebidas en desmedro del ciudadano Jonathan Alberto Seijas Adrián, quien se encuentra privado de su libertad, en aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la división de la continencia de la causa y dar continuidad al proceso que se le sigue al ciudadano Jonathan Alberto Seijas Adrián. Así se decide.

III
De la revisión de la medida privativa de libertad

Visto el escrito recibido en fecha 23 de junio de 2010, suscrito por la Dra. Elizabeth Corredor, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda y sede en Los Teques, mediante el cual solicita, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida privativa de libertad impuesta al acusado Jonathan Alberto Seijas Adrián en fecha 22 de marzo de 2008, se observa:

Trata el caso sub examine de la presunta comisión de ilícito penal -Cómplice en el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano-, cuya acción para promover el enjuiciamiento se encuentra vigente, admitida como lo fue en su oportunidad la acusación presentada por el representante fiscal al estimarse que existe fundamento serio para proceder al juzgamiento público del encausado, se evidencia entonces que a la presente fecha no han variado los supuestos que originaron tal decreto de privación de libertad, es por lo que, a los fines de garantizar las resultas del proceso, tomando en cuenta este juzgador, a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la magnitud del daño causado, estimándose la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la sanción probable con la medida de aseguramiento acordada en su oportunidad, se considera necesario mantener la medida de privación de libertad acordada en fecha 22 de marzo de 2008, en consecuencia, se niega la solicitud presentada por la Defensa del acusado Jonathan Alberto Seijas Adrián, todo lo cual se decide de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Primero: En aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la división de la continencia de la causa y dar continuidad en la presente fecha al proceso que se le sigue al ciudadano Jonathan Alberto Seijas Adrián, titular de la cédula de identidad número V-16.888.342.

Segundo: Se mantiene la medida privativa de libertad impuesta al acusado Jonathan Alberto Seijas Adrián, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Se acuerda ratificar orden de captura contra el ciudadano Jhorjams Humberto Alonzo Martínez, cédula de identidad número V-16.887.203, comunicada inicialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante oficio nro. 640-2008, de fecha 18 de junio de 2008.

Notifíquese. Líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

La Juez Segundo de Juicio

Abg. Lieska Daniela Fornes Díaz


El Secretario

Abg. Jestter Quintana


Causa Nº 2M151-08
División de la continencia de la causa
Jonathan Alberto Seijas Adrián
8-7-2010
6/6.-