2M202-09

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: DRA. LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
SECRETARIO: ABG. JESTTER QUINTANA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADA: Heidy Carolina Camejo Romero, titular de la cédula de identidad N° V-16.889.573, estado civil soltera, edad 25 años, fecha de nacimiento 30/10/1984, natural de Los Teques, estado Miranda, grado de Instrucción 6to grado, de oficio del hogar, residenciada en Santa Eulalia, sector El Tanque, bajando hacia la redoma, Los Teques.

FISCAL: Abg. Ivan Ruiz, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público del estado Miranda, con competencia ampliada para conocer de la fase de juicio.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Jusmar Castillo, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.




Seguidamente este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio nro. 2 con sede en Los Teques, publica el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada en esta fecha, en la causa seguida a la ciudadana Heidy Carolina Camejo Romero.
I
Actuaciones del expediente


La ciudadana Heidy Carolina Camejo Romero fue aprehendida en fecha 13 de mayo de 2009, por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana.

En fecha 14 de mayo de 2009, en audiencia de presentación de detenido, el Tribunal en función de Control nro. 6 de este Circuito y sede decretó contra la supra mencionada ciudadana medida privativa de libertad, por encontrarla incursa en la comisión del delito de ocultación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 numeral 7 eiusdem.

En fecha 15 de junio de 2009 el Tribunal de Control acordó al Ministerio Público prórroga de quince días continuos para la presentación del acto conclusivo correspondiente.

En fecha 27 de junio de 2009, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del estado Miranda, presentó ante la Oficina de Alguacilazgo escrito contentivo de acusación contra la ciudadana Heidy Carolina Camejo Romero, a quien le atribuye la comisión del delito de ocultación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 numeral 7 eiusdem.

En fecha 20 de julio de 2009 tuvo lugar audiencia preliminar, oportunidad en la que se admitió totalmente la acusación presentada contra la encausada e igualmente, se admitieron los medios de pruebas ofrecidos y se ordenó abrir el juicio oral y público.

En fecha 4 de agosto de 2009, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en este Tribunal en función de juicio nro. 2 con sede en Los Teques, con la nomenclatura 2M202-09.

En fecha 21 de Septiembre de 2009 se efectúa sorteo de selección de escabinos y se convoca a las partes a objeto de celebrar acto de constitución del Tribunal mixto.

En fecha 22 de junio de 2010 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, al haber asumido este Tribunal en fecha 1 del referido mes con ocasión de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal.

En audiencia celebrada en esta fecha, viernes 9 de julio de 2010, la acusada Heidy Carolina Camejo Romero se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, fue sentenciada.


II
De los hechos objeto del proceso


Según el auto dictado, en fecha 20 de julio de 2009, por el Tribunal de Control nro. 6 de este Circuito Judicial Penal que ordenó abrir el juicio oral y público, los hechos objeto del presente juicio son los siguientes:

En fecha 13 de mayo de 2009, los efectivos militares Sargento Primero Edwin Alexander Morales Tirado y Sargento Segundo César Martínez Vargas, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional Bolivariana y destacados en el Internado Judicial de Los Teques, al momento de revisar las pertenencias de la ciudadana Heidy Carolina Camejo Romero, advirtieron que llevaba un paquete de harina precocida de maíz “PAN” el cual se encontraba semiabierto, mostrándose nerviosa la acusada, por lo que procedieron a vaciar el contenido del referido paquete en una bolsa de plástico, lo cual fue realizado en presencia de la ciudadana Ángela maría Bonfantes Maza, logrando encontrar en el interior del mencionado paquete, un envoltorio de tamaño regular de color marrón, el cual al ser abierto contenía en su interior la cantidad de cinco envoltorios en papel de aluminio, cada uno contentivo de hierba seca, lo cual una vez fue objeto de experticia arrojó ser marihuana con un peso de 21.1 gramos.


III
De la audiencia preliminar

El Tribunal de Control nro. 6 de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede, en fecha 20 de julio de 2009, concluida audiencia preliminar, decidió admitir la acusación presentada contra la ciudadana Heidy Carolina Camejo Romero, ut supra identificada, por la comisión del delito de ocultación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 numeral 7 eiusdem; asimismo, se admitieron los medios de pruebas ofrecidos y se ordenó abrir el juicio oral y público.

IV
Del procedimiento por admisión de los hechos

El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 5930 Extraordinario de fecha 4-9-2009, establece:

“Artículo 376. El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.
En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal (…)”

En tal sentido, el día de hoy, viernes 9 de julio de 2010, presentes las partes, y toda vez que la Juez profesional suscrita asumió este Tribunal en fecha 1 de junio de 2010, se informó a la acusada Heidy Carolina Camejo Romero del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela informándole que en caso de consentir a rendir declaración lo hará sin juramento, igualmente se informó a la acusada de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándole los hechos admitidos por el Tribunal de Control correspondiente en la audiencia preliminar, así como la calificación jurídica atribuida al mismo y la pena contemplada por el legislador respecto al delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46 numeral 7 eiusdem que le imputa el Ministerio Publico.

Así, la ciudadana Heidy Carolina Camejo Romero, ut supra identificada, libre de todo apremio y coacción, manifestó en audiencia: “Si deseo admitir los hechos, tengo tres niños en la calle que me esperan, quisiera salir de esto, se que cometí un error el cual no volveré a hacer y solicito se me imponga la pena correspondiente.”

Acto seguido se le sede la palabra a la Defensa Abg. Jusmar Castillo quien expone “La defensa solicita se le imponga la pena de ley, además solicita se tomen en consideración las atenuantes establecidas en el artículo 79 del Código Penal”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, Abg. Iván Ruiz, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita se imponga la pena de ley correspondiente y se impongan la agravante contenida en el artículo 46 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

Así las cosas, visto que la ciudadana Heidy Carolina Camejo Romero, admitió los hechos objeto del presente proceso y solicitó al Tribunal la inmediata imposición de la pena, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a imponer la pena correspondiente. Así se decide.

V
Imposición de la pena

El hecho objeto de proceso, según el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Control en fecha 2 de febrero de 2010, encuadra en el delito de ocultación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 numeral 7 eiusdem.

Ahora bien, el artículo 31, segundo aparte, de la ley in commento establece una pena de prisión de “seis a ocho años”, siendo su término medio, conforme al artículo 37 del Código Penal, siete (7) años, pero al haberse acogido la encausada al procedimiento especial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le impone la pena de seis (6) años de prisión. Ahora bien, la agravante contenida en el artículo 46.7 de la ley especial de drogas obliga al Juez a aumentar la pena “de un tercio a la mitad”, por lo que se impone el aumento de una tercera parte de la pena, que son dos (2) años, por lo que en definitiva la pena a imponer a la ciudadana Heidy Carolina Camejo Romero es de ocho (8) años de prisión. Así se decide.-

Se condena a la ciudadana Heidy Carolina Camejo Romero a la pena accesoria de inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, conforme al artículo 16.1 del Código Penal. Así se decide.-

En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559 y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Así se decide.

Por cuanto la ciudadana Heidy Carolina Camejo Romero fue detenida en fecha 13 de mayo de 2009 (folio 4 pieza I), se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 13 de mayo de 2017.

Se exonera de costas a la acusada, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Se mantiene la medida de privación de libertad acordada por el Tribunal de Control nro. 5 de este Circuito y sede en fecha 14 de mayo de 2009, habida cuenta que en esta fecha se dicta sentencia condenatoria en su contra. Así se decide.-

Sentencia que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 363 y 367 eiusdem, artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 37 eiusdem.
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 376 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 363, 367 eiusdem, se condena a la ciudadana Heidy Carolina Camejo Romero, titular de la cédula de identidad N° V-16.889.573, estado civil soltera, edad 25 años, fecha de nacimiento 30/10/1984, natural de Los Teques, estado Miranda, grado de Instrucción 6to grado, de oficio del hogar, residenciada en Santa Eulalia, sector El Tanque, bajando hacia la redoma, Los Teques, estado Miranda, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión en el establecimiento penal que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución así como a la pena accesoria del artículo 16 numeral 1 del Código Penal, inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por ser autora responsable de la comisión del delito de Ocultación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 numeral 7 eiusdem.

Segundo: De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la fecha en la cual se cumplirá provisionalmente la pena impuesta, será el día 13 de mayo de 2017.

Tercero: Se exonera de costas a la acusada conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: Se mantiene la medida de privación de libertad acordada por el Tribunal de Control nro. 5 de este Circuito y sede en fecha 14 de mayo de 2009, habida cuenta que en esta fecha se dicta sentencia condenatoria en su contra.

Quedan las partes debidamente notificadas, conforme lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Segundo de Juicio

Abg. Lieska Daniela Fornes Díaz


El Secretario

Abg. Jestter Quintana


Causa Nº 2M202-09
Heidy Carolina Camejo Romero
Sentencia por admisión de los hechos
9-7-2010
9/9.-