REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 23 de julio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: 3U-180/09
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: MORAO MARTÍNEZ MELESIO DE JESÚS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.531.080, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE EL PILAR, ESTADO SUCRE, NACIDO EL DÍA 23-12-1976, DE 33 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO LATONERO Y PINTOR, GRADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO AÑO DE BACHILLERATO, HIJO DE MILENA MARTÍNEZ (V) Y DE MELESIO MORAO (V), RESIDENCIADO: LA MATICA ARRIBA, SECTOR QUENIQUEA, CASA AZUL S/N, CALLEJÓN SAN ANTONIO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0414-302.74.64.-
DEFENSA: DRA. NANCY RODRÍGUEZ MÉNDEZ; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. EILYN RUIZ, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MORAO MARTÍNEZ MELESIO DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-12.531.080, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
MORAO MARTÍNEZ MELESIO DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-12.531.080, de nacionalidad venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, nacido el día 23-12-1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero y pintor, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, hijo de MILENA MARTÍNEZ (v) y de MELESIO MORAO (v), residenciado: La Matica arriba, sector Queniquea, casa azul S/N, callejón San Antonio, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0414-302.74.64.-
II
DE LAS INCIDENCIAS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Verificada la presencia de las partes, se evidencio que no se encontraban presente ningunos de los medios de pruebas ofrecidos por las partes citados para el día de hoy, posteriormente, se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos el día viernes, dieciséis (16) de julio del año dos mil diez (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese estado la juez le informo a las partes, que la química FRANCYS L. BLANDIN A; experta profesional I, adscrita a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y testigos ofrecidos por el Representante Fiscal como lo son los ciudadanos CARVAJAL GARCÍA GREGORY JESÚS y GIL ECHENIQUE DAIVI JEISSON, el tribunal libro la respectivas boletas de citación en tres (03) ocasiones y por diferentes medios; y en relación con los testigos ofrecidos por la Defensora Publica como lo son los ciudadanos NUÑEZ ÓSCAR ALBERTO, MARÍA ELVIRA VILERA GONZÁLEZ y RAMÓN ANTONIO LUCENA, el tribunal libro las boletas de citación en dos (02) ocasiones, igualmente por diferentes medios.
En fecha 16-07-10, siendo la oportunidad legal para la continuación del juicio oral y público, se continuo con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y por no encontrarse algunos los medios de pruebas, el tribunal le solicito al representante fiscal informara sobre la diligencia practicada para la comparecencia de los testigos presenciales y la experto, en ese acto indico que no tenía conocimiento y de la revisión de la resultas de las boletas por parte de la Oficina de Alguacilazgo de esta sede, fueron consignadas por no haberse realizado, en virtud de que una de las direcciones esta ubicada, en una zona de alta peligrosidad y la otra se dejo de conformidad con lo establecido en el articulo 183 del Código Orgánico Procesal Penal; y por parte del los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; no se recibió respuesta alguna, por tal motivo se el tribunal acordó lo siguiente:
“…..Primero: suspender el juicio oral y público para el día viernes, 23-07-10, a las 9:30 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: oficiar al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, informado sobre la negativa de comparecer al juicio oral y público de la experta FRANCY L. BLANDIN A, profesional I, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, División de Toxicología Forense, la omisión por parte del Fiscal Decimo Noveno Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda y del Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, en no dar respuesta oportuna a las solicitudes realizadas por el tribunal, igualmente se le informe de los oficios librado en esta oportunidad para garantizar la comparecencia de los testigos y la experto. Por último de los oficios dirigidos a las direcciones disciplinarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, División de Toxicología Forense y al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda. Tercero: oficiar a la Dirección de disciplina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la incomparecencia al juicio oral y público de la experta FRANCY L. BLANDIN A, profesional I, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, División de Toxicología Forense, la cual fue citada en dos (02) oportunidades y nuevamente será citada para el día 23-07-2010, a las 9:30 am. Cuarto: oficiar a la Dirección de disciplina del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, a los fines de informarle sobre el incumpliendo de una orden emitida por este tribunal en fecha 09-07-2010, según oficio Nº 1207, del Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, el cual fue recibido oportunamente y no se recibo respuesta alguna. Quinto: oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, División de Toxicología Forense, a los fines de que sirva entregar boleta de citación a la experta FRANCY L. BLANDIN A, profesional I, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, División de Toxicología Forense, para que comparezca al juicio oral y público el día 23-07-2010, a las 9:30 am. Sexto: oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, a los fines de que sirva conducir por medio de la fuerza pública, a los testigos ofrecidos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de no dar cumplimiento a la presente orden, remitir a esta tribunal acta en donde se deje constancia de la razones, la cual deberá presentarse el día del acto. Séptimo: oficiar al Fiscal Decimo Noveno Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se le remita todas las boletas de citación y oficios de los medios de pruebas ofrecidos por las partes, para que coopere con el tribunal y se garantice su presencia, en virtud de que se ordeno al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, sirviera conducir a este tribunal por medio de la fuerza pública a todos los testigos ofrecidos por las partes, y en caso de no dar cumplimiento a la presente orden, remitir acta en donde se deje constancia de la razones, la cual deberá presentarse el día del acto todo de conformidad con lo establecido en el artículo, 357 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal….”
Por tal motivo se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y manifestó lo siguiente:
“…..En relación a la experta Francys Blandin, adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y a los dos testigos ofrecidos, esta representación fiscal informa que los mismos no pudieron ubicados y que las boletas no pudieron ser efectivas en cuanto a los testigos, así mismo se hizo llamada telefónica al ciudadano Carvajal García Gregory Jesús, no logrando ubicarlo y en cuanto a la experta la misma no compareció por cuanto por instrucciones giradas de su superior fue informada que ya fue evacuada una experta y en consecuencia a ello no asistió, en este sentido desisto de estos órganos de prueba, es todo……”.
De igual manera, se le concedió el derecho a la defensora pública penal y manifestó lo siguiente:
“…..La defensa para el día de hoy tenia el objetivo de lograr la comparecencia de los testigos Núñez Oscar Alberto, Maria Elvira Vilera González y Ramón Antonio Lucena, aun así la defensa para la fecha no ha tenido información de la comparecencia de estos ciudadanos a las adyacencias del Palacio, en este sentido esta defensa desiste de los mismos. En cuanto a lo expresado por la Fiscal del Ministerio Publico me adhiero a su solicitud, es todo…..”.
El tribunal una vez oído lo planteado por las partes, con fundamento al Principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, revisadas las actas que conforman el expediente, se observa que en este estado la declaración de los ciudadanos FRANCYS L. BLANDIN A; experta profesional I, adscrita a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y testigos CARVAJAL GARCÍA GREGORY JESÚS y GIL ECHENIQUE DAIVI JEISSON y NUÑEZ ÓSCAR ALBERTO, MARÍA ELVIRA VILERA GONZÁLEZ y RAMÓN ANTONIO LUCENA, quienes fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, a quienes se les libro las correspondientes boleta de citación, tal y como lo refieren las partes a pesar de ser prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica Penal y SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales de los testigos y la experto, en la presente causa seguida en contra del acusado MORAO MARTÍNEZ MELESIO DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-12.531.080, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la DRA. EILYN RUIZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico y la DRA. NANCY RODRÍGUEZ MÉNDEZ, en su condición de Defensa Publica Penal y SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales de los ciudadanos de los, en la presente causa seguida en contra del acusado MORAO MARTÍNEZ MELESIO DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-12.531.080, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIAL de los ciudadanos FRANCYS L. BLANDIN A; experta profesional I, adscrita a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y testigos CARVAJAL GARCÍA GREGORY JESÚS y GIL ECHENIQUE DAIVI JEISSON y NUÑEZ ÓSCAR ALBERTO, MARÍA ELVIRA VILERA GONZÁLEZ y RAMÓN ANTONIO LUCENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la sentencia bajo el Nº 3U-180-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres (03:00) horas de la tarde. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-180/09
Causa de Fiscalia: 15F19-037-2009
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.