REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 26 de julio de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 3M-211/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
PEÑA CASTILLO MARCEL JAVIER, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.310.466, EDAD 21 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 03-02-1988; ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO ESTUDIANTE DE ADMINISTRACION, HIJO DE JANETH CASTILLO (F) Y JAVIER PEÑA (V), RESIDENCIADO EN: EL CABOTAJE, CASA Nº 08, CERCA DE LA TIENDA DEL POLLO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0412-134.36.12.

LEONARDO VARGAS TOVAR, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.325.201, EDAD 23 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 23-11-1986; ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DEEFRAIN VARGAS (V) Y ROSA VARGAS (V), RESIDENCIADO EN: RESIDENCIAS LAGUNETICA, EDIFICIO ACACIA, PISO 20, APARTAMENTO 20-B, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-183.90.34.

DEFENSA PÚBLICA:
DRA. JANETH GUARIGLIA; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, DEL ACUSADO VARGAS TOVAR LEONARDO.

DEFENSA PRIVADA:
ABG. LOIDA GARCIA ITURBE; ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, VENEZOLANA, INSCRITA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 22.588, CON DOMICILIO PROCESAL EN: LOS NUEVOS TEQUES, EDIFICIO LOS CEDROS, PISO 5, Nº 51, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, DEL ACUSADO MARCER JAVIER PEÑA CASTILLO.

FISCAL: DR. JUAN CANELÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


VICTIMAS:
CONTRERAS ROMERO LORENZO ALEJANDRO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, FECHA DE NACIMIENTO: 01-06-1958; ESTADO CIVIL: SOLTERO; EDAD: 51 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-06.457.786, RESIDENCIADO EN: LA CALLE PRINCIPAL DEL VIGIA, CASA Nº 43; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TLF: 0212-615.75.05 Y 0424-215.13.21.

USTARIZ MEZONES KELVINS RENE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO; EDAD: 27 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.850.535, RESIDENCIADO EN: SANTA EULALIA, QUINTA LA RISA. CASA Nº 1, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

ORLANDO USTARIZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, EDAD: 52 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.414.542, RESIDENCIADO EN: SANTA EULALIA, QUINTA LA RISA. CASA Nº 1, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA (OCCISO).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406, ORDINAL 1 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 424, AMBOS DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO LESIONES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 EJUSDEM.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los acusados MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 08-12-2009 y en el auto de apertura a juicio de fecha 01-03-2010, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previsto Y Sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1 en relación con el Articulo 424, ambos del Código Penal Y el delito LESIONES LEVES, Previsto Y Sancionado en el Artículo 416 ejusdem, para los imputados MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente, todo en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO USTARIZ Y LORENZO ALEJANDRO CONTRERAS ROMERO, a los fines de decidir, previamente observa:




I
De la identificación de los acusados


PEÑA CASTILLO MARCEL JAVIER, nacionalidad venezolano, natural de los Teques, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, edad 21 años, fecha de nacimiento: 03-02-1988; estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante de administración, hijo de Janeth Castillo (f) y Javier Peña (v), residenciado en: el Cabotaje, casa nº 08, cerca de la tienda del pollo, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0412-134.36.12.

LEONARDO VARGAS TOVAR, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201, edad 23 años, fecha de nacimiento: 23-11-1986; estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Efraín Vargas (v) y Rosa Vargas (v), residenciado en: Residencias Lagunetica, edificio acacia, piso 20, apartamento 20-b, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-183.90.34.

II
De la identificación de las victimas

CONTRERAS ROMERO LORENZO ALEJANDRO, nacionalidad venezolano, natural de los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 01-06-1958; estado civil: soltero; edad: 51 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-06.457.786, residenciado en: La calle principal del vigía, casa nº 43; los Teques, Estado Miranda, Telf.: 0212-615.75.05 y 0424-215.13.21.

USTARIZ MEZONES KELVINS RENE, nacionalidad venezolano, estado civil: soltero; edad: 27 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-14.850.535, residenciado en: Santa Eulalia, quinta la risa. casa Nº 1, los Teques, Estado Miranda. (Hijo del occiso)

ORLANDO USTARIZ, nacionalidad venezolano, edad: 52 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-5.414.542, residenciado en: Santa Eulalia, quinta la risa. casa Nº 1, los Teques, Estado Miranda (occiso).
III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 18-12-2009, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación en contra del imputado MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.310.466; donde se decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico, al ciudadano MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413 , ambos del Código Penal, todo en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO USTARIZ Y LORENZO ALEJANDRO CONTRERAS ROMERO. (Pieza I, folios 01 al 54).

En fecha 21-12-2009, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación en contra del imputado LEONARDO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201; donde se decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico, al ciudadano LEONARDO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413 , ambos del Código Penal, todo en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO USTARIZ Y LORENZO ALEJANDRO CONTRERAS ROMERO. Ahora bien, la Defensora Publica Penal del imputado MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, DRA. JUDITH MENDEZ y para el imputado LEONARDO VARGAS TOVAR, representado por la defensora publica penal DRA. LESLIE EGLEE HERRERA. (Pieza I, folios 75 al 118).

En fecha 22/12/2009, se recibe oficio Nº1905-2009 de fecha 21/12/2009, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, mediante la cual se remite anexo al presente y constante de (38) folios útiles, causa signada bajo el Nº 6256-09, donde aparece como presunto imputado el ciudadano LEONARDO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.325.210, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 ambos del Código Penal, en virtud de la celebración de audiencia de presentación de aprehendido, realizada en fecha 21-12-2009, mediante el cual la ABG. YOSELINA FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, solicito declinar la competencia de conformidad con lo establecido en el articulo 62 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los fines de ser acumulado a la causa signada bajo el Nº 3C-6185-09, seguida en contra del imputado MARCEL DAVID PEÑA CASTILLO. (Pieza I, folio 113).-

En fecha 07/01/2010, se dicto auto mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, acordó la acumulación de las causas signada bajo el Nº 6256-09, donde aparece como presunto imputado el ciudadano LEONARDO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.325.210, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, la cual guarda relación con la causa Nº 3C-6185-09, seguida en contra del imputado MARCEL DAVID PEÑA CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 66 en concordancia con el articulo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD. (Pieza I, folio 74).-

En fecha 29/01/2010, se recibió escrito de formal Acusación, suscrito por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público presento ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Pieza I, folios 154 al 183).-

En fecha 03/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, por medio de auto acordó fijar la audiencia preliminar para el día 01/03/2010. (Pieza I, folios 188 al 194).-

En fecha 01/03/2010, oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 Circunscripcional en contra de los imputados MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente; se ratifico la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico considerando para los ciudadanos MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERPETRACION DE ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO USTARIZ, y el delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 242 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CONTRERAS ROMERO LORENZO; se admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Publico y se ratifico las medidas impuestas. En este mismo acto se ordena la apertura del Juicio Oral y Público. (Pieza III, folios 12 al 23).-

En fecha 25/03/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, acordando darle entrada en los libros respectivos llevados por este Despacho y se fijo el sorteo de escabinos para el día 09/04/10, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 52 al 59).-

En fecha 09/04/2010, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 10/05/2010. (Pieza III, folios 61 al 98).-

En fecha 10/05/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere para el día 07/06/2010, por la no comparecencia de la Defensa Publica, las víctimas, y de las personas seleccionadas como escabinos. (Pieza III, folios 125 al 127).-

En fecha 07/06/2010, oportunidad en la cual fue fijado el Sorteo Extraordinario de Escabinos para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se acordó nuevo sorteo extraordinario, por la no comparecencia de la víctima, de las personas seleccionadas como escabinos, y la no realización del traslado de los acusados MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente, para el día 09/06/2010. (Pieza III, folios 143 al 149).-

En fecha 09/06/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, el cual se difiere para el día 28/06/2010, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, por no hacerse efectivo el traslado del Internado Judicial de los Teques, de los acusados MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente. (Pieza III, folios 150 al 177).-

En fecha 28/06/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, el cual se difiere para el día 13/07/2010, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, las victimas y por no hacerse efectivo el traslado del Internado Judicial de los Teques, de los acusados MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente. (Pieza IV, folios 02 al 260).-

En fecha 13/07/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, el cual se difiere para el día 26/07/2010, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, las victimas y el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza IV, folios 32 al 45).-

En fecha 13-07-2010, se recibe escrito suscrito por la ciudadana EMPERATRIZ AGÜERO PEÑA, en la oportunidad de excusarse para actuar como escabino en la presente causa Nº 3M-211-10 seguida a los ciudadanos MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente (Pieza IV, folios 46 al 49).-

En fecha 14/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto Decisión mediante la cual Declara con Lugar la Excusa, presentada por la ciudadana EMPERATRIZ ROSA AGÜERO PEÑA, para actuar como escabino en la presente causa seguida a los ciudadanos MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente. (Pieza IV, folios 54 al 65).-

IV
De los fundamentos de la decisión

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”


De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-

Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de continuación de juicio oral y público, ha sido diferido en dos (02) oportunidades por las incomparecencias de los Escabinos, desde la fecha en que se realizo el sorteo extraordinario en fecha 28/06/2010 y siendo estas las veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-

Así las cosas, este Juzgador en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día jueves dieciseis (16) de septiembre de 2010, a las 11:00 a.m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECLARA.-

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL EL TRIBUNAL; una vez revisada las actuaciones del expediente y en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día jueves dieciseis (16) de septiembre de 2010, a las 11:00 a.m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-211-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO



















Causa: 3M-211/10
Causa del CICPC : I-392.901
Causa de la Fiscalia: 15F1-2421-09
Decisión constante de nueve (09) folios útiles
Sin Enmienda.