REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Julio de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 2E-106/2009

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

DEFENSA PRIVADA: ABG. DUBRASKA SEGOVIA.

PENADA: LELIS MARGARITA MADRID, portador de la cédula de identidad N° V- 6.458.516. fecha de nacimiento 19/07/1951, de 58 años, estado civil Divorciada, natural de Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio ama de casa, hoja de Gregorio Madrid (f) y Juanita Rebolledo (f), residenciada en: av. Bertorelli, callejón la Libertad, casa Nº 2, Los Teques, Estado Miranda.

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPOEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.


Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 23 de noviembre del año 2006, cursante a los folios 109 al 114 de la tercera pieza del presente expediente; el penado LELIS MARGARITA MADRID, portador de la cédula de identidad N° V- 6.458.516, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: La ciudadana LELIS MARGARITA MADRID, portador de la cédula de identidad N° V- 6.458.516, fue sentenciado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPOEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Cursa en el folio 139 de la segunda pieza, de fecha 23 de noviembre de 2009, el cómputo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa en el folio 218al 219 Carta de Residencia y Oferta de Trabajo, de la penada LESLIE MARGARITA MADRID.

CUARTO: Cursa en folio 8 de la tercera pieza, informe de la Oficina de Alguacilazgo, verificación efectiva de la Oferta de Trabajo y en el folio 48 informe de la Oficina de Alguacilazgo de la verificación efectiva de la Carta de Residencia

QUINTO: Constan en el folio 62 al 85 de la III pieza, Oficio Nº 0013/2010 emanado del Instituto de Orientación Femenina, acta de Redención por el Trabajo y Estudio, cursa al folio 88 Oficio Nº 0046/10, emanado del Instituto de Orientación Femenina, constancia de buena conducta, Cursa en el folio 102 de la tercera pieza el computo respectivo, donde la penada opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (REGIMEN ABIERTO).

SEXTO: Cursa en el folio 139 de la tercera pieza, Certificado de Antecedentes Penales, emitido por la División de Antecedentes Penales, del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en donde consta que el ciudadano LELIS MARGARITA MADRID, portador de la cédula de identidad N° V- 6.458.516, no registra antecedentes penales por condenas anteriores y que tampoco cometió delito alguno durante el tiempo que duro en reclusión.

SEPTIMO: Corre inserto al folio 174 de la tercera pieza del presente expediente, INFORME PERIODICO CONDUCTUAL, de fecha 19/05/2010, donde se deja constancia que el penado LELIS MARGARITA MADRID, portador de la cédula de identidad N° V- 6.458.516, ha respondido a las exigencias de manera satisfactoria.

OCTAVO: Cursa en el folio 189 Constancia favorable de conducta, de la penada in comento, Oficio Nº 606/2010 emanada del Instituto Nacional de Orientación femenina.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que la penada no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente referida, considera que la penada LELIS MARGARITA MADRID, portador de la cédula de identidad N° V- 6.458.516. fecha de nacimiento 19/07/1951, de 58 años, estado civil Divorciada, natural de Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio ama de casa, hoja de Gregorio Madrid (f) y Juanita Rebolledo (f), residenciada en: av. Bertorelli, callejón la Libertad, casa Nº 2, Los Teques, Estado Miranda, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo a la penada.

Se desprende, de lo ante señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar a la penada LELIS MARGARITA MADRID, portador de la cédula de identidad N° V- 6.458.516. fecha de nacimiento 19/07/1951, de 58 años, estado civil Divorciada, natural de Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio ama de casa, hoja de Gregorio Madrid (f) y Juanita Rebolledo (f), residenciada en: av. Bertorelli, callejón la Libertad, casa Nº 2, Los Teques, Estado Miranda, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), el penado además, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen abierto, a la ciudadana LELIS MARGARITA MADRID, portador de la cédula de identidad N° V- 6.458.516. fecha de nacimiento 19/07/1951, de 58 años, estado civil Divorciada, natural de Los Teques, Estado Miranda, de profesión u oficio ama de casa, hoja de Gregorio Madrid (f) y Juanita Rebolledo (f), residenciada en: av. Bertorelli, callejón la Libertad, casa Nº 2, Los Teques, Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. JOSE MARIA FABIAN RUBIO” una vez que concluya su jornada laboral diaria. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada dos (02) meses, donde indique el horario de trabajo, presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga, y no cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal.

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a la penada de autos, a los fines de imponerlo del presente fallo. Líbrese oficio al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, a los fines legales consiguientes. Así como líbrese boleta de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias y al Defensor Privado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS



LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ROSANNA COSTANTINO

2E106/2009