REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Julio de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 2E-051/2008

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

DEFENSA PÙBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

PENADO: ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V- 17.532.532, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 11/08/1985, de 25 años, natural de Caracas-Distrito capital, hijo de Belkis de Escobar (v) y Luís Escobar (v), residenciada en: La Macarena, sector el Cristo, casa Nº 10, después de la bodega del maracucho, Los Teques, Estado Miranda.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 09 de abril del año 2008, cursante a los folios 21 al 29 de la tercera pieza del presente expediente; el penado ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V- 17.532.532, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V- 17.532.532, fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO: Cursa en el folio 21 de la tercera pieza, de fecha 09 de abril de 2008, el cómputo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa en el folio 209 al 221 de la tercera pieza, Carta de Residencia y Oferta de Trabajo, del penado ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE.

CUARTO: Constan en el folio 175 al 182 de la tercera pieza, el computo respectivo por redimida la pena, donde el penado ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V- 17.532.532, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (REGIMEN ABIERTO).

QUINTO: Cursa en el folio 71 de la tercera pieza, Certificado de Antecedentes Penales, emitido por la División de Antecedentes Penales, del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en donde consta que el ciudadano ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V- 17.532.532, no registra antecedentes penales por condenas anteriores y que tampoco cometió delito alguno durante el tiempo que duro en reclusión.

SEXTO: Cursa en folio 4 de la cuarta pieza, informe de la Oficina de Alguacilazgo, verificación efectiva de la Oferta de Trabajo, así como el informe de la Oficina de Alguacilazgo de la verificación efectiva de la Carta de Residencia

SEPTIMO: Corre inserto al folio 13 al 17 de la cuarta pieza del presente expediente, se recibe Oficio Nº 0518/2010 emanada de la Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnostico anexando al presente oficio INFORME TECNICO FAVORABLE, de fecha 27/05/2010, donde se deja constancia que el penado ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V- 17.532.532.

OCTAVO: Cursa en el folio 22 al 23 de la cuarta pieza Oficio Nº 563/2010 emanado del Internado Judicial de Los Teques, Constancia favorable de conducta, de la penada in comento.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que la penada no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente referida, considera que el penado ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V- 17.532.532, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 11/08/1985, de 25 años, natural de Caracas-Distrito capital, hijo de Belkis de Escobar (v) y Luís Escobar (v), residenciada en: La Macarena, sector el Cristo, casa Nº 10, después de la bodega del maracucho, Los Teques, Estado Miranda, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo a la penada.

Se desprende, de lo ante señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V- 17.532.532, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 11/08/1985, de 25 años, natural de Caracas-Distrito capital, hijo de Belkis de Escobar (v) y Luís Escobar (v), residenciada en: La Macarena, sector el Cristo, casa Nº 10, después de la bodega del maracucho, Los Teques, Estado Miranda, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), el penado además, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen abierto, al ciudadano ESCOBAR MARQUEZ ENDER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V- 17.532.532, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 11/08/1985, de 25 años, natural de Caracas-Distrito capital, hijo de Belkis de Escobar (v) y Luís Escobar (v), residenciada en: La Macarena, sector el Cristo, casa Nº 10, después de la bodega del maracucho, Los Teques, Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. FRANCISCO CANESTRI” una vez que concluya su jornada laboral diaria. Igualmente deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada dos (02) meses, donde indique el horario de trabajo, presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga, y no cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal.

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al penado de autos, a los fines de imponerlo del presente fallo. Líbrese oficio al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, a los fines legales consiguientes. Así como líbrese boleta de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias y al defensor Público Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS



LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ROSANNA COSTANTINO

2E051/2008