REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Julio de 2010
200º y 151º



CAUSA N° 2E-084/2009

JUEZ: ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: CARLOS LUIS ROSELL, nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas-Distrito Capital, soltero, de 31 años de edad, profesión u oficio: indefinida, fecha de nacimiento 10/05/1979, hijo de Carlos Barrios Bolívar (v) y Gloria Rossel Fuentes (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.507.533, residenciado en la calle principal Terminal, casa nº 05, frente al callejón Camatagua, al lado de la picotera, callejón Mangarret, Los Teques, Estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, ADSCRITA A LA Unidad De la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda

DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente.

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.

Visto que en fecha 6 de julio de 2010 se recibe Oficio Nº 0923/2010 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, donde informan a este Juzgado que el penado ROSELL CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.407.733, quien se le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto” en fecha 21/10/2009, por cuanto, se encuentra evadido de esta Unidad Operativa desde el 16/11/2009, siendo que el penado in comento lleva seis (06) meses y quince (15) Díaz ausente del centro y hasta la presente fecha no ha presentado justificativo, al igual que la familia de apoyo no ha establecido contacto con esta instancia, en consecuencia, esta Junta de Atención de Supervisión y Orientación adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ratifica la solicitud de la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “ Régimen Abierto”

PRIMERO: En fecha 16 de Marzo de 2009, el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, CONDENÓ al Ciudadano CARLOS LUIS ROSELL, nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas-Distrito Capital, soltero, de 31 años de edad, profesión u oficio: indefinida, fecha de nacimiento 10/05/1979, hijo de Carlos Barrios Bolívar (v) y Gloria Rossel Fuentes (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.507.533, residenciado en la calle principal Terminal, casa nº 05, frente al callejón Camatagua, al lado de la picotera, callejón Mangarret, Los Teques, Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, sentencia que cursa a los folios 90 al 116 de la Tercera Pieza del presente expediente.

SEGUNDO: En fecha 27 de abril de 2009, este tribunal, dictó cómputo de pena, del penado CARLOS LUIS ROSELL, siendo que en fecha 21 de octubre de 2009, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual otorga la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO a favor del penado in comento, de conformidad a lo previsto en los artículos 479 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que riela a los folios 65 al 72 de la Cuarta pieza del presente expediente.

TERCERO: Recibidas en fechas 14-12-2009, cursa a los folios 106 al 107 de la Cuarta pieza del presente expediente, Oficios Nros 2032/2009 y 2010/2009, procedentes del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, suscrita por la Directora del referido centro, recibidas en fechas 14-12-2009, mediante el cual solicitan la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO.


CUARTO: En fecha 14 de Diciembre de 2009, este Tribunal, ordena librar Boleta de Citación al penado CARLOS LUIS ROSELL, nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas-Distrito Capital, soltero, de 31 años de edad, profesión u oficio: indefinida, fecha de nacimiento 10/05/1979, hijo de Carlos Barrios Bolívar (v) y Gloria Rossel Fuentes (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.507.533, residenciado en la calle principal Terminal, casa nº 05, frente al callejón Camatagua, al lado de la picotera, callejón Mangarret, Los Teques, Estado Miranda, a los fines de comparecer ante este Despacho, siendo infructuosa su ubicación.

QUINTO: Se recibe nuevamente Oficio Nº 0923/2010, procedentes del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, suscrita por la Directora del referido centro, mediante el cual solicitan la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, inserta en el folio 135 de la Cuarta pieza del presente expediente, así como, cursa a los folios 122 al 123 de la Cuarta pieza del presente expediente, escrito de la Delegada de Prueba YAJAIRA PEREZ, donde anexa al presente escrito el record de ausencias y retardos relacionadas al penado CARLOS LUIS ROSELL.

Ahora bien, analizadas las actuaciones que corren inserta al presente expediente, observa esta instancia judicial que el penado CARLOS LUIS ROSELL, plenamente identificado, se evidencia que el penado cumple la pena el 07 de Marzo de 2013, sin embargo, por cuanto dicho penado ha incumplido con las condiciones exigidas por este tribunal, así como no ha cumplido con pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, desde el 16 de Noviembre de 2009, tal y como se desprende de Oficio Nº 2032/2009, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, que se encuentran insertas en los folios 106 al 107 de la pieza III del presente expediente. Este Tribunal, en fecha 12/07/2010, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS LUIS ROSELL, nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas-Distrito Capital, soltero, de 31 años de edad, profesión u oficio: indefinida, fecha de nacimiento 10/05/1979, hijo de Carlos Barrios Bolívar (v) y Gloria Rossel Fuentes (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.507.533, residenciado en la calle principal Terminal, casa nº 05, frente al callejón Camatagua, al lado de la picotera, callejón Mangarret, Los Teques, Estado Miranda, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y por no haber cumplido con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo, que dicho penado no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en virtud de la decisión dictada por esta instancia mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: UNICO: Este Tribunal, REVOCÀ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS LUIS ROSELL, nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas-Distrito Capital, soltero, de 31 años de edad, profesión u oficio: indefinida, fecha de nacimiento 10/05/1979, hijo de Carlos Barrios Bolívar (v) y Gloria Rossel Fuentes (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.507.533, residenciado en la calle principal Terminal, casa nº 05, frente al callejón Camatagua, al lado de la picotera, callejón Mangarret, Los Teques, Estado Miranda, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y por haber incumplido con su pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior Y Justicia para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 en concordancia con el articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El penado CARLOS LUIS ROSELL, no podrá optar a ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud de la decisión dictada por esta instancia, mediante la cual se decretó la Revocatoria a la medida de pre-libertad REGIMEN ABIERTO.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA


ABG. ROSANNA COSTANTINO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las Boletas de Notificaciones al Fiscal Penitenciario, al Defensor Público y se los respectivos Oficios.

LA SECRETARIA


ABG. ROSANNA COSTANTINO
CAUSA NRO. 2E-084/09.
NVMB/RCL.