REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Julio de 2010

200° y 151º

Vista que en esta fecha se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE, por un tiempo de 1 año, 1 meses y 20 días, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 03 de Agosto de 2004, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó al hoy penado: PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.878.859, a cumplir la pena corporal de: QUINCE (15) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 407, 415 en relación con el encabezamiento del articulo 420 y 278 del Código Penal vigente para el momento de la publicación de la referida decisión y tomando en cuenta el tiempo que declaró redimido este Tribunal en esta fecha, de 5 meses, 14 días y 12 horas, se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadano PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE, fue aprehendido en fecha 12-04-2004, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 27-07-2010, observándose, en consecuencia que el mismo ha permanecido privado de su libertad un lapso de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS. Así mismo en fechas 05-10-2007 y 11-04-2008 se realizo la redención por trabajo y estudio, redimiendo de la pena impuesta al penado DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS y DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS respectivamente. Por lo que en definitiva a cumplido de la pena impuesta un lapso de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad, en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, es de 9 meses y 1 día, por el trabajo y estudios realizados intramuros.

Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva, más el tiempo redimido por este órgano decisor, resulta que el ciudadano PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE tiene cumplido de la pena, al día de hoy 28-07-2010, un total de 7 años, 5 meses y 13 días.

El prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de 15 años y 11 meses de prisión, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de 8 años y 5 meses y 28 Díaz.

El ciudadano PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE cumple la pena el 28-08-2018.

El penado PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:

1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir hasta el día 30-12-2018.
2.- Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, es decir hasta el día 30-12-2018.


SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado JOLBYS JOSE GONZALEZ GARCIA, podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración para precisar lo anterior, el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho, ello en aplicación del contenido del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Opta el penado por esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al cumplir ¼ parte de la condena, en el presente caso, TRES (03) años, ONCE (11) meses y VENTIDOS (22) días y DOCE (12) HORAS efectivos de privación de libertad, el cual ya opero.-

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El tiempo mínimo exigido, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para esta medida, es el cumplimiento de la tercera (1/3) parte de la pena, CINCO (05) años, TRES (03) meses y VEINTE (20) días efectivos de privación de libertad, el cual ya opero.-

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Opta el penado por esta medida al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, DIEZ (10) años, SIETE (07) meses y DIEZ (10) días, es por lo que le corresponde la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 16/03/2014.-

d.- CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para optar a la conmutación de la pena en confinamiento, es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, ONCE (11) años, ONCE (11) meses, SIETE (07) días y DOCE (12) horas, es por lo que le corresponde la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 06/01/2015, a las 12 del medio día.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.878.859, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Ordénese el traslado del penado. Ofíciese a la Penitenciaria General de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente decisión.


Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. CUMPLASE.
LA JUEZ (TEMP) PRIMERO DE EJECUCION

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA COSTANTINO
Exp. 2E-2936-04 GOP/Rc