REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Julio de 2010

200° y 151º

Vista que en esta fecha se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano DIAZ VICTOR JOSE, por un tiempo de 5 meses, 14 días y 12 horas, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 26 de Octubre de 1998, por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual condenó al hoy penado: DIAZ VICTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.676.965, a cumplir la pena corporal de: DOCE (12) AÑOS, por ser autor responsable en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de la publicación de la referida decisión y tomando en cuenta el tiempo que declaró redimido este Tribunal en esta fecha, de 5 meses, 14 días y 12 horas, se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadano DIAZ VICTOR JOSE fue aprehendido en fecha 14-01-1998, manteniéndose en esa situación hasta el día 15-01-2003 fecha en la cual le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, observándose, en consecuencia que el mismo permaneció privado de su libertad durante un lapso de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) DIA, posteriormente en fecha 26-06-2003, Este Tribunal mediante decisión REVOCA el mencionado beneficio en virtud del incumplimiento por parte del penado de las condiciones que le fueron impuestas, siendo el mismo capturado en fecha 17-04-2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha por un periodo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, por lo que efectivamente lleva privado de su libertad un tiempo de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS. Igualmente se observa que el penado se mantuvo disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de la pena destacamento de trabajo dando efectivo cumplimiento en el lapso comprendido desde el 15-01-2003 al 26-06-2003, debiendo en consecuencia computarse a la pena correspondiente, por lo que desde la fecha que le fue acordada la misma hasta el día que comenzara el incumplimiento de sus obligaciones, transcurrió un lapso de CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS. Así mismo en fecha 25-08-2009 se realizo la redención por trabajo y estudio, redimiendo de la pena impuesta al penado OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, por lo que en definitiva a cumplido de la pena impuesta un lapso de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad, en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, es de 3 meses, 13 días y 12 Horas, por el trabajo y estudios realizados intramuros.

Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva, más el tiempo redimido por este órgano decisor, resulta que el ciudadano DIAZ VICTOR JOSE tiene cumplido de la pena, al día de hoy 28-07-2010, un total de 8 años,11 meses, 3 días y 12 horas.

El prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de 12 años de prisión, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de 3 años, 26 días y 12 horas

El ciudadano DIAZ VICTOR JOSE cumple la pena el 27-12-2013 a las 12:00 del medio día.

El penado DIAZ VICTOR JOSE, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:

1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir hasta el día 27-12-2013.
2.- Interdicción Civil durante el tiempo de la condena, es decir hasta el día 27-12-2013.


SEGUNDO: En el presente caso se observa que en fecha 26-06-2003, este Tribunal de Ejecución REVOCO, de conformidad con el articulo 512, en concordancia con el numeral 1 del articulo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la formula alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo que le fue concedida al penado DIAZ VICTOR JOSE, en virtud de haber incumplido el mismo con las obligaciones que le fueren impuestas, en consecuencia resulta inoficioso en el presente caso, establecer los cálculos respectivos, a los fines de dejar precisadas las fechas a partir de los cuales el penado hubiese podido optar a cualquiera de las medidas de pre-libertad, de conformidad con el articulo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante el penado DIAZ VICTOR JOSE podrá optar al CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para optar a la conmutación de la pena en confinamiento, es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, DOCE (12) años, es por lo que le corresponde la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 17/12/2010 a las 12 del medio día.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del DIAZ VICTOR JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.676.965 todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Ordénese el traslado del penado. Ofíciese a la Penitenciaria General de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente decisión.


Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. CUMPLASE.
LA JUEZ (TEMP) PRIMERO DE EJECUCION

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA COSTANTINO
Exp. 2E-815-99 GOP/Rc