REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 29 de Julio de 2010
200° y 151º
CAUSA: 2E-046-08
JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIA: Abg. ROSANNA CONSTANTINO
PENADO: BLANCO BERNAL LEANDRO MOISES
DEFENSA PUBLICA: Abg. SOR ESTHER BAZAN
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto que fue recibido resultado de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipó técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, de la Coordinación Zonal N° 08, suscrito por Lic. YAJAIRA PAEZ, Lic. ALEXIS GONZALEZ y Abg. ANA ROSA GONZALEZ realizada al penado: BLANCO BERNAL LEANDRO MOISES, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.310.318, a los fines de pronunciarse este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena, (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena) se observa:
PRIMERO: Se encuentra inserta a los folios 157 al 171, de la pieza I, sentencia definitivamente firme, publicada en fecha 10 de Enero de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual se condenó, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, al ciudadano BLANCO BERNAL LEANDRO MOISES, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de 4 AÑOS de PRISION, por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
SEGUNDO: Se encuentra inserto a los folios 183 al 191, de la pieza I, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, de fecha 04-03-08, mediante la cual se ordena la realización del informe Psicosocial al penado: BLANCO BERNAL LEANDRO MOISES, a los fines de determinar la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo de la Pena, establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó registro actualizado de antecedentes penales.
TERCERO: En fecha 27 de Julio de 2010, se recibió oficio signado con el N° 396/2010, donde la jefe de unidad técnica N° 08 de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este Tribunal de Ejecución, Evaluación Psicosocial, del penado BLANCO BERNAL LEANDRO MOISES, titular de la cédula de Identidad N° V-19.310.318, concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio.
Considerando que el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra integrado por no menos de tres (3) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe…”
En tal sentido, observa quien aquí decide que el penado BLANCO BERNAL LEANDRO MOISES, titular de la cédula de Identidad N° V-19.310.318, opta a La formula alternativa del Cumplimiento de la Pena Destacamento de Trabajo, no obstante, el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, que lo evaluó se pronunció desfavorablemente al otorgamiento del beneficio, dicho informe fue recibido por ante este Tribunal en fecha 27/07/2010, en el cual se pudo constatar, lo siguiente: “…CONCLUSION. El Equipo Técnico se pronuncia con veredicto DESFAVORABLE, para optar a la formula alternativa a cumplimiento de pena…” por lo que se evidencia que el penado no cumple con todos los requisitos, exigidos, para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado BLANCO BERNAL LEANDRO MOISES, titular de la cédula de Identidad N° V-19.310.318, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA COSTANTINO
2E-046-08
GOP/Rc