REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Julio de 2010

200° y 151º


CAUSA: 2E-064-08

JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIA: Abg. ROSANNA CONSTANTINO

PENADO: LABRADOR PIÑERO JESUS JAVIER

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELIZABETH VILORIA, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto que fue recibido resultado del informe Psicosocial elaborado por el equipó Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 11, Ocumare del Tuy del Ministerio de Interior y Justicia, suscrito por parte de la Lic. NELLY PAEZ, Lic. PAULO WANKLER y Abg. MARBELLA LIENDO del penado: LABRADOR PIÑERO JESUS JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.878.003, a los fines de pronunciarse este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena, (Régimen Abierto) se observa:

PRIMERO: Se encuentra inserta al presente expediente, sentencia definitivamente firme, publicada en fecha 14 de Agosto de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se condenó, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, al ciudadano LABRADOR PIÑERO JESUS JAVIER , plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por su participación en el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero y 470 segundo supuesto ambos del Código Penal.

SEGUNDO: Se encuentra inserto a las presentes actuaciones, Auto dictado por este Tribunal este Tribunal de Ejecución, de fecha 26-04-10, mediante la cual se ordena la realización de Pronostico de Clasificación de Seguridad que corresponda al penado: LABRADOR PIÑERO JESUS JAVIER, a los fines de determinar la procedencia de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, relativa al Régimen Abierto.

TERCERO: En fecha 21 de Julio de 2010, se recibió oficio signado con el N° 0235/2010, donde la jefe de unidad técnica N° 11 de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este Tribunal de Ejecución, Informe Técnico, del penado LABRADOR PIÑERO JESUS JAVIER, titular de la cédula de Identidad N° V-16.878.003 concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio.

Ahora bien, Considerando que el artículo que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial nro. 5.894 Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2008), establece:


“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

Siendo que, los requisitos para la procedencia del beneficio de destino a establecimiento abierto régimen abierto son: Que el penado haya cumplido una tercera parte de la pena; que el penado no presente antecedentes penales y que no haya cometido delito o falta durante la condena; que exista un pronóstico de comportamiento favorable emitido por un equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; exigiendo la norma antes inserta que no le hubiese sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena. Requisitos concurrentes, por lo que el penado debe acreditar todas las exigencias que prevé la ley.

En tal sentido, observa quien aquí decide que el penado LABRADOR PIÑERO JESUS JAVIER, titular de la cédula de Identidad N° V-16.878.003, opta al tramite de la Régimen Abierto, no obstante, el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, que lo evaluó se pronunció desfavorablemente al otorgamiento del beneficio, en el cual se pudo constatar, lo siguiente: “…CONCLUSION Sobre la base del Estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite la opinión DESFAVORABLE…” por lo que se evidencia que el penado no cumple con todos los requisitos, exigidos, para optar a la Régimen Abierto. Así se Decide.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, encuentra quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la Régimen Abierto al penado LABRADOR PIÑERO JESUS JAVIER, titular de la cédula de Identidad N° V-16.878.003, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto Régimen Abierto, al penado LABRADOR PIÑERO JESUS JAVIER, titular de la cédula de Identidad N° V-16.878.003, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ (Temp) DE EJECUCION

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA CONSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.



LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA CONSTANTINO






2E-064-08
GOP/Rc