REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Julio de 2010.
200° y 150°

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO.

SECRETARIO: ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADOS: XXXXXX y XXXXXX

FISCAL: DRA. YANETH ESPINOZA, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ADSCRITO AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSA: DRA. NELIDA TERÁN, DEFENSORA PÚBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ADSCRITA AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

VICTIMA: XXXXXXXX y XXXXXX

DELITO:, ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL, PARA EL XXXXXX Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 84 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, PARA EL XXXXXXX.


Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, en fecha 13 de mayo de 2010, contra el adolescente XXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXX y XXXXX, mediante la cual se le impuso a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y en forma sucesiva UN (01) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, y para el adolescente XXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia del artículo 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXX, mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de UN (01) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y en forma sucesiva UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, según lo dispuesto en el artículo 620 literales “f” y “d” en relación con el literal “a”, del parágrafo segundo de los artículos 628 y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:

El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los adolescentes XXXXXXX y XXXXXXX, a continuación se detallan:

En fecha 20 de agosto de 2009, fueron aprehendidos los adolescentes XXXXXXX y XXXXXX, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Dirección de Operaciones, División contra el Robo y Hurto de Vehículo. (Pieza I, folios 07 y 08)

En fecha 21 de agosto de 2009, el Tribunal de Primera Instancia de Control de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal, fueron presentado ante el tribunal los adolescentes XXXXXXX y XXXXXXX, y en la audiencia de presentación se le decretó las medidas cautelares previstas en los literales “g”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librando la respetivas boletas de ingreso boletas de ingreso Nº 058 y 059, respectivamente. (Pieza I, folios 28 y 29)

En fecha 05 de noviembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia de Control de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal, realizo el acta de audiencia de imposición de fiadores y constitución de fianza para el adolescente XXXXXXX, librando la respetiva boleta de egreso Nº 187. (Pieza I, folios 109 al114)

En fecha 03 de diciembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia de Control de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal, realizo el acta de audiencia de imposición de fiadores y constitución de fianza para el adolescente XXXXXX, librando la respetiva boleta de egreso Nº 213. (Pieza I, folios 136 al 140)

En fecha 06 de mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Control de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal, realizo audiencia preliminar y los adolescente XXXXXX Y XXXXX, se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso la sanción correspondiente y se libro las boletas de ingreso Nº 030 y 031, respectivamente. (Pieza II, folios 02 y 24)

De lo anterior se desprende que el adolescente XXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 20-08-2009 hasta 05-11-2009 y posteriormente fue nuevamente privado de su libertad en fecha 05-11-2009 hasta el día 16-07-2010, permaneciendo por un lapso de Cuatro (04) Meses y veinticinco (25) Días; en cuanto al adolescente XXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 20-08-2009 hasta 03-12-2009 y posteriormente fue nuevamente privado de su libertad en fecha 05-11-2009 hasta el día 16-07-2010, permaneciendo por un lapso de cinco (05) Meses y veintitrés (23) Días.

Ahora bien, siendo que al adolescente XXXXXXXX, le fue impuesta la sanción de DOS (02) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltarían por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 21 DE FEBRERO DE 2012, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Internado Judicial de Los Teques.

En este mismo sentido al adolescente XXXXXXX, le fue impuesta la sanción de UN (01) AÑO de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltarían por cumplir SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 23 DE ENERO DE 2011, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Internado Judicial de Los Teques.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica de Protección del Nino y del Adolescente del estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente se acuerda fijar para el día 22-07-2010 a las 10:00 horas de la mañana, el acto de imposición de computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta a los adolescente XXXXXXX Y XXXXXXX, sea cumplida en el Internado Judicial de Los Teques, la cual culmina en su totalidad el día 21 DE FEBRERO DE 2011 y 23 DE ENERO DE 2011, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO

ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró este auto bajo el Nº 1E-988-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro los oficios y así lo certifico.

El SECRETARIO

ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ



Causa N°1E-988-10
ADGG/CAID.-