REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Julio de 2010.
200° y 150°
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO.
SECRETARIO: ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXP.: 1E-794-08 ACUMULADO AL 1E-747-07, 1E-777-07 Y 1E-691-07
SANCIONADO: XXXXXX
FISCAL: DRA. LIBIA ROA, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ADSCRITO AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA: DRA. MARÍA ALEXANDRA PRINCIPE, DEFENSORA PÚBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ADSCRITA AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
VICTIMAS: XXXXXXX
DELITOS: ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO, COMETIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 458, 406 ORDINAL 1º, 83 Y 88 DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho en el día 20 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se mantuvo la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que está sujeto el joven adulto XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXX, en la presente causa, este Tribunal, pasa a fundamentar la Resolución dictada en Sala, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de febrero de 2009, este Tribunal, acordó acumular las actuaciones de la causa signada con los números 1E-691-07, 1E-747-07 y 1E-777-07 a la causa 1E-794-08, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Penal, así mismo se acumulo las sanciones impuestas, es decir , que en definitiva quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el parágrafo segundo literal "a" del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrar culpable al joven adulto XXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX, del delito de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO, COMETIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 458, 406 ordinal 1º, 83 y 88 del Código Penal.
Una vez oídas las solicitudes realizadas por las partes en la audiencia especial, celebrada en fecha 20 de julio de 2010, el Tribunal procede a la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, y para decidir, previamente observa:
En la audiencia la Defensora Publica Dra. MARGARETH RON, manifestó lo siguiente::
"…Ratifico que la medida Privativa de Libertad que pesa sobre mi defendido, sea sustituida por una menos gravosa, una vez escuchado al equipo técnico y a mi defendido, se observa que mi defendido tiene las herramientas para reinsertarse a la sociedad, si en caso contrario el Tribunal decide no darle el cambio de medida que comporte la libertad de mi defendido, solicito que el mismo sea mandado a la Fundación Social Centinelas de la Ciudad, ya que mi defendido quiere seguir avanzando como persona y ser reinsertado a la sociedad como buen ciudadano…".
De igual manera se le concedió el derecho a la palabra al sancionado y el juez le impuso de sus derechos establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como XXXXXX titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX, y declaro:
"…yo le digo que desde que ingrese al Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda he aprendido a respetar a las autoridades, cosa que no tenia en la calle cuando estaba carajito, me gradué de bachiller en el Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y le pido que me de la oportunidad para reinsertarme a la sociedad…".
Por su parte la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Dra. LIBIA ROA, expuso lo siguiente:
"…yo considero que el joven adulto, debe seguir en el centro a los fines de que cumpla con el plan y que esa impronta negativa sea mas supervisada, y que este igualmente supervisado por el Psicólogo, el ha realizado todos los cursos y se le puede dar una ayuda, para que ingrese a la Universidad Nacional Abierta, a los fines de que el joven adulto siga creciendo y avanzando. Es todo…".
De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, y escuchadas a las partes, se logra evidenciar que el joven adulto XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX, tiene tres causas acumuladas, por encontrarlo culpable de los delitos ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO, COMETIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 458, 406 ordinal 1º, 83 y 88 del Código Penal.
Es por ello que se deben de analizar las circunstancias especificas de cada caso, la posibilidad de que los familiares del adolescente se incorporen en apoyo al adolescente que se encuentra en etapa de desarrollo personal, dado el carácter socio educativo del proceso, que permita la asunción de responsabilidad.
En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“……Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
De las normas antes transcritas se infiere que entre las facultades del Juez de Ejecución está la de velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, y en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, mediante audiencia de revisión, verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, es decir, revisar si las medidas cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas; y de no ser así, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello: mantenerla, modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.
De igual manera considera este Tribunal que no ha existido el apoyo familiar suficiente, en consecuencia no se ha alcanzado los objetivos que hubiesen permitido desarrollar las funciones
Socializadoras de la familia, produciendo así mejoras sustanciales en el comportamiento del joven adulto y buscar que dicha sanción sea totalmente rehabilitadora y educativa, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “a”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de sustituir la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto por una menos gravosa. ASI SE DECIDE
Finalmente se insta al joven adulto a que continúe con las actividades que viene realizando en los talleres y de trabajo en el Centro de reclusión; y siga dando cumplimiento al plan individual que le fue asignado. ASI TAMBIEN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere acumulada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en fecha 02 de febrero de 2009 al joven adulto XXXXXX, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora publica penal DRA. MARÍA ALEXANDRA PRINCIPE, de conformidad con los artículos 621, 622, 628, 646 y 647 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la modificación de la misma opera cuando no cumpla con la finalidad para la cual fue impuesta.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró este auto bajo el Nº 1E-691-07, 1E-747-07 y 1E-777-07, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certificó.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Causas: 1E-691-07, 1E-747-07 y 1E-777-07