REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de julio de 2010.

200° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: XXXXXXXXX.

DELITOS: ROBO IMPROPIO

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTINEZ

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Vista la solicitud realizada en Audiencia celebrada en el día 06 de mayo del corriente año por la Abg. YARUMA MARTINEZ en su carácter de defensora pública del joven adulto XXXXXXX, mediante la cual solicita la cesación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, le fueron impuestas a su defendido, consignando copia de Inscripción en el Instituto Unidad Educativa “José Atanasio Girardot” y Notas Certificadas emanada de la Escuela Técnica Agropecuaria “Carrizal” inserto al folio 183 y 184 de la pieza I donde señala que el sancionado de marras dio inicio a su plan de estudios. Asimismo inserto al folio 89 de la pieza II se encuentra Informe de Actuaciones emanado del Servicio Comunitario donde señalan el inicio de la mediada impuesta como lo es el 23-05-09 y culmino el 27-06-09, para decidir previamente observa:

En decisión dictada en 28 de noviembre de 2006, durante la celebración de la audiencia preliminar, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 04-12-2006, el joven adulto XXXXXXXXX, admite los hechos ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes declarándosele responsable de la comisión del delito ROBO IMPROPIO, previsto en el articulo 456 del Código Penal, sancionándosele con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el articulo 620 en concordancia con el 624 y 625, literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Consta en autos que en fecha 20 de octubre de 2008 este Tribunal dicto computo cursante al folio 185 al 186 primera pieza, con las cuales se deja constancia que el joven adulto XXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXX, dio cumplimiento a las medidas impuestas como lo son Reglas de Conducta por el lapso de tiempo de UN (01) Año la cual culmino el 25 de septiembre de 2009 y Servicios la Comunidad por el lapso de TRES (03) Meses, la cual culminó el 27 de junio de 2009.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que la sanciones impuesta de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Tres (03) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, en concordancia con el 624 y 625 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, han sido cumplidas cabalmente por el joven adulto xxxxxxxx.

Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS de REGLAS DE CNDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuestas al joven adulto XXXXXXX. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDIUCTA por el lapso de Un (01) Año y SERVICIOS A LA COMUNDAD por el lapso de Tres (03) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, en concordancia con el 624 y 625 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, han sido cumplidas cabalmente por el joven adulto XXXXXXX.

ASÍ SE DECIDE

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los Veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO


Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO


Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


CausaN°1E-615-07
ADGG/CAID.-