REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de julio de 2010.
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.
SANCIONADO: XXXXXX.
DELITOS: ROBO AGRAVADO
FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Vista la solicitud realizada en Audiencia celebrada en el día 06 de mayo del corriente año por la Abg. MARGARETH RON, en sustitución de la ABG. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, en su carácter de defensora pública del joven adulto XXXXXX, mediante la cual solicita la cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, la cual fue impuesta a su defendido, consignando Constancia de estudios en la Unidad Educativa Colegio “Luz y Libertad” inserto al folio 96 de la pieza III donde señala que el sancionado de marras dio inicio a su plan de estudios, para decidir previamente observa:
En decisión dictada en 17 de julio de 2007, durante la celebración de la audiencia preliminar, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 19-07-2007, el joven adulto XXXXXXXX, admite los hechos ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Sección Adolescentes declarándosele responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, sancionándosele con las Medidas de PRIVACIO DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el articulo 583 en concordancia con el 620 literales “f y b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Consta en autos que en fecha 09 de junio de 2008 este Tribunal dicto computo cursante al folio 126 segunda pieza, con las cuales se deja constancia que el joven XXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXX, dio cumplimiento a la medida impuesta como lo es Reglas de Conducta por el lapso de tiempo de SEIS (06) Meses.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que la sanciones impuesta de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ha sido cumplida cabalmente por el joven adulto XXXXXX.
Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven adulto XXXXXXX. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDIUCTA por el lapso de SEIS (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ha sido cumplida cabalmente por el joven adulto XXXXXX.
ASÍ SE DECIDE
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Causa N°1E-829-08
ADGG/CAID.-