REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de julio de 2010.
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE.
FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARGARET RON
SECRETARIA: Abg. KATERINE ACUÑA
Vista la solicitud realizada en Audiencia celebrada en fecha 17 de junio de 2010 por la Abg. MARGARET RON, en su carácter de defensora pública del joven adulto XXXXXXXX, de cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de UN (01) AÑO le fue impuesta a su defendido, este Tribunal, para decidir previamente observa:
En fecha 29 de octubre de 2008, durante la celebración de la audiencia preliminar, el joven adulto XXXXXXXXXXXX,
admite los hechos ante el Tribunal de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, declarándosele responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 5° en concordancia con el artículo 6, ordinales 1º, 2º y 10º, ambos de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sancionándosele con las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año; cuyo texto íntegro de la sentencia fue publicada el 05 de noviembre de 2008.
En fecha 26 de febrero de 2009 este Tribunal celebra audiencia de imposición de la sanción al joven adulto XXXXXXXX.
En fecha 17 de julio de 2009 se recibió en este Tribunal Oficio de la Oficina de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, en el cual informan que el joven adulto dio inicio al cumplimiento de Libertad Asistida en fecha 06 de julio de 2009.
Cursa al folio 242 del presente asunto, Copia del Control de Citas cumplidas por el joven adulto ante la Oficina de Libertad Asistida y Servicios da la Comunidad del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, de la cual se desprende que sólo ha cumplido 05 meses de la medida impuesta de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Por todo lo antes expuesto es por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud realizada en Audiencia celebrada en fecha 17 de junio de 2010 por la Abg. MARGARET RON, en su carácter de defensora pública del joven adulto XXXXXXXX, de cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de UN (01) AÑO le fue impuesta a su defendido; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: NIEGA la solicitud realizada en Audiencia celebrada en fecha 17 de junio de 2010 por la Abg. MARGARET RON, en su carácter de defensora pública del joven adulto XXXXXXXX, de LA cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de UN (01) AÑO le fue impuesta a su defendido; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA
Abg. KATERINE ACUÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KATERINE ACUÑA
CausaN°1E-862-08
ADGG/KA.-