REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud presentada por el Dr. AMADO BOLIVAR , en su carácter de abogado defensor del imputado RICHARD ALEXANDER GUZMAN ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nª 11.071.364, mediante la cual solicita se le extienda la periocidad de las presentaciones, este Tribunal a los fines de decidir observa que en fecha 02-11-09, se llevó a cabo por ante el Tribunal Tercero en funciones de Control, audiencia para oír al precitado imputado, decretándosele la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal y en fecha 16 de Diciembre de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se acordó medida cautelar sustitutiva conforme lo establece el artículo 256 ordinal 3, por cuanto la fiscalía solicito dicha medida, dada la imposibilidad de presentar acto conclusivo..
Ahora bien, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual el precitado imputado, se ha presentado periódicamente en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva dictada por este Tribunal, sin que se haya presentado el acto conclusivo. Por otro lado, quien aquí juzga, obviamente debe apegarse al contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , referido a la revisión de la medida por una menos gravosa, a fin de asegurar la presencia de la imputada en el proceso, en virtud de que el incumplimiento lo perjudicaría, ya que se le podría revocar la medida cautelar. Por ello, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, de acuerdo a la norma supra mencionada, declarar CON LUGAR la solicitud del imputado de autos y se acuerda revisar la medida cautelar sustitutiva dictada en su contra, acordándose así, el CESE de las presentaciones , todo conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; declara CON LUGAR la solicitud del imputado GUZMAN ACOSTA RICHARD ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.071.364 y se acuerda revisar la medida cautelar sustitutiva dictada en su contra, acordándose así, el CESE de las presentaciones , todo conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARAGS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARAGS
EXP. 3C-2612-09