REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1U-693-10
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. KARLA SANTÍN
ACUSADA: MARIELIS JOSEFINA CARPIO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 12.990.055.
DEFENSA PRIVADA: Abg. RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO.
VÍCTIMA: ALEXIS FEDERICO RODRÍGUEZ DAVOE.
FISCAL: Abg. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por el abogado RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO, en su carácter de Defensor Privado de la acusada MARIELIS JOSEFINA CARPIO RODRÍGUEZ, anteriormente identificada, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendida por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 20 de marzo de 2009; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: *************************************
PRIMERO: En fecha 20 de marzo de 2009, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso a la ciudadana MARIELIS JOSEFINA CARPIO RODRÍGUEZ, antes identificada, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos, por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO. **********************************
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO, en su carácter de Defensor Privado de la acusada MARIELIS JOSEFINA CARPIO RODRÍGUEZ, antes identificada; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendida en fecha 20 de marzo de 2009. ********************
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Privado al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente sustenta su solicitud de revisión y sustitución de medida en el hecho que su defendida se encuentra privada de su libertad por un tiempo mayor a UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, tal como se evidencia de autos; es decir, no supera el lapso establecido en el artículo 244. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Segundo en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad a la acusada MARIELIS JOSEFINA CARPIO RODRÍGUEZ; por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia de la acusada; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad de la acusada; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud de los delitos por los cuales ha sido acusada la prenombrada ciudadana, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta a la misma, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad de la acusada dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 20 de marzo de 2009. Y ASÍ SE DECIDE. **********************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 20 de marzo de 2009 a la acusada MARIELIS JOSEFINA CARPIO RODRÍGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad Número 12.990.055, y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. *******************************
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTÍN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTÍN
Exp. 1U-693-10
JAAS/jaas