REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud que cursa a la presente actas procesales realizada por el Dr. ISIDRO HAMILTON, quien es Defensor Público Penal Ordinario Cuarto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal Ordinaria del Estado Miranda, Extensión Barlovento, actuando en su condición de Defensor del ciudadano; DAVID ENRIQUE RAMOS, a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal Segundo en función de Juicio, por la presunta comisión del delito de; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, mediante la cual solicita al Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación de fiadores que le fue otorgada a su defendido, en virtud de encontrarse imposibilitado él y sus familiares de presentar estos.

A los fines de emitir pronunciamiento se observa.

En fecha Veintinueve (29) de abril del año 2010, se realizó Audiencia Preliminar en la presente causa por ante el Tribunal Segundo en funciones de Control, acordando en la audiencia preliminar el Tribunal el otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a favor del ciudadano; DAVID ENRIQUE RAMOS, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 12.067.188, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° y 8° , consistente en la presentación de dos (02) fiadores, que devengaran cada uno, la cantidad de Cuarenta (40) Unidades Tributarias y una vez satisfecha dicha obligación deberá presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal de Juicio, de conformidad a lo previsto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende, que a pesar del tiempo transcurrido desde el momento en que le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al acusado, a la fecha no le ha dado cumplimiento.

En consecuencia vista la solicitud de la Defensa, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en ningún caso se establecerán las medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación. En consecuencia éste Tribunal Segundo en funciones de Juicio que el imputado no ha dado cumplimiento al requisito exigido, considera que es procedente REVISAR LA MEDIDA impuesta, por el Tribunal Segundo en funciones de Control y ACORDAR, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas a favor del acusado; DAVID ENRIQUE RAMOS, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 12.067.188 y en consecuencia se le otorgan Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3°, 4° presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, así como la obligación de asistir a los actos procesales que le sean fijados, numeral 4° la prohibición de ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización del Tribunal, igualmente deberá mantener la dirección aportada al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser comunicado al Tribunal.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares Menos gravosas Al ciudadano DAVID ENRIQUE RAMOS, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 12.067.188, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3°, 4° en concordancia con los artículos 9, 243, 263 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano quien se encuentra recluido en el Internado Judicial Rodeo II, igualmente remítase Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO


EXP. N° 2M-1261-10