REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del penado ALONSO RAFAEL FERNADEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.331.028, y por cuanto dicho penado en fecha 07 de diciembre del 2009, culmino el lapso para el Beneficio de Régimen Abierto, y en virtud que en fecha 21-06-2010, se recibe oficio Nº 00852-10 del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, y por cuanto se hace necesario realizar nuevo computo de la pena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin, este Tribunal a los fines de emitir dicho pronunciamiento, observa lo siguiente:
En fecha 12 de mayo de 2003, se procedió en el presente caso a ejecutar y computar la pena al penado: ALONSO RAFAEL FERNADEZ, a quien se le fuere condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, así como las accesorias establecidas en el Artículo 13 ejusdem, por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sala Accidental Segunda de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio.
Posteriormente, en fecha 06 de agosto del año 2003, este Tribunal procedió a practicar nuevo computó, en el cual se determinó que el penado de autos redimió la pena por trabajo y estudio por un lapso UN (01) AÑOS, UN (01) MES, DIECISÉIS (16) DIAS y QUINCE (15) HORAS.
Ahora bien, en fecha 29 de mayo del año 2004, este Tribunal Tercero de Ejecución, previo cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a otorgarle al penado ALONSO RAFAEL FERNADEZ, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).
Ahora bien, en fecha 09 de diciembre del año 2004, este Tribunal Tercero de Ejecución, previo cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a otorgarle al penado: ALONSO RAFAEL FERNADEZ, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO).
Considera quien aquí decide, que la reforma del cómputo es loable en cualquier momento, siempre en búsqueda de asegurar los derechos fundamentales de toda persona condenada por sentencia definitivamente firme, en donde el Estado a través de mecanismos jurídicos expeditos garantiza tal derecho por parte de los administradores de justicia.
Al respecto, nuestro legislador hace alusión en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a que el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.
En el presente caso, se corrobora que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 16 de diciembre del año 1994, hasta el día 29 de noviembre del año 1996, lo que da certeza de que se mantuvo privado de libertad efectivamente por un tiempo de UN (01) AÑOS, ONCE (11) MES Y TRECE (13) DIAS, que sumado a la Redención de Pena por el trabajo acordada por este Juzgado al penado en fecha 06 de agosto del año 2003, por un tiempo de UN (01) AÑOS, UN (01) MES, DIECISÉIS (16) DIAS y QUINCE (15) HORAS, igualmente se tiene que el penado se mantuvo cumpliendo con la medida alternativa de cumplimiento de pena por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y (08) DIAS, todo ello sumado, hacen un total de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS restado al tiempo total de condena, da un tiempo remanente de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, de pena por cumplir, por lo que la pena principal la cumplirá el penado el día 07 de septiembre del 2013, y por cuanto el mismo se observa que el mismo se encuentra optando por el beneficio de libertad condicional es por lo que se acuerda librar los respectivos oficios a los fines de verificar si el mismo se encuentra apto para gozar de dicho beneficio. En este sentido, toma en consideración quien aquí decide, a los efectos del cálculo realizado en el párrafo anterior, el texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI SE DECIDE.
DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
El penado: ALONSO RAFAEL FERNADEZ, fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por lo que en definitiva éstas son:
1.- La Interdicción Civil, durante el tiempo que dure la condena, vale decir, 07/09/2013.
2.- La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, hasta el 07/09/2013, lo cual conlleva a la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, y las incapacidades que tenga durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada esta, por la primera autoridad civil donde resida. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano: ALONSO RAFAEL FERNADEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.331.028, en virtud de las nuevas circunstancias que hicieron necesaria dicha reforma, de conformidad con lo previsto en los artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente al Director de Registros y Notaria, sobre la Interdicción Civil; Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, y oficie a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso de la Coordinación Zonal Nº 08, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Líbrese boleta de Citación al penado para imponerlo de la presente decisión.
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. RAMON DIAMONT
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. RAMON DIAMONT
Exp N° 1E-1560-03