REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Quien suscribe; FRANCISCO JAVIER LARA, Juez Primero en función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal, de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por medio de la presente ACTA manifiesto mi voluntad de NO INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, signada con el N° 1E-193/09, contentiva de la acción intentada por la colectividad, representada por el Fiscal del Ministerio Público MARIELA DEL VELLE CABEZA VASQUEZ, en contra del ciudadano DESIREE MALIUT MATUTE PANACUAL, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, por las razones siguientes: Nuestro novedoso sistema acusatorio, establece el procedimiento Ordinario que a su vez se divide en distintas fases comprendiendo ellas: la fase preparatoria también denominada como fase de la preparación o preliminar a la fase intermedia, cuyo mayor acontecimiento Jurídico es la Audiencia Preliminar y estas dos (02) primera fases del procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en adelante tiene como Juez Natural al de funciones de Control, cuya naturaleza se establece en el articulo 282 ejusdem; conociendo este; en las dos (02) primera fases del procedimiento Ordinario, se crea un conocimiento y entendimiento de la causa penal que pudiera servir en contra o a favor al momento de plantearse un pronunciamiento Judicial que tiene por naturaleza la objetividad e imparcialidad en cada causa penal que conoce, por ello el Juez en funciones de Juicio o encargado de la fase del debate oral y público no puede ser la misma persona natural que ha conocido en la fase de proceso anteriormente mencionadas, ya que se crean prejuicios que afectan la objetividad e imparcialidad y por ello el Legislador, como sabio es del proceso, a previsto las causales de INHIBICION, establecidas en el articulo 85 en adelante, al igual que la correspondiente posibilidades de la RECUSACION y por ello en Definitiva sea previsto que el Juez que conozca y tenga conocimiento de las causas en fase preparatoria o intermedia deba Inhibirse del conocimiento de dichas causas en su fase siguiente siendo esta la fase de Juicio, sin embargo ha sido reiteradas la Jurisprudencia y así, ha aclarado en la doctrina que no corre la misma suerte el Juez que conoce de la última fase del procedimiento Ordinario entiéndase Ejecución, ya que para ese momento estaríamos ante una sentencia Definitivamente firme y por ello lo que opera son la suspensión condicional de la pena y las formulas alternativas del cumplimiento de estas y por ello no corresponde presentar INHIBICION alguna al Juez en funciones de Ejecución que haya conocido en la fase intermedia y la fase del Juicio Oral y Público y si dudas quedan al respecto podemos encontrar Circuitos Judiciales Penales de los Veinticuatro (24) Estados del País, donde solamente existe un solo Tribunal en funciones de Ejecución, por ejemplo el Estado Nueva Esparta, (como investigación de campo), donde el mismo Juez o Jueza en Funciones de Ejecución, lleva adelante el conocimiento de las causas penales que ha conocido en la fase del procedimiento ordinario anteriores, es por todo los razonamiento anteriormente expuestos que este Juez Profesional no se pronuncio previamente en cuanto a la Inhibición en el conocimiento de la presente causa signada con el nº 1E-109-07, por considerar que No estoy incurso en lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia no estaría afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgador, por eso en aras de la aplicación de una justa, recta, sana, cabal y oportuna administración de justicia, sustentada en un estado social de derecho y de justicia, base de nuestro sistema jurídico, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los Derechos y garantías de las partes, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician a la administración de justicia.
Ahora bien si partimos del concepto de imparcialidad, situación en la cual no debe estar inmerso el juzgador, en este sentido es oportuno señalar la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de octubre de 2001:
...” El deber fundamental de todo Juez es decidir Y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.
Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría él en trabamiento procesal. En efecto sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.
Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predipuesto...”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 ejusdem, se ordena la remisión de copia certificada de la presente acta y de las actuaciones que originaron la presente inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a los fines de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 94 del mismo código, se ordena remitir las actuaciones originales a otro juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Dr. FRANCISCO JAVIER LARA.
EL SECRETARIO
Abg. RAMON DIAMONT
ACT. 1E-109/07