REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el Oficio No. R.P-0591-10-S emanado del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Dirección de Policía Receptoría de Procedimientos Policiales, en la cual ponen a disposición de este Tribunal al ciudadano MARTINEZ HERRERA MAIKEL ALBERTO, en virtud de que al mismo mediante decisión de fecha 11-02-2009, se acordó su captura, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, observando este Tribunal que:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 04 de Mayo de 2006, por el Juzgado Tercero de Control en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, que condenó al ciudadano MARTINEZ HERRERA MAIKEL ALBERTO, portador de la cédula de identidad número V-17.562.624, a cumplir la pena de 08 años de prisión y pena accesoria de inhabilitación civil y política, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido observa:
Que el penado MARTINEZ HERRERA MAIKEL ALBERTO, titular de la cedula de Identidad N º V-17.562.624, fue aprehendido el día 24-12-2005, estando detenido hasta el 06-05-2008, fecha en la cual le fue acordado, la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, el cual es sumado al tiempo de disfrute correctamente del Beneficio Otorgado vale decir UN (01) MES y VENTIDOS (22) DÍAS, de pernotas en el Centro de Tratamiento Comunitario Elena Aray, lo que hace un total de días detenidos de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS, posteriormente en fecha 11 de Febrero de 2009, se acuerda la captura del mismo siendo detenido el 26-05-2010 hasta la presente fecha, estando detenido UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VENTIUN (21) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. se observa que le falta por cumplir de la pena: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 22-11-2015.-
Ahora bien, el penado MARTINEZ HERRERA MAIKEL ALBERTO, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- inhabilitación civil y política, durante el tiempo de la condena, es decir hasta el día 22-11-2015.
El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:
Optara a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) Años, lapso que ya opero.-
Optara a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, al cual no optara de conformidad con el articulo 500 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal .-
Optara a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, al cual no optara de conformidad con el articulo 500 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal.-
Optara a la conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VENTIUN (21) DIAS, es por lo que le corresponde la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 22/11/2013.-
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Quedando de esta manera Reformado el Computo de la Pena.
Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que designe un defensor en fase de ejecución.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Director del Centro de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ (Temp),
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
GOP/Jz.-
Exp. 2E Nº: 071-06