REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista que en esta fecha se declaró redimida la pena impuesta al ciudadano PEDRO ANTONIO NUÑEZ NIEVES, por un tiempo de 1 meses y 29 días, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 17 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante No. 12 de este Circuito, que condenó al ciudadano PEDRO ANTONIO NUÑEZ NIEVES, portador de la cédula de identidad número V- 18.555.310, a cumplir la pena de 10 años, 01 mes y 15 días de prisión y pena accesoria de inhabilitación política, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 458 y 218 del Código Penal y tomando en cuenta el tiempo que declaró redimido este Tribunal en esta fecha, de 1 meses y 29 días, se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadano PEDRO ANTONIO NUÑEZ NIEVES, fue aprehendido en fecha 21-11-2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 16-07-2010, con un tiempo de privación de libertad efectiva de 2 años, 7 meses y 28 días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado ciertamente de su libertad, en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, es de 1 meses y 29 días, por el trabajo y estudios realizados intramuros.
Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva, más el tiempo redimido por este órgano decisor, resulta que el ciudadano PEDRO ANTONIO NUÑEZ NIEVES, tiene cumplido de la pena, al día de hoy 16-07-2010, un total de 02 años, 09 meses y 27 días.
El prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de 10 años, 01 mes y 15 días de prisión, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de 07 años, 04 meses y 18 días
El ciudadano PEDRO ANTONIO NUÑEZ NIEVES, cumple la pena el 07-11-2017.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado PEDRO ANTONIO NUÑEZ NIEVES, podrá solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración para precisar lo anterior, el tiempo de pena que se declaró redimido por decisión de este Despacho, ello en aplicación del contenido del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Opta el penado por esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al cumplir ¼ parte de la condena, en el presente caso, DOS (02) años, SEIS (06) meses y DIECIOCHO (18) horas efectivos de privación de libertad, tiempo que el penado cumplió.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El tiempo mínimo exigido, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para esta medida, es el cumplimiento de la tercera (1/3) parte de la pena, TRES (03) años y CUATRO (04) meses y QUINCE (15) días efectivos de privación de libertad, es por lo que le corresponde la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 07/02/2011.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Opta el penado por esta medida al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, SEIS (06) años y NUEVE (09) meses, es por lo que le corresponde la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 06/12/2013.-
d.- CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para optar a la conmutación de la pena en confinamiento, es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, en el presente caso, SIETE (07) años, SIETE (07) meses y TRES (03) días es por lo que le corresponde la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 25/04/2015.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del PEDRO ANTONIO NUÑEZ NIEVES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.555.310, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
Ordénese el traslado del penado. Ofíciese a la Internado Judicial de Los Teques, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia de la presente decisión, a los efectos que le practiquen al penado los exámenes Psico Sociales, por cuanto opta al trabajo fuera del establecimiento.
Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. CUMPLASE.
LA JUEZ (TEMP) PRIMERO DE EJECUCION
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. 2E-258-08
GOP/Jz