REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado LOZADA ROMERO RICHARD ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.195.342, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


PRIMERO

Se observa de la condenatoria dictada por el Juzgado Décimo segundo en funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de octubre de 2008, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que el penado en autos antes identificado, fue aprehendido en fecha 23 de junio del año 2007, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 30-06-2010; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DIAS; y desde el 24-12-2008 fecha en que fue capturado nuevamente en virtud de la fuga efectuada en fecha 22-12-2008 a cumplido un tiempo de condena igual a: DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de igual manera en esta misma fecha le fue redimida la pena por un tiempo igual a: SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados total mente da un tiempo total de cumplimiento de pena igual a: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, por lo que cumplirá la pena en fecha: 03 de Junio de 2020.

SEGUNDO

Que el penado: LOZADA ROMERO RICHARD ALBERTO, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 03 de Junio de 2020, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:


1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN; el cual cumplirá en fecha 20-05-2010.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS; el cual cumplirá en fecha 10-07-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS; el cual cumplirá en fecha 03-02-2016.


4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES; el cual cumplirá en fecha 20-03-2017.


DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: LOZADA ROMERO RICHARD ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.195.342, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY

EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA



ACT: 2E163-08