REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación al otorgamiento o no, de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), correspondiente al ciudadano penado: MANUEL ISIDRO ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 2.336.953; de conformidad con lo pautado en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículos 478, 479 Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido este Tribunal de Instancia Penal, observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia Condenatoria, emitida en fecha: 18-02-09 y publicada en fecha: 20-10-2009, por el Tribunal Noveno (9º) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cargo de la DRA. CAROLINÁ ESPINOSA MAS Y RUBI, donde condena al ciudadano: MANUEL ISIDRO ROMERO, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

2.- Decisión de Fecha 25-11-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se acordó Ejecutar la Sentencia Condenatoria impuesta por el Juzgado Noveno (9º) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio; al ciudadano: MANUEL ISIDRO ROMERO, donde se evidencia que una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta optaría a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), siendo que esta operando. (Folios 150 al 152 de la V Pieza).

3.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el ciudadano penado: MANUEL ISIDRO ROMERO, fue condenado por el Juzgado Noveno (9º) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en fecha: 18/02/2009, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. (Folio 189 de la V Pieza).

4.- Oferta de Trabajo, suscrita por la ciudadana: CAMACHO MENDEZ MASSIEL THAMARY, mayor de edad, en su condición de Sub- directora de: AUTO INVERSIONES KAKOMA 7, C.A, dirección de la empresa: Calle 9 de Diciembre, sector el Placer, a 50 metros de Pinturas Pinlacas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, donde ofrece el cargo de MENSAJERO EXTERNO, al ciudadano penado: MANUEL ISIDRO ROMERO. (Folio 171 al 180 de la V Pieza).

5.- Evaluación Psicosocial, realizada por los Funcionarios: NIDIA MORA (TRABAJADORA SOCIAL), YUMERLING SILVERA (PSICÒLOGO), NANCY JIMÈNEZ (ABOGADO REVISOR), adscritos a la Unidad Técnica N° 8, Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Ministerio para del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; quienes entre otras cosas señalaron:

“...V. PRONÓSTICO SOCIAL:

El equipo Técnico Evaluador se pronuncia FAVORABLE, al Otorgamiento de la medida solicitada, basados en los criterios:
- Apoyo familiar comprendido en participar en el proceso de reinserción del penado.
- Autocrítica y reflexión adecuada.
- Sujeto adulto de la tercera edad (68) años alejado de factores de riesgos social.
- Compromiso a cumplir exigencias del Tribunal.
- Oferta de trabajo congruente con expectativas de vida. (Folio 184 de la V Pieza).

VI. CONCLUSIÓN:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Folio 184 de la V Pieza).


6.- Constancia de Conducta, emanada del Internado Judicial El Rodeo II, en fecha: 10-06-2010, donde se deja constancia: “…el penado: MANUEL ISIDRO ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 2.336.953)… ingresa a este Internado Judicial en fecha día: 06/05/2006… por lo que emitimos un Pronunciamiento FAVORABLE DE SU CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO…”. (Folio 203 de la V Pieza).

7.- En fecha: 28-06-2010, se recibe resultado de la constatación de Oferta de Trabajo, por parte de la Unidad Técnica N° 8 de Guarenas:
“…Resultados: Positivos. Se verifico de forma satisfactoria la Oferta emitida por la Sra. Massiel, en el lugar antes indicado…” (Folio 206 V Pieza).
En fecha: 20-05-2010, se recibe resultado de la constatación de Oferta de Trabajo, por parte de la Oficina de Alguacilazgo, Departamento de Citaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, verificado por el Alguacil ERNESTO FOUCAULT. (Folio 192, V Pieza).

8.- En fecha: 09-06-2010, el Juez Titular y el Secretario de este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, sostuvieron entrevista con la ciudadana: CAMACHO MENDEZ MASSIEN THAMARY, en su condición de Sub- directora, a los fines de formalizar la Oferta de Trabajo que hiciera al ciudadano penado: MANUEL ISIDRO ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 2.336.953, la cual riela en el folio 172 de la V Pieza del expediente, tal oferta consiste en que Labore en: AUTO INVERSIONES KAKOMA 7 C.A, para que labore como MENSAJERO EXTERNO.

Ahora bien, antes de este Tribunal Tercero de Ejecución, emitir pronunciamiento sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que nos ocupa, es necesario establecer que el ciudadano penado: MANUEL ISIDRO ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 2.336.953, fue Sentenciado Condenatoriamente a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

El artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece los requisitos de la procedencia para el otorgamiento de la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.

Por otra parte el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho prevé:


El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido delito o falta cometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”.



Asimismo el artículo 7, en relación con el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, prevén que:

“…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”
“…El principio de progresividad de los sistemas… implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.


Dicho lo anterior y subsumiendo los hechos en el derecho y al efectuar un análisis de las mencionadas normas jurídicas observamos que el ciudadano penado: MANUEL ISIDRO ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 2.336.953, cumplió con la cuarta (¼) parte de la pena impuesta, además que fue realizada Evaluación Psicosocial, por los Funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, donde se deja constancia que tomando en cuenta la adecuada conducta intramuros del penado, la reconsideración de los errores cometidos, disposición a consolidar los cambios conductuales favorables emprendidos y actitud positiva en respetar las exigencias de la medida, emitiendo opinión favorable al otorgamiento de la Fórmula solicitada, la cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos, que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste, observada ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley que revele sin duda alguna el cumplimiento de las circunstancias exigidas por el Legislador, así como también el espíritu, propósito y razón de la norma respectiva.

Asimismo se requiere que el penado, posea conducta ejemplar y riela a las actuaciones Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial, donde se deja constancia que el penado, posee buena conducta, también se riela a las actas Certificación de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el ciudadano penado: MANUEL ISIDRO ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 2.336.953, solo registra antecedente por condena de la causa que nos ocupa, no se ha tenido conocimiento que se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena y finalmente presentó oferta de trabajo, la cual fue corroborada por el Tribunal; en virtud de ello y tomando en consideración que el penado, cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es lo que en consecuencia se acuerda el otorgamiento de la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al ciudadano penado: MANUEL ISIDRO ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 2.336.953, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:

1.- Señalar a este Juzgado, el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal, de cualquier cambio en la misma.

2.- Se designa para que el referido penado, pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas, de Lunes a Domingo a partir de las 07:00 horas de la noche, hasta las 06:00 de la mañana.

3.- Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar en la empresa: AUTO INVERSIONES KAKOMA 7 C.A, como MENSAJERO EXTERNO; siendo posteriormente supervisado por la o el Delegado (a), de Pruebas.

4.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

6.- Efectuar los trámites necesarios a los fines de que le sea expedida su cédula de identidad y presentarla ante este Tribunal en el lapso de dos (2) meses.

7.- Presentarse ante este Despacho las veces que sea requerido.


Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado, de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA, establecida en el artículo 511 ejusdem, inmediata de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA JUDICIALMENTE, la procedencia de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiendo ser de: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al ciudadano penado: MANUEL ISIDRO ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad Nro. V.- 2.336.953, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público, en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Privado, de la presente Decisión, de igual manera cítese al ciudadano penado, para que comparezca en el día siguiente a su excarcelación ante esta sede y Extensión Judicial, de manera de imponerlo formalmente de la presente decisión y Ofíciese al Establecimiento donde debe Pernoctar el ciudadano penado, siendo este: Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY”, ubicado en: Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta” Caracas, de Lunes a Domingo a partir de las 7:00 horas de la noche, hasta 06:00 de la mañana; Notifiquese, de conformidad a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Internado Judicial Capital El Rodeo II, anexando Boleta de Excarcelación a nombre del penado, notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interiores y Justicia.
JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARATE.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARATE.










Exp. 3E-254-09
JLGL/jlgl.