REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha, 28-06-2010, donde condena a los ciudadanos: UTRERA GUZMAN CARLOS ALBERTO Y CENA ROJAS REINALDO JOSE, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO; previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:

PRIMERO: Que los penados: UTRERA GUZMAN CARLOS ALBERTO Y CENA ROJAS REINALDO JOSE, fueron detenidos en fecha 20-09-2008 hasta el día 28-04-2009, data en que sale en libertad en virtud de habérsele impuesto una Medida Cautelar Sustitutiva; permaneciendo detenidos por un tiempo igual a SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS y por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, no siendo posible establecer la fecha en la cual cumplirán la pena en su totalidad, por cuanto los penados se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Que los penados: UTRERA GUZMAN CARLOS ALBERTO Y CENA ROJAS REINALDO JOSE, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:




a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.



FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales la penada podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:


1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrán optar de manera inmediata, por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; tal y como se evidencia del numeral 2º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que es la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena más beneficiosa al reo, toda vez que de serle otorgada, le permitiría pernoctar en su domicilio, con su grupo familiar, sin pernoctas en los Centros de Tratamiento Comunitario, siendo en consecuencia lo procedente ordenar se le practique de forma inmediata a los penados el Examen Psicosocial, a los fines de determinar si se encuentran apto para disfrutar de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fue impuesta a los penados: UTRERA GUZMAN CARLOS ALBERTO Y CENA ROJAS REINALDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.094.404 y V-21.103.044 respectivamente, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, cítese al penado a los fines de imponerlo de la Decisión, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales. CUMPLASE.


DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARATE



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARATE


JLG/
Exp. Nº 3E-313-10