REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 1C-1869-10
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, Auxiliar Décima Octava del
Ministerio Público.
VICTIMA: MARIA AUXILIADORA GOUVEIA DIAZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA, PÚBLICA PENAL
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES.

En el día de hoy, domingo once (11) de Julio del año dos mil diez (2.010), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA . Se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la ciudadana Jueza, ANA MILENA CHAVARRIA S., la Secretaria Abg. NACARID QUERALES, el alguacil PAVEL HERNANDEZ, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, solicitando la ciudadana Jueza a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, la víctima MARIA AUXILIADORA GOUVEIA DIAZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa Pública, Dra. CAROLINA PARRA. Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, dio lectura en forma detallada al acta policial de aprehensión, así como a los elementos de convicción expuestos en audiencia. Precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO CONTINUADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numeral 6, 99 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GOUVEIA DIAZ, solicito continuar la causa por la vía del Procedimiento ordinario y se le imponga al mismo Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es todo, es todo”. Seguidamente se procedió a identificar a la víctima de los hechos presente en sala quien dijo ser y llamarse como queda escrito MARIA AUXILIADORA GOUVEIA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad V-13.845.625, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 25-04-79, de 31 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio: Farmacéutico, hija de Gladis Elvira Díaz (v) y de Agustino Gouveia (f), residenciada en: El Estado Miranda, a quien se le concedió el derecho de palabra a los fines de que exponga lo que a bien tenga: “Fueron cuatro días seguidos de robo, el día seis de julio a las 5:20 de la mañana, ingresaron dos sujetos por el techo del local, se robaron los artículos de ferretería, ese día no lograron encender la luz y trabajaron a oscuras, el día siete en la mañana nos damos cuenta que nos roban porque vimos las cámaras de vigilancia y sacamos unas fotos del circuito cerrado, identificando a los dos sujetos que había ingresado, hicimos el inventario de lo que faltaba y mi esposo fue hacer la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ese mismo día siete vuelven a ingresar los mismos dos sujetos nos damos cuenta porque son los mismos de acuerdo al video, como a eso de las 11:00 horas de la noche. Estuvieron unos minutos con la luz apagada y luego lograron prender la luz y trabajaron con las luz prendida, robaron en la noche, y el día ocho siguieron robando a las tres y treinta de la madrugada, el día ocho volvimos nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con las fotos de la cámara de vigilancia, haciendo una compilación de la denuncia, el día 9-07-10 a las 2:20 de la madrugada, ingresa un solo sujeto, y como a eso de las 3:00 de la madrugada el vecino, el vigilante del terreno adyacente, lo ven y le dicen “bájate de ahí”, el chamo tira parte de la mercancía al terreno, y se lanza para la calle cuando se lanza a la calle el vecino lo agarra junto con el empleado, llega Polimiranda requisan al empleado y al vecino, el empleado y el vecino le cuentan a los funcionarios que el sujeto estaba denunciado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que en el terreno estaba parte de la mercancía que él había tirado cuando corrió, los funcionarios nunca inspeccionaron el sector ni la mercancía que había dejado el sujeto, manifestando que si no iban los dueños antes de las 6:00 de la mañana a hacer la denuncia, lo soltaban porque se lo iban a llevar para hacer mantenimiento y el sujeto era mayor de edad. Siendo soltado a las 6:00 de la mañana tal como lo advirtieron en el momento en que se lo llevaron, uno de los detectives es de apellido Ariera y dejó el número de teléfono: 0416-827-19-03, lamentablemente, nosotros no escuchamos la llamada y cuando llegamos a las 6:00 de la mañana a hacer la denuncia a las instalaciones de Polimiranda ya lo habían soltado. El día viernes en la tarde fuimos nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a manifestar que nos había robado nuevamente y les manifestamos que íbamos hacer vigilias en las adyacencias del lugar para el resguardo del negocio. Los funcionarios acordaron estar en las cercanías y me dieron el teléfono de uno de ellos. Como a eso de las 10:20 de la noche avistamos a unos sujetos que tenían las mismas características de las fotos, ya que el día 06-07-10 dejaron unos lentes blancos en el lugar y el día 07-07-10 cuando volvieron, rescataron los lentes y se llevaron un bolsito de un empleado. Reconociendo los objetos que los sujetos estaban portando, tenía dos bolsas negras y un morral, los rodeamos, y llamamos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se acercaron los requisan y tenían un cuchillo, el bolso del empleado con unas bolsas negras y el otro sujeto tenía un morral con objetos sustraídos de la ferretería, y un bolso con ropa que correspondía con la que usaron en los días anteriores. Es todo”. Seguidamente se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a identificar al adolescente imputado, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA . Igualmente se deja constancia de las características fisionómicas del adolescente in comento y como se encuentra vestido: de tez moreno, contextura delgada, de aproximadamente 1.66 metros de estatura, de cabello de color negro crespo, ojos marrones oscuros, el cual se encuentra vestido con una franelilla de color gris y short negro con rayas azules con zapatos estilo mocasín de color negro. Acto seguido la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del sistema, procede a explicarle al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se le impuso de las garantías establecidas a su favor, de igual forma se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, ibídem, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándole de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem. Acto seguido se le interroga sí ha comprendido lo explicado y si desea declarar, quien manifestó: “Si comprendo y deseo rendir declaración”, quien expone: “yo venía caminando me agarraron de repente no tengo nada que ver en ese robo a la ferretería, yo estaba ahí sentado porque no tengo nada que ver. Es todo”. Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como la defensa se abstienen de realizar preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública penal Dra. CAROLINA PARRA, quien manifiesta: “Solicito se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario y una medida menos gravosa para mi defendido. Es todo.” Oídas las exposiciones de las partes la Jueza procedió de seguidas a fundamentar la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento prima facie al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de HURTO CALIFICADO CONTINUADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numeral 6, 99 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GOUVEIA DIAZ, e imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa, de la declaración rendida ante este Juzgado en la presente audiencia lo siguiente: “…Fueron cuatro días seguidos de robo, el día seis de julio a las 5:20 de la mañana, ingresaron dos sujetos por el techo del local, se robaron los artículos de ferretería, ese día no lograron encender la luz y trabajaron a oscuras, el día siete en la mañana nos damos cuenta que nos roban porque vimos las cámaras de vigilancia y sacamos unas fotos del circuito cerrado, identificando a los dos sujetos que había ingresado, hicimos el inventario de lo que faltaba y mi esposo fue hacer la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ese mismo día siete vuelven a ingresar los mismos dos sujetos nos damos cuenta porque son los mismos de acuerdo al video, como a eso de las 11:00 horas de la noche. Estuvieron unos minutos con la luz apagada y luego lograron prender la luz y trabajaron con las luz prendida, robaron en la noche, y el día ocho siguieron robando a las tres y treinta de la madrugada, el día ocho volvimos nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con las fotos de la cámara de vigilancia, haciendo una compilación de la denuncia, el día 9-07-10 a las 2:20 de la madrugada, ingresa un solo sujeto, y como a eso de las 3:00 de la madrugada el vecino, el vigilante del terreno adyacente, lo ven y le dicen “bájate de ahí”, el chamo tira parte de la mercancía al terreno, y se lanza para la calle cuando se lanza a la calle el vecino lo agarra junto con el empleado, llega Polimiranda requisan al empleado y al vecino, el empleado y el vecino le cuentan a los funcionarios que el sujeto estaba denunciado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que en el terreno estaba parte de la mercancía que él había tirado cuando corrió, los funcionarios nunca inspeccionaron el sector ni la mercancía que había dejado el sujeto, manifestando que si no iban los dueños antes de las 6:00 de la mañana a hacer la denuncia, lo soltaban porque se lo iban a llevar para hacer mantenimiento y el sujeto era mayor de edad. Siendo soltado a las 6:00 de la mañana tal como lo advirtieron en el momento en que se lo llevaron, uno de los detectives es de apellido Ariera y dejó el número de teléfono: 0416-827-19-03, lamentablemente, nosotros no escuchamos la llamada y cuando llegamos a las 6:00 de la mañana a hacer la denuncia a las instalaciones de Polimiranda ya lo habían soltado. El día viernes en la tarde fuimos nuevamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a manifestar que nos había robado nuevamente y les manifestamos que íbamos hacer vigilias en las adyacencias del lugar para el resguardo del negocio. Los funcionarios acordaron estar en las cercanías y me dieron el teléfono de uno de ellos. Como a eso de las 10:20 de la noche avistamos a unos sujetos que tenían las mismas características de las fotos, ya que el día 06-07-10 dejaron unos lentes blancos en el lugar y el día 07-07-10 cuando volvieron, rescataron los lentes y se llevaron un bolsito de un empleado. Reconociendo los objetos que los sujetos estaban portando, tenía dos bolsas negras y un morral, los rodeamos, y llamamos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se acercaron los requisan y tenían un cuchillo, el bolso del empleado con unas bolsas negras y el otro sujeto tenía un morral con objetos sustraídos de la ferretería, y un bolso con ropa que correspondía con la que usaron en los días anteriores. Es todo…”, que adminiculada a la Experticia REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 06-07-10, suscrita por el funcionario Agente Leinis Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guarenas, inserta al folio nueve (09) de la causa, en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…EXPOSICION: “Las piezas por sus características y formas especiales, resultan ser: 1. Doce (12) tenazas la cual se justipreció valor comercial SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES…620,oo Bf (sic)… 2.Dieciocho cucharas de albañil a la cual se justiprecio un valor comercial de CUATROCIENTO (sic)… CATORCE BOLIVARES…414,oo Bf.. 03.- Veinticuatro (24) espátula (sic) a la cual se le justiprecio (sic)… un valor comercial de DOCIENTO (sic) DIECISEIS…216,oo BF.; 04.- Cuarenta y ocho (48) candado (sic)… a la cual se le justiprecio (sic)… un valor comercial de MIL DICIENTOS (sic)…. BOPLIVARES (sic)…1200.oo BF.; 05.- Doce (12) palustra a la cual se le justiprecio… un valor comercial de TRECIENTOS (sic)… VEINTI CUATRO (sic)… BOLIVARES…324,oo BF… 06.- Doce (12) piqueta (sic)… a la cual se le justiprecio (sic)… un valor comercial de TRECIENTOS (sic)… SESENTA BOLIVRES…360,oo BF. 07.- Tres (03) alicates de presión a la cual se le justiprecio (sic)… un valor comercial de NOVENTA BOLIVRES (sic)… 90,oo BF. 08.- Seis (06) martillos a la (sic)… cual se le justiprecio (sic)… un valor comercial de DOCIENTOS (sic)… VEINTIDOS BOLIVRES(sic)…222,oo BF. 09.- Veinticuatro (24) seguetas a la cual se le justiprecio (sic) un valor comercial de MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVRES (sic)… 1120,oo BF. 10.- Tres (03) taladros a la cual se le justiprecio un valor comercial de BOLIVARES (sic)… 900, oo BF 11.- Sesenta (60) mechas de varios medidas (sic)… a la cual se le justiprecio un valor comercial de SEISCIENTOS BOLIVARES... 600,oo BF 12.- Tres (03) serruchos a la (sic) cual se le justiprecio (sic)… 13.- Una (01) maquina (sic) de cortar cerámica a la cual (sic) TRECIENTOS (sic) SESENTA BOLIVARES …360 BF. 14. Doce (12) cerraduras a la se le justiprecio (sic)… un valor comercial de SEISCIENTOS BOLIVARES …600 BF. 15.-Dieciocho (18) cilindros a la cual (sic)… se le justiprecio (sic)… un valor comercial de QUINIENTOS CUARENTA… 540,oo BF… CONCLUSIÓN: Para los efectos propuestos de la presente Experticia de REGULACIÓN PRUDENCIAL, he tomado en cuenta los datos aportados por la víctima; a los cuales se le justiprecio (sic)… un valor comercial de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA CUATRO (sic)…BOLIVARES FUERTES… 7574,oo BF”, que sumada al elemento de convicción del acta INSPECCIÓN OCULAR Nº 896 de fecha 06-07-10, suscrita por los funcionarios Ángel Guitian y Ramón Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Guarenas, inserta del folio once (11) al catorce (14) de la causa, dejándose constancia de lo siguiente: “…Se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios ANGEL GUITIAN Y RAMÓN MARTINEZ, (sic)… adscrito (sic)… a esta Sub-Delegación Lugar (sic)… CALLE COMERCIO LOCAL 67, LOCAL COMERCIAL DE NOMBRE BAZAR LA LOCHA DE GUARENAS, MUNICIPIO PLAZA- EDO MIRANDA (sic)… Tratase (sic)… de un sitio cerrado de iluminación artificial de regular intensidad, temperatura ambiental fresca, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar dicha inspección ocular correspondiente a un espacio físico destinado a la venta de herramientas varias, la cual presenta como vía de acceso principal una reja elaborada en metal de color gris con sistema de seguridad a bases de cerradura y llaves, sin signos de violencia, al trasponer la misma se avista un espacio físico reducido el cual funge como local comercial donde se avista caja registradora con signos de violencia, un estante contentivo de gran herramientas y material para la construccion (sic)… en desorden, seguidamente frente a esta vista al observador se observa una puerta elaborada en metal de color negro, este conduce a un espacio físico el cual funge como deposito donde se avista objetos varios en total desorden, techo tipo cielo razo (sic)… con evidentes signos de violencia…”, elementos estos que se suman al Acta de Investigación Penal, de fecha 09-07-10, inserta al folio veinte (20) de la causa, suscrita por la funcionaria Yubidi Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, donde consta: “…En esta misma fecha, y continuando con las averiguaciones relacionadas por las actas procesales N*I-399.974 (sic)… instruidos por esta Oficina por uno de los Delitos Contra la Propiedad; y encontrándome en la Sede (sic)… de Despacho recibí llamada telefónica de la ciudadana ESDRA HERNANDEZ GONZALEZ, informando que sujetos desconocidos se encontraban dentro de su local Comercial (Ferretería)Ubicada en la Calle Comercio con Cale (sic)… Bermúdez, al lado del antiguo automercado Día Día, Municipio Ambrosio Plaza Guarenas Estado Miranda… se conformó comisión al mando de mi persona integrada por los funcionarios Agentes CASERES Wuillians, y el funcionario OROZCO Félix de la Policía Municipal de Zamora de comisión de servicio en esta oficina … nos traslademos (sic) … al lugar, una vez en dicho sector fuimos abordados por la ciudadana antes mencionada, quien nos manifestó que en el interior de su local se encontraban encerradas dos personas, quienes estaban sustrayendo mercancía del local. Seguidamente, previa autorización de la víctima, y con las medidas de seguridad del caso, procedimos a ingresar al lugar, logrando observar a los dos sujetos, que para el momento vestían el primero vestía para el momento camiseta de color blanco, short color azul con rayas blancas, zapatos tipo botas de color marrón, quien es de estatura de 1.65 cm aproximadamente de color de la piel morena, de cabello negro y portaba un bolso tipo morral de color gris y el segundo quien portaba como vestimenta camiseta azul short azul y portaba un bolso de lado de color gris oscuro, a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, se le dio voz de alto, obstando (sic)… estas personas por evadir la orden, tomando una actitud agresiva con la (sic)… quedando identificados de la siguiente manera: GEBDERSON JOSE MORENO LAMON de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad… e IDENTIDAD OMITIDA… procediendo a efectuarle una inspección corporal… logrando incautar al primero de los mencionados dentro del bolso tipo morral de color gris, varias piezas de ferretería descritas de la siguiente manera: 3.-remachadoras marcas HAND RIVETER, 6 juegos de destornilladores de precisión de (06) piezas cada uno, 4 juegos de llaves alax de (10) piezas cada uno, 2 llaves ajustable, 4 juegos de destornilladores de 6 piezas cada uno de color negro y amarillo, 2 tijeras de de podar con mango de colar verde, 2 piquetas de metal, con mango de madera, y el segundo identificado, se le incautó de la pretina del pantalón un fin arma blanca (cuchillo), así mismo al ponerle de vista y manifiesto el bolso que portaba el adolescente a la víctima esta manifestó que era de su propiedad y que lo había dejado dentro de la ferretería…”, a ello se le suma la experticia Nº 9700-048-191 de RECONOCIMIETNO LEGAL, practicada por el funcionario VENTURA ALEJANDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guarenas, donde dejó constancia de: “…EXPOSICIÓN: Las piezas por sus características y formas especiales, resultan ser: 1.- Un (01) Bolso elaborado de material sintético de color azul y negro, presenta etiqueta en su parte frontal donde se lee Autana, de tres compartimientos, a nivel general se aprecia en regular estado de uso y conservación. 2.- Un 801) Bolso pequeño elaborado en material sintético de color verde, presenta etiqueta en su parte frontal donde se lee Apomax, de tres compartimientos, a nivel general se aprecia en regular estado de uso y conservación.3.- Una (01) Bolsa para mercado elaborado en material de Tela color azul y mango de color negro, sin inscripciones, de un solo compartimiento, a nivel general se aprecia en regular estado de uso y conservación.4.- Dos (02) Bolsas elaborado en material sintético de color negro, sin inscripciones, de un solo compartimiento, a nivel general se aprecia en regular estad de uso y conservación. 5.- Dos (02) Pañuelos elaborado en material de Tela uno color verde y blanco, y otro color negro, amarillo, verde y rojos, sin inscripciones, ambos con figura alusiva a hoja de Marihuana, a nivel general se aprecia en regular estad de uso y conservación. 6.- Dos (02) Gorras elaboradas en material de Tela una de color marrón marca Billabong y otra color gris marca Quicksilver, a nivel general se aprecia en regular estado de uso y conservación. 7.- Una (01) Chemise elaborada en material de Tela a rayas de color azul y anaranjado, gris marca Quiksilver, a nivel general se aprecia en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: Basándome en el estudio practicado a las piezas descritas se concluye: Las Piezas u objetos del presente Reconocimiento lo constituyen: 1.- Bolso: la pieza es típicamente utilizada para contener y trasladar objetos.- 2.-Pañuelos: La pieza en típicamente utilizada para uso personal.- 3.Gorra: La pieza es típicamente utilizada para uso personal y cubrirse de los rayos del sol. 4.- Chemise: La pieza es típicamente utilizada como vestimenta...”, así como se le suma experticia Nº 9700-048-35, de fecha 10-07-10, de AVALUO REAL, a unas piezas practicada por el funcionario VENTURA ALEJANDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guarenas, donde dejó constancia de: “…CONCLUSIÓN: Para los efectos propuestos de la presente Experticia de AVALUO REAL, tomando en cuenta de valor actual, en lo cual se le justiprecio (sic)… un valor comercial total de Dos mil Setecientos Cuarenta y seis Bolívares Fuertes ….. Bsf. 2.746,oo.- Una vez realizada dicho avaluó (sic)…a las evidencia antes mencionadas serán enviadas al departamento de objetos recuperados de esta despacho, todo a la orden de la fiscalía conocedora del presente caso…”, sumándosele así mismo el elemento de convicción de la registro de cadena de custodia de las evidencias incautadas, cursante al folio treinta y uno (31) de la causa, con los elementos que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, precalificación jurídica que es acogida por este Juzgado, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, la cual es de carácter provisional por cuanto puede variar en el curso de la averiguación penal. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Ahora bien, a los fines de acreditar la existencia del PERICULUM IN MORA, que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera que en virtud del hecho de que el adolescente supra mencionado y a quien se le imputo la presunta comisión del delito en referencia, pudieran darse a la fuga, lo cual quedó sentado en el acta de aprehensión en los siguientes términos: acta policial de fecha 09-07-10, suscrita por la funcionaria Yubidi Flores, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas, inserta al folio veinte (20) de la causa, donde entre otras cosas dejó sentado lo siguiente: “logrando observar a los dos sujetos, que para el momento vestían el primero vestía para el momento camiseta de color blanco, short color azul con rayas blancas, zapatos tipo botas de color marrón, quien es de estatura de 1.65 cm aproximadamente de color de la piel morena, de cabello negro y portaba un bolso tipo morral de color gris y el segundo quien portaba como vestimenta camiseta azul short azul y portaba un bolso de lado de color gris oscuro, a quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, se le dio voz de alto, obstando (sic)… estas personas por evadir la orden, tomando una actitud agresiva con la (sic)…quedando identificados de la siguiente manera: GEBDERSON JOSE MORENO LAMON de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad… IDENTIDAD OMITIDA…”, se considera que el IDENTIDAD OMITIDA, pudiera sustraerse de la persecución penal, poniendo en peligro el fin de la investigación, por los motivos expuestos y analizados los elementos de convicción que acreditaron la existencia del hecho punible, debidamente especificados en el anterior considerando, y al acreditarse en actas el peligro de fuga, es por lo que se configura los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo al principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso, con base a ello, y siendo que la medida cautelar requerida por el Ministerio Público, no contradice en modo alguno la presunción de inocencia, debido a que, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia del subjudice a las audiencias que fije el Tribunal, es por lo que este se ACUERDA imponerle, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, deben presentar dos fiadores los cuales deberán consignar los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- Constancia de Residencia y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- Constancia de Trabajo que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a seis meses, debiendo devengar los fiadores un sueldo no inferior a 70 Unidades Tributarias, deben consignar los últimos tres recibos de la nómina, la declaración del Impuesto sobre la Renta, del último ejercicio fiscal, en caso de ser contribuyente, en caso contrario debe consignar balance personal debidamente visado y avalado por el colegio de contadores públicos. La libertad se hará efectiva una vez sean consignados y verificados los recaudos exigidos a los fiadores. Líbrense oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas, remitiéndole anexo boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá detenido hasta tanto cumplan con la presentación de los fiadores requeridos, a la orden de este Tribunal. TERCERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por haberlo solicitado así el Ministerio Público, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. CUARTO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda la practica de exámen Psiquiátrico y Psicológico e informe Social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los cuales deberán ser practicados el primero de ellos por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I), con sede en los Teques, y el segundo por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, a tal efecto líbrese los respectivos oficios. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las 2:30 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. ENMY DELAGADO ESCALANTE.-
LA VICTIMA,

MARIA AUXILIADORA GOUVEIA DIAZ,
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA
,
LA DEFENSA PUBLICA,

Dra. CAROLINA PARRA
EL ALGUACIL,

PAVEL HERNANDEZ,


LA SECRETARIA

Abg. NACARID QUERALES

















AMCS/NQ.-
CAUSA N° 1C-1869-10