REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1C-1716-10

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN PÉREZ LEÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: Dr. FREDDY CABRERA LARES, Privada.


Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesaria la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto está plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa.

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su parte considero en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…procediendo en este acto en mi condición de Fiscal… ante usted… ocurro para exponer… en fecha 03 de enero de 2.010, este Despacho inicio la correspondiente investigación penal con motivo de la comisión de uno de los delitos contra el orden público de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en el artículo 218 del Código Penal, donde se vio presuntamente involucrado un adolescente quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA…Consta en las actas procesales.… Acta policial de aprehensión, de fecha 03 de enero de 2010, suscrita por los funcionarios agentes JORGE CAVANIEL, ALAN CEDEÑO, NELSON SALAZAR, EDWARD CARDONA y PEDRO GONZALEZ…adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Barlovento, donde… se extrae lo siguiente… en fecha 03 de enero de 2010, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, en labores de patrullaje una comisión de la policía municipal de Andrés Bello, realizando una recorrido por las diferentes calles del municipio,…..recibieron llamada por parte de su red de comunicación,… donde se trasladaron al sector Madre Nueva…,. donde había ocurrido un accidente, una vez en el lugar observaron en el sitio una multitud de personas, donde …. Dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto de color rojo, amenazaban de muerte a uno de los propietarios del vehículo chocado, por lo que…. Le dieron la voz de alto, y se le realizo inspección corporal incautándole un arma de fuego tipo escopeta a uno de estos ciudadanos quien es hermano del adolescente presunto imputado (sic) quien al ver que su hermano estaba siendo detenido se presentó de manera agresiva lanzando golpes y patadas a los funcionarios y tratando de abril la puerta de la unidad patrullera, por lo que los funcionarios tuvieron que utilizar la fuerza pública, para de esa manera poder tranquilizar y someter al adolescente……es todo”.… Ahora bien, vistos los elementos de convicción incorporados a los autos, se observa que los mismos no son suficientemente contundentes ni precisos para imputarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,…. Por la comisión de uno de los delitos contra el orden público, ni mucho menos presentar en su contra acusación formal y solicitar su enjuiciamiento, por cuanto las resultas de la investigación demuestran perfectamente que los hechos investigados….no quedaron plenamente demostrados, ya que no existe en las actuaciones otro elemento que permitan al Ministerio Público calificar jurídicamente un tipo (sic) posible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos A la investigación, no habiendo bases solidas ni firmes para solicitar el enjuiciamiento del prenombrado adolescente, por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es… solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente… de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4to...”.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo por ello que consideró procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho investigado.

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta acta policial que indica las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente en referencia, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que consideró que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente en referencia, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido adolescente y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado, líbrese oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, a los fines de serle cerrado el folio útil donde constan las presentaciones.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.


LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEÒN

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEÒN






CAUSA 1C-1716-10
AMCS/EPL.-