REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1C-1790-10

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN PÉREZ LEÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA, Pública Penal.


Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesaria la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto está plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa.

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su parte considero en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…procediendo en este acto en mi condición de Fiscal… ante usted… ocurro para exponer… en fecha 14 de marzo de 2010, este Despacho inicio la correspondiente investigación penal con motivo de la comisión de uno de los delitos contra el orden público de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, contemplados en el artículo 277 del Código Penal, donde se vio presuntamente involucrado un adolescente quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA…Consta en las actas procesales.… Acta policial de aprehensión, de fecha 14 de marzo de 2010, suscrita por los funcionarios agentes ROBERTO DE ANDRADES, ESCALONA GILBERTO, CARLOS FARIAS y ERYS RODRIGUEZ…adscritos a la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, donde… se extrae lo siguiente… siendo las 2:05 horas de la madrugada, en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, específicamente en el edificio 35, apartamento 01-04, había una celebración y se había suscitado un alteración del orden público, razón por lo cual se trasladaron al lugar allí se encuentran con un ciudadano de nombre Anthony José Figueroa,… quien hace entrega de un objeto contundente a los funcionarios policiales, y le señala la persona que poseía el mismo, el cual vestía para el momento camisa blanca con rayas negras y pantalón blue jeans con coloraciones,…. Al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa y al hacerle la revisión corporal… se le logro incautar en el bolsillo izquierdo del pantalón,… una concha de cartucho fulminante, agrietada por un extremo con la palabra CAVIN B8, quien resulto ser el adolescente investigado identificado como IDENTIDAD OMITIDA,…. En el lugar se encontraba otro ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa y trata de huir,.. .. cuando los funcionarios le dan la voz de alto, y.. se desprende de un objeto que poseía, …lo lanza cerca del lugar donde se produce la aprehensión,…. al buscar el objeto,….pudieron observar que se trataba de un 801) arma de fuego, de fabricación casera, conocida como chopo, elaborado con un tubo de hierro, forrado con una cinta adhesiva de color negro, una tuerca de bronce, un gancho que se extiende de la parte externa,… dicho sujeto quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA….es todo”.… Ahora bien vistos los elementos de convicción incorporados a los autos, se observa que los mismos no son suficientemente contundentes ni precisos para imputarle a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,…. Por la comisión de uno de los delitos contra el orden público, en perjuicio de la colectividad, ni mucho menos presentar en su contra acusación formal y solicitar su enjuiciamiento, por cuanto las resultas de la investigación demuestran perfectamente que los hechos investigados….no quedaron plenamente comprobados, ya que no existe en las actuaciones otro elemento que permitan al Ministerio Público calificar jurídicamente un tipo posible de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases solidas ni firmes para solicitar el enjuiciamiento de los prenombrados adolescentes, por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es… solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes… de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4to...”.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo por ello que consideró procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, hayan sido autores o partícipes en la comisión del hecho investigado.

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta acta policial y experticia de reconocimiento legal Nº 9700-048, que indican las circunstancias en que fueron aprehendidos los adolescentes en referencia, no existiendo ninguna otra evidencia que pueda demostrar de forma alguna la participación de los mismos, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que consideró que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes imputados.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida a los adolescentes en referencia, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlos, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes imputados, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, contemplados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, contemplados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los referidos adolescentes y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes, y ciérrese por secretaria los folios útiles aperturados en el libro de presentaciones llevado por este Juzgado.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.,
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEÒN

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEÒN

CAUSA 1C-1790-10
AMCS/EPL.-