REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1C-1822-10

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: EDERLIN PÉREZ LEÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: LISBETH DURAN

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA, Pública Penal.


Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesaria la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto está plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa.

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su parte considero en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…procediendo en este acto en mi condición de Fiscal… ante usted… ocurro para exponer… en fecha 02 de mayo de 2010, este Despacho inicio la correspondiente investigación penal con motivo de la comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplados en el artículo 258 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, donde se vio presuntamente involucrado un adolescente quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA …Consta en las actas procesales.… Acta policial de aprehensión, de fecha 02 de mayo de de 2010, suscrita por los funcionarios detectives SOLORZANO CARLOS, OFICIAL LANDAEZ ARNALDO, OFICIAL QUINTANA RONEL, adscritos al instituto autónomo de Policía Municipal de Zamora… donde… se extrae lo siguiente… en fecha 02 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 9.30 horas de la noche,… quienes se encontraban en labores de patrullaje, y al recibir llamada de la central de comunicaciones le indicaron que en la urbanización las rosas, conjunto residencial los pinos, tres ciudadanos a bordo de un vehículo tipo carro, marca HIUNDAI, modelo Accent, de color gris, habían robado a la ciudadana LISBETH DURAN, por lo que se implemento un dispositivo de control frente al modulo policial donde avistaron un vehículo con las características antes suministradas,… le dieron la voz de alto e indicándole a los tres ciudadanos que se bajaran del vehículo,…practicándole inspección corporal,… no encontrándose elementos de interés criminalístico, asimismo se procedió a inspeccionar el vehículo, logrando incautar en su interior una plancha secadora de cabello, de color negro y morado, envuelta en un suéter de color gris, por lo que … trasladaron al vehículo y a los ciudadanos a la sede del comando policial referido.… Ahora bien, vistos los elementos de convicción incorporados a los autos,…. se observa que los mismos no son suficientemente contundentes ni precisos para imputarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de los ciudadanos LISBETH DURAN y PABLO ODREMAN MARQUEZ, ni mucho menos presentar en su contra acusación formal y solicitar su enjuiciamiento, por cuanto las resultas de la investigación demuestran perfectamente que los hechos investigados….no quedaron plenamente comprobados, ya que no existe en las actuaciones otro elemento que permitan al Ministerio Público calificar jurídicamente un tipo posible de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos A la investigación, no habiendo bases solidas ni firmes para solicitar el enjuiciamiento del prenombrado adolescente, por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es… solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente… de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4to...”.
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo por ello que consideró procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes que permitan estimar que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho investigado.

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones solamente consta acta policial, que indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente, acta de entrevista del ciudadano Pablo Jesús Odreman Márquez, quien no señala al adolescente en los hechos objeto de la presente, Reconocimiento legal Nº 9700-048, de fecha 30-04-2010, Avalúo Real, Inspección ocular, de fecha 30-04-2010, que indican la materialidad del hecho precalificado por el Ministerio Público, de las cuales no se determina la autoría y consiguiente responsabilidad penal del adolescente en los hechos denunciados, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, es por ello que consideró que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente en referencia, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplados en el artículo 258 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LISBETH DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplados en el artículo 258 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LISBETH DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del referido adolescente y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes, y ciérrese por secretaria el folio útil aperturado en el libro de presentaciones llevado por este Juzgado.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

EDERLIN PEREZ LEÒN

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEÒN

CAUSA 1C-1822-10
AMCS/EPL.-