REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN NRO. 1C-1839-10.

ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS.

DEFENSA PÚBLICA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vista la comparecencia de los ciudadanos: BETZABE PEREZ MACHADO y FRANK ANTONIO ECHENIQUE, quienes se constituyeron como fiadores amplios y solidarios, consignando los recaudos exigidos, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, así como la comparecencia de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA JIMENEZ BUSTILLOS y RAMON FAUSTINO GOMEZ BARRERA, quienes se constituyeron como fiadores amplios y solidarios, consignando los recaudos exigidos, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en la presente causa y vista igualmente la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual le concedió la libertad a los referidos adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, consistente en una caución personal, debiendo presentar cada uno de los adolescentes imputados, dos (02) fiadores, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. Líbrese boletas de egreso, a nombre de los referidos adolescentes, oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Eulalia Buroz, Estado Miranda.

Regístrese, publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario la presente decisión, notifíquese a la víctima.
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

EDERLIN PEREZ LEON.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

EDERLIN PEREZ LEON
AMCS/EPL.
CAUSA. 1C-1839-10.