REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nº 1C-1664-09.
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: HURTADO DELGADO ALEXIS. (OCCISO)
DEFENSA: Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO, Público Penal.
.
Vista la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal Especializada de este Circuito Judicial Penal, Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO, actuando en su carácter de defensor público penal del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita sea decretado el archivo de las actuaciones, en la causa seguida a su defendido, fundamentando su solicitud en lo siguiente:
Que en fecha 04 de mayo de 2.010, este Tribunal acordó fijarle un plazo prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el modificado artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir con la investigación, y como consecuencia de ello presentase el acto conclusivo correspondiente, a saber, acusación, sobreseimiento o archivo de las actuaciones.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursantes en la causa se constató que en fecha 27 de mayo de de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó fijarle un plazo de noventa días (90) continuos al Ministerio Público, para concluir con la investigación. Inserto del sesenta y seis (66) al folio sesenta y ocho (68), de la causa.
De modo tal, que se observa que desde esa data a la fecha de hoy, ha transcurrido un lapso de sesenta y dos (62) días continuos, es decir, que no se encuentra cumplido el lapso fijado al Ministerio Público para concluir con la investigación, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de la defensa DE DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa DE DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HURTADO DELGADO ALEXIS, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEÓN.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEÓN.
AMCS/EPL.-
Causa 1C-1664-09