REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la acusación presentada por la Dra. DAYSI FIGUEROA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose presentes las partes, se declaró abierta la audiencia, en donde se ordenó el enjuiciamiento del acusado en la presente causa, en consecuencia este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a dictar el AUTO DE ENJUCIAMIENTO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. DAYSI FIGUEROA, Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. CAROLINA PARRA.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos que de seguidas se indican:
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 12 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 7:15 horas de la noche, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, quienes se encontraban en labores de recorrido vehicular por el barrio el Nazareno, Las Clavellinas, adyacente al I.N.C.E textil, logrando avistar a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial adopto una actitud de nerviosismo, el cual se encontraba vestido con un pantalón jeans de color negro, franela de color anaranjada y zapatos de color negro, por lo que le dieron la voz de alto, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, procediendo a practicarle inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, una bolsa de material sintético de color blanco contentiva en su interior de cuarenta (40) envoltorios contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, atados en su único extremo con hilo de color blanco, desglosados de la siguiente forma treinta y uno (31) envoltorios de material sintético de color blanco contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga atados en su único extremo con un hilo de color blanco, seis (06) envoltorios de material sintético de color blanco con rojo contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga atados en su único extremo de un hilo de color blanco y tres (03) envoltorios de material sintético de color blanco, con rojo y azul contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga atados en su único extremo de un hilo de color blanco, quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera procedieron a entrevistar en el lugar a dos (02) ciudadanos para que los mismos fungieran como testigos de la actuación policial y de lo incautado quedando identificados como PASTRAN CAICEDO DARWIN MCFLAVIER, de 25 años de edad y el ciudadano NIEVES CASTILLO MEIKEL JOSE, de 25 años de edad, procediendo a trasladar todo el procedimiento hasta el Despacho policial. Y ASI SE DECLARA.-
DE LA CALIFICACION JURIDICA
Se admite la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en virtud que el adolescente podría estar incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de este Juzgador, la conducta presuntamente desplegada por el sujeto activo en el presente caso se subsume dentro del tipo penal en referencia.
PRUEBAS ADMITIDAS
Al respecto, el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer, que de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el juicio oral y privado, se refieran directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de control entrar a valorarlas o apreciarlas.
Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- Testimonio de las expertas ATILIA Y. GRATEROL y MARJORIE MARCANO M., funcionarias adscritas a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en su condición de expertas por haber practicado experticia botánica a la evidencia incautada. Inserta al folio setenta y cinco (75) de la causa.
02.- Testimonio del funcionario detective APONTE ORLANDO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, quien depondrá en su condición de funcionario policial aprehensor.
03.- Testimonio del funcionario agente ALVARADO LIENNA, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, quien depondrá en su condición de funcionario policial aprehensor.
04.- Testimonio del ciudadano NIEVES CASTILLO MAIKEL, titular de la Cédula de Identidad V-19.354.285, de 20 años de edad, en su condición de testigo presencial de los hechos.
05.- Testimonio del ciudadano PASTRAN CAICEDO DARUIN MCFLAVIER, titular de la Cédula de Identidad V-17.887.933, de 25 años de edad, en su condición de testigo presencial de los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
01.- Experticia Botánica Nº 9700-130-353, de fecha 18 de diciembre de 2008, suscrito por las funcionarias expertas ATILIA Y. GRATEROL y MARJORIE MARCANO M., adscritas a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la evidencia incautada. Inserta al folio setenta y cinco (75) de la causa. Y ASI SE DECLARA.
DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL.
Se deja constancia que la defensa pública penal no ofreció pruebas.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las mismas condiciones que ha permanecido hasta ahora, toda vez que ha cumplido con sus respectivas presentaciones, debiendo continuar con las presentaciones ante el Tribunal de Juicio correspondiente, cada treinta (30) días, es decir, una (01) vez al mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y ASI SE DECLARA.
INTIMACIÓN A LAS PARTES
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se instruye al secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) y artículo 580 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.-
REMISION DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. EDERLIN PEREZ LEON, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido al lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 literal “i” ibídem.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia, quedaron debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON
CAUSA N° 1C-1390-08
AMCS/EPL.