REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1C-1842-10
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEÓN.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA, Pública Penal.
Corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa.
La Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, por su parte considero en su escrito de solicitud, lo siguiente: “…en mi carácter de Fiscal… ante usted, ocurro… Esta representación tuvo conocimiento de la presente causa a través de denuncia presentada por la ciudadana RAMIREZ ALECIA VICENTA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Higuerote, en fecha 06 de agosto de 2008 de la cual se desprende lo siguiente:.. “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, quienes golpearon con sus manos en varias partes de la cara a mi hijo de nombre JUAN AVILEZ RAMIREZ, de 18 años de edad, quien sufre de trastornos mentales, todo el problema fue porque mi hijo estaba sentado en la plaza Bolívar del pueblo, y estos ciudadanos querían que mi hijo se fuera de lugar… es todo”….. Se ordeno la practica del respectivo reconocimiento medico legal y se ordeno la citación del presunto agresor, habiéndose practicado las siguientes diligencias: 01.-Denuncia de fecha 06 de agosto de 2008, formulada por la ciudadana ALECIA VICENTA RAMIREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 02.- acta policial de fecha 06 de agosto de 2008, 03.- inspección técnica s/n, de fecha 06 de agosto de 2008, y 04.- reconocimiento Médico legal nº 9700-049-3443, de fecha 06 de agosto de 2008, por ante la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ahora bien como se ha podido observar de los hechos objeto de la presente investigación se desprende que el supuesto de hecho denunciado en fecha 31-08-2008, no ocurrió, no siendo posible presentar una formal acusación y solicitar el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito cuya acción no se ejecutó, tal y como se desprende del reconocimiento medico legal practicado a la víctima, la cual no arrojo lesión de ningún tipo, lo que se puede inferir que el hecho no se realizó, o no fue de gran magnitud que dejo lesiones en la víctima.... En razón de ello, en el presente caso no aparecen probados elementos de convicción que indiquen la participación del adolescente... en la comisión de uno de los delitos contra las personas; lesiones... no pudiéndose fundamentar el carácter punible o encuadrar la conducta del adolescente con la presunción del dicho de los funcionarios... Esta Representación Fiscal solicita sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente...”.
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no podérsele atribuir al imputado el hecho por el cual se aperturó la correspondiente averiguación, siendo que el mismo no llegó a cometer tal hecho delictual, por ello consideró procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la causa, se observa que efectivamente en las actuaciones procesales consta experticia de reconocimiento médico legal, suscrita por el Dr. FEDERICO TURZI, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Higuerote, de donde se extrae lo siguiente: “…al momento del examen no se aprecian lesiones que reportar desde el punto de vista médico legal….”. Inserto al folio diez (10) de las presentes actuaciones, ante lo cual nos encontramos que no existe la comisión de hecho punible alguno, que atribuirle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la denuncia por la cual se aperturó la correspondiente averiguación penal, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
En tal sentido, observa éste Tribunal que al no podérsele atribuir hecho punible alguno al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que tal hecho no se llegó a cometer, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.,.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEÓN.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEÓN.
CAUSA 1C-1842-10.
AMCS/EPL.-