REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. DAYSI FIGUEROA, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN, Pública Penal.
SECRETARIO: DRA. NACARID QUERALES
ALGUACIL: JULIO LÓPEZ
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
El día de hoy, martes trece (13) de Julio de dos mil diez (2010), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. NACARID QUERALES M y el Alguacil de Sala JULIO LÓPEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. DAYSI FIGUEROA, así como los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa Pública DR. TIRONNE BERROTERAN. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes siendo las 11:30 de la mañana encontrándose la comisión policial en recorrido punto a pie a la altura de la puerta principal de la Urbanización Nueva Casarapa, Municipio Plaza del Estado Miranda, fueron a bordados por un ciudadano quien por temor a futuras represalias se negó a identificarse, informándonos que a la altura de la Unidad Educativa San Nicolás de Varis, se encontraban dos (02) adolescentes portando un arma de fuego con las siguientes características: uno llevaba puesto franela azul claro y pantalón azul marino, y el otro llevaba franela blanca y un morral de color azul, en seguida procedieron a trasladarse hacia el lugar avistando en la vía principal en las adyacencia del Colegio antes mencionado a dos (02) adolescentes con las características antes descritas, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, procedieron a la revisión corporal, logrando incautarle al que vestía para el momento un pantalón jeans azul, franela blanca y un morral de color azul con una etiqueta de color negro con blanco y otra que se lee (JOYSPORT), y en su interior un arma de fuego tipo escopeta de color marrón y empuñadura de plástico de color negro con los seriales desbastados, con dos cartuchos de calibre doce (12 mm) marca FIOCCHI, sin percutir de los cuales uno se encontraba en la cámara de fuego. Quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA en compañía del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Precalificando los hechos como el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, solicito que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento abreviado y le sea impuesta al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente A continuación se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA respondiendo: Si declarare. Quien manifestó que si tenía el arma, que no es de él. Es todo”. Y IDENTIDAD OMITIDA propiedad del padre. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano Dr. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “Esta defensa no tiene elementos para oponerse a la solicitud fiscal. Así mismo solicito copia de la presente audiencia. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. El acta de experticia de los objetos incautados
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento abreviado se produce in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, por lo que SE CALIFICA LA DETENCIÓN del adolescente COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. Siendo los elementos de convicción para dictar la presente decisión el Acta Policial de fecha 12-07-2010 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza, Acta de entrevista al ciudadano JANER MUÑOZ TORRES, así como la Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-048 de fecha 13-07-2010. Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-048 de fecha 13-07-2010. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente JONATHAN ALEXANDER BARRERO, Titular de la Cédula de Identidad V-25.532.841, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 26-12-1995, de catorce (14) años de edad, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil Soltero, hijo de: Ana Gutierrez (v) y de Jesús Barrero , residenciado en: SECTOR COGOLLAL, LOS MANGOS, CLAVELINAS PARTE ALTA, CASA Nº 41, MAS ABAJO DEL COLEGIO “HORACIO REQUENA QUINTERO”, EN UNA CASA DE DOS PISOS, GUARENAS ESTADO MIRANDA TELÉFONO: 0416-215-86-79 (propiedad de la madre); ACUERDA imponerle al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones una (01) vez a la semana ante la sede de este Circuito Judicial; Y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Líbrese Boleta de Egreso a nombre de los adolescentes. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda les sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia. QUINTO: Las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 2:00 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
Dra. NACARID QUERALES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Dra. NACARID QUERALES
CAUSA N° 2C-1684-10
RAUA/NQM