REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. DAYSI FIGUEROA, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: DOUGLAS RUIZ GÓMEZ Y JESÚS BOLÍVAR MARTÍNEZ
EDISON RAFAEL MONTILLA
DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN, Pública Penal.
SECRETARIO: DRA. NACARID QUERALES
ALGUACIL: JULIO LÓPEZ


DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, martes trece (13) de Julio de dos mil diez (2010), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. NACARID QUERALES M y el Alguacil de Sala JULIO LÓPEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. DAYSI FIGUEROA, así como los adolescentes imputados DOUGLAS RUIZ GÓMEZ Y JESÚS BOLÍVAR MARTÍNEZ, debidamente asistido por la Defensa Pública DR. TIRONNE BERROTERAN. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES EN EL PROCESO

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes DOUGLAS RUIZ GÓMEZ Y JESÚS BOLÍVAR MARTÍNEZ quienes siendo las 11:30 de la noche , encontrándose la comisión policial en recorrido por la Urbanización Castillejo recibieron llamado de la central donde le informaron que en el Urbanización El Encantado ubicada en la carretera vieja Guarenas- Guatire, se encontraban unos sujetos introducidos en una vivienda, razón por la cual de trasladamos a verificar la situación, una vez en el lugar fuimos abordados por varios ciudadanos quienes indicaron que en la parte posterior de dicha urbanización se encontraban unos ciudadanos intentando introducirse en la vivienda, inmediatamente se realizó recorrido por el sector antes indicado no logrando avistar ciudadano alguno, posteriormente mientras se retiraban a la altura del Karting de Loma Linda, fueron avistados dos ciudadanos con las siguientes características: el primero de tez morena de estatura mediana, quien vestía para el momento un suéter marrón, pantalón jean y zapato deportivo blanco, portaba una cartera de cuero de mujer marrón. El segundo de tez blanca, estatura media, cabello negro largo, quien vestía para el momento suéter negro bermuda gris, zapatos blancos, quienes al avistar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa razón por la cual los detuvimos realizamos la inspección corporal no incautándole evidencia de interés criminalístico alguna, procedieron a revisar la cartera que a tenían en su poder encontrando varios objetos entre ellos un teléfono celular color negro plateado y gris, marca NOKIA, serial 0541519JN18GL, al llamar a las ciudadana que aparecía en los documento de la cartera lograron comunicarse con una ciudadana quien manifestó que le habían despojado de su cartera y otras pertenencias en la Villa Panamericana del Municipio Plaza, por lo que procedimos a trasladarlos a la sede del despacho en Rio Grande donde la ciudadana los identifico como los adolescentes que minutos antes la habían despojado de sus pertenencias. Quienes quedaron identificados como DOUGLAS RUIZ GÓMEZ Y JESÚS BOLÍVAR MARTÍNEZ. Precalificando los hechos como el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, solicito que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento abreviado y le sea impuesta al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente A continuación se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: DOUGLAS RUIZ GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-24.811.817, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 26-05-1993, de diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Técnico de Ascensores, de estado civil Soltero, hijo de: Josefina Gómez (v) y de Douglas Ruiz , residenciado en: URBANIZACIÓN BOSQUE DEL INGENIO EDIFICIO 04, PISO 02, SALIENDO DE ESCALERA A LA DERECHA, AL FINAL, DEL PASILLO LA PUERTA QUE ESTÁ A MANO DERECHA, FRENTE AL GRAN HOTEL, CARRETERA VIEJA GUATIRE GUARENAS: 0212-714-66-65 (propiedad de la suegra) respondiendo: No declararemos. El tribunal deja constancia de que el joven se acoge al precepto constitucional. Es todo.” Y DEYERMI JESÚS BOLÍVAR MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-21.376.476, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 17-02-1993, de diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Camión, de estado civil Soltero, hijo de: Gladis Martinez (v) y de Demeri Bolivar , residenciado en: URBANIZACIÓN BOSQUE DEL INGENIO EDIFICIO 04, PISO 03, SALIENDO DE ESCALERA A LA DERECHA, AL FINAL, DEL PASILLO LA PUERTA QUE ESTÁ A MANO DERECHA, FRENTE AL GRAN HOTEL, CARRETERA VIEJA GUATIRE GUARENAS: 0212-618-46-72 (propiedad de la madre). Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano Dr. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “Luego de haber escuchado la solicitud del Ministerio Público y leída las actas, la defensa considera que no tengo elementos para oponerme a que le causa se siga por el procedimiento abreviado. Así mismo solicito copia de la presente audiencia. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista el acta de entrevista y la declaración de la víctima, quien en forma clara y expresa señaló al adolescente objeto de esta investigación, y el acta de experticia de los objetos incautados


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento abreviado se produce in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, por lo que SE CALIFICA LA DETENCIÓN del adolescente COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. Siendo los elementos de convicción para dictar la presente decisión el Acta Policial de fecha 12-07-2010 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora, Acta de entrevista a la ciudadana HERNÁNDEZ MELÉNDEZ JESSICA DAYANA, así como la Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-048-193 de fecha 13-07-2010. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente DOUGLAS RUIZ GÓMEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-24.811.817, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, donde nació en fecha 26-05-1993, de diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Técnico de Ascensores, de estado civil Soltero, hijo de: Josefina Gómez (v) y de Douglas Ruiz , residenciado en: URBANIZACIÓN BOSQUE DEL INGENIO EDIFICIO 04, PISO 02, SALIENDO DE ESCALERA A LA DERECHA, AL FINAL, DEL PASILLO LA PUERTA QUE ESTÁ A MANO DERECHA, FRENTE AL GRAN HOTEL, CARRETERA VIEJA GUATIRE GUARENAS: 0212-714-66-65 (propiedad de la suegra); y al adolescente DEYERMI JESÚS BOLÍVAR MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-21.376.476, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 17-02-1993, de diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Camión, de estado civil Soltero, hijo de: Gladis Martínez (v) y de Demeri Bolívar , residenciado en: URBANIZACIÓN BOSQUE DEL INGENIO EDIFICIO 04, PISO 03, SALIENDO DE ESCALERA A LA DERECHA, AL FINAL, DEL PASILLO LA PUERTA QUE ESTÁ A MANO DERECHA, FRENTE AL GRAN HOTEL, CARRETERA VIEJA GUATIRE GUARENAS: 0212-618-46-72 (propiedad de la madre).ACUERDA imponerle al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones una (01) vez a la semana ante la sede de este Circuito Judicial; Y al adolescente JESÚS BOLÍVAR MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad V-26.476.528, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 18-02-1996, de catorce (14) años de edad, de profesión u oficio: estudiante, de estado civil Soltero, hijo de: Yolanda Delgado (v) y de Rafael Montilla, residenciado en: SECTOR COGOLLAL, LOS MANGOS, CLAVELINAS PARTE ALTA, CASA Nº 31, MAS ARRIBA DE DONDE ESTÁ EL TANQUE DE AGUA”, EN UNA CASA DE DOS PISOS DE COLOR VERDE, GUARENAS ESTADO MIRANDA TELÉFONO: 0426-311.42.90 propiedad del padre. Líbrese Boleta de Egreso. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda les sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia. QUINTO: Las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 3:30 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ


LA SECRETARIA,

Dra. NACARID QUERALES



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA,

Dra. NACARID QUERALES







CAUSA N° 2C-1685-10
RAUA/NQM