REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E 118-00

JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

SECRETARIA: ABG. DAHIANYS ARVELO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ZORWILMAR KATIUSKA DURAN MATUTE y
KARLAMY YAREMY RODRIGUEZ MARQUEZ

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN


Por cuanto en fecha 22 de junio de 2010 asumí funciones como Juez Temporal de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, en virtud de reposo medico por quebranto de salud de la Jueza Titular de este Juzgado DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, según oficio Nº 0902-10 de fecha 22-06-2010, suscrito por la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en este acto ME ABOCO al conocimiento de la causa y procedo a la revisión oficio de las actas procesales a cuyos efectos se evidencia, que en fecha 02 de Octubre de 2001, el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, sancionó al hoy joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir una medida socioeducativa de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por encontrarse incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 460, 375, 179 y 288, todos del Código Penal vigente para la fecha en perjuicio de las ciudadanas ZORWILMAR KATIUSKA DURAN MATUTE y KARLAMY YAREMY RODRIGUEZ MARQUEZ.

En fecha 29 de Octubre de 2001, se recibió por ante este Juzgado de Ejecución, las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, siendo ingresado el citado joven al Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda” C.P.L. Nº 2, adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques.

En fecha 16 de enero de 2002 se recibió por ante este Juzgado de Ejecución y procedente del Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda” C.P.L. Nº 2, adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, el Informe de Plan Individual del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 08 de Marzo de 2002, el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, junto con otros dos adolescentes, se evadieron del Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda” C.P.L. Nº 2, adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, siendo capturado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, quienes lo reingresaron al centro en esa misma fecha.

Posteriormente en fecha 26 de Abril de 2002, el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, nuevamente se evadió del Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda” C.P.L. Nº 2, adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, siendo ordenada por este Juzgado su correspondiente Captura e ingreso a dicho Centro, quedando SUSPENDIDA la ejecución de la sentencia dictada en su contra, siendo ratificada su Captura en reiteradas oportunidades.

En fecha 28 de mayo de 2002, se recibió por ante este Juzgado de Ejecución, Informe Conductual y el Plan Individual relativo al citado joven, quien para la fecha se encontraba fugado.

En fecha 25 de junio de 2008, se recibieron por ante este Juzgado Actuaciones Policiales suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, en las cuales indican las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales lograron darle captura al hoy joven adulto, quien fue puesto a la orden de este Juzgado de Ejecución y por cuanto el mismo para el omento de su captura contaba con veintitrés (23) años de edad, se ordenó su ingreso en el Internado Judicial Capital, El Rodeo I, con sede en Guatire, Estado Miranda.

En fecha 07 de Agosto de 2008, se procedió a practicar el COMPUTO de la Sanción de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, que le fueran impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, dando como resultado que el cumplimiento total de la sanción impuesta culminará en fecha 29 DE MAYO DE 2012, siendo debidamente impuesto del Computo en Audiencia entre las partes realizada en fecha 23 de Septiembre de 2008.

En fecha 28-05-2009, se recibió por ante este Tribunal de Ejecución y procedente del Internado Judicial Capital, El Rodeo I, con sede en Guatire, Estado Miranda, Informe Conductual y Plan Individual a los fines del seguimiento y control del cumplimento de la sanción impuesta al citado joven adulto.

En fecha 04 de Agosto de 2009, se llevó a cabo Audiencia Oral entre las partes para la Vigilancia y Control de Cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad dictada en contra del joven adulto sancionado, en la cual se acordó NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MISMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01-02-2010, se recibió por ante este Tribunal de Ejecución y procedente del Internado Judicial Capital, El Rodeo I, con sede en Guatire, Estado Miranda, Informe Evolutivo del Plan Individual del citado joven, por lo que el Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2010, a solicitud de la defensa acordó llevar a cabo una Audiencia a los fines del seguimiento y control del cumplimento de la sanción impuesta, siendo fijada la misma para el día 04 de Marzo de 2010.

En fecha 04 de Marzo de 2010, se acuerda DIFERIR la celebración de la Audiencia de Vigilancia y Control en la presente causa por la FALTA DE TRASLADO del joven adulto desde el Internado Judicial El Rodeo I, por lo que fue fijada nuevamente para el día 22 de Marzo de 2010, siendo debidamente notificada a las partes.

En fecha 22 de Marzo de 2010, se acuerda DIFERIR la celebración de la Audiencia de Vigilancia y Control en la presente causa por la FALTA DE TRASLADO del joven adulto desde el Internado Judicial El Rodeo I, por lo que fue fijada nuevamente para el día 07 de Abril de 2010, siendo debidamente notificada a las partes.

En fecha 07 de Abril de 2010, se acuerda nuevamente DIFERIR la celebración de la Audiencia de Vigilancia y Control en la presente causa por la FALTA DE TRASLADO del joven adulto desde el Internado Judicial El Rodeo I, por lo que fue fijada para el día 27 de Abril de 2010, siendo debidamente notificada a las partes.

En fecha 27 de Abril de 2010, se acuerda DIFERIR la celebración de la Audiencia de Vigilancia y Control en la presente causa por la FALTA DE COMPARECENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DEL EQUIPO TECNICO adscritos al Internado Judicial El Rodeo I, por lo que fue fijada nuevamente para el día 11 de Mayo de 2010, siendo debidamente notificada a las partes.

En fecha 11 de Mayo de 2010, se acuerda nuevamente DIFERIR la celebración de la Audiencia de Vigilancia y Control en la presente causa por la FALTA DE TRASLADO del joven adulto desde el Internado Judicial El Rodeo I, por lo que fue fijada para el día 25 de Mayo de 2010, siendo debidamente notificada a las partes.

En fecha 25 de Mayo de 2010, se vuelve a DIFERIR la celebración de la Audiencia de Vigilancia y Control en la presente causa por la FALTA DE TRASLADO del joven adulto desde el Internado Judicial El Rodeo I, por lo que fue fijada para el día 15 de Junio de 2010, siendo debidamente notificada a las partes.

En fecha 15 de Junio de 2010, no hubo despacho por ante este Juzgado en virtud de quebranto de salud de la ciudadana Jueza titular de este Tribunal de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, ante lo cual no pudo celebrarse la Audiencia de Vigilancia y Control, ante lo cual quien aquí decide, procede a la reactivación de la presente causa y a la revisión de oficio de las presentes actuaciones.

Ahora bien, verificando por este Juzgador que en muchas oportunidades y por diferentes motivos se ha diferido la Audiencia de Vigilancia y Control, tal y como ha quedado anteriormente reflejado y por causas no imputables a este Tribunal de Ejecución, teniendo como norte lo preceptuado en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a que las medidas deben ser revisadas por lo menos una vez cada seis (06) meses y por cuanto se recibió por ante este Juzgado el correspondiente Informe Evolutivo en su debida oportunidad sin que se haya podido llevar la Audiencia de Vigilancia y Control, tomando en consideración que no es obligatorio para el Juez de Ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (Resaltado del Tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero entiende este juzgador que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el juez de ejecución.

Ahora bien, por cuanto uno de los deberes fundamentales del Juez de Ejecución es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo a la sentencia que las ordena y vigilar el cumplimiento de los derechos de los adolescentes y muy especialmente de los Privados de Libertad, se procedió a realizar la REVISIÒN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al joven adulto conforme al contenido del Plan Individual y los resultados del Informe Evolutivo que presentara el Equipo Multidisciplinario, adscrito al Internado Judicial Capital El Rodeo I, con sede en Guatire, Estado Miranda, en el cual se observa lo siguiente: El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, inició el Plan Individual de tratamiento en el mes de octubre de 2009, por un período de tres (03) meses, el cual fue citado nuevamente para cumplir tres (03) meses más por no cumplir con la primera programación, lográndose obtener resultados favorables y cambios positivos en el joven adulto, quien en los últimos tres meses posteriores se involucró en actividades laborales en el área de mantenimiento, se encuentra insertado dentro de la Iglesia Evangélica manteniéndose alejado del problema de drogas del penal, en cuanto a sus relaciones interpersonales dentro de la institución, ha demostrado madures en las actividades que le han asignado, manteniendo un buen vocabulario y apariencia personal, cuenta con el apoyo de su familia, en especial de su progenitora que lo visita regularmente y ha servido y lo apoya en las actividades programadas en el Plan Individual. El Departamento de Trabajo Social del Centro considera que el joven en estudio ha pasado por un proceso de aprendizaje que se encuentra completo, en vista que domina en la actualidad un proyecto de vida y autocritica de las situaciones vividas dentro y fuera del Centro penitenciario, por lo que hasta la fecha de su evaluación se emite un informe con carácter favorable.

En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, el cual es alcanzar la madurez necesaria que le permita al joven adulto superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 460, 375, 179 y 288, todos del Código Penal vigente para la fecha en perjuicio de las ciudadanas ZORWILMAR KATIUSKA DURAN MATUTE y KARLAMY YAREMY RODRIGUEZ MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. DAHIANYS ARVELO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. DAHIANYS ARVELO
CAUSA N° 1E-118-00
MAG/DA.-