REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E 740-09
JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
SECRETARIA: ABG. DAHIANYS ARVELO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: GIL BETANCOURT NORELYS DEL VALLE
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. RAMÒN PASTOR CHAVEZ
Por cuanto en fecha 22 de junio de 2010 asumí funciones como Juez Temporal de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, en virtud de reposo medico por quebranto de salud de la Jueza Titular de este Juzgado DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, según oficio Nº 0902-10 de fecha 22-06-2010, suscrito por la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en este acto ME ABOCO al conocimiento de la causa y procedo a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos se evidencia, que en fecha 07 de Junio de 2010 y en fecha 09 de Junio de 2010, se recibieron por ante este Juzgado de Ejecución, sendos INFORMES EVOLUTIVOS, signados con los números 002889 y 002921, respectivamente, que rielan a los folios veinticuatro (24) al folio treinta y siete (37) ambos inclusive, relativos al cumplimiento de la Sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1E 740-09, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 374 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el contenido de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede de oficio a realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA socioeducativa impuesta, en los siguientes términos:
Tomando en consideración que no es obligatorio para el Juez de Ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el Tribunal en materia de adultos, tal y como lo señala el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (Resaltado del Tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero entiende este juzgador que se trata de incidentes que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el Juez de Ejecución.
El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
Del análisis de los artículos antes explanados, se evidencia que corresponde al Juez de Ejecución en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, el Control del cumplimiento de la Sanción impuesta al adolescente declarado responsable, debiendo constatar que en la evolución en el cumplimiento de la medida impuesta, se propenda a lograr la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, lo cual se verificará en la revisión de la medida impuesta, que se deberá realizarse cada seis (06) meses, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 647 literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto uno de los deberes fundamentales del Juez de Ejecución es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo al sentencia que las ordena y vigilar el cumplimiento de los derechos de los adolescentes y muy especialmente de los privados de libertad, se procede a realizar la REVISIÒN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al adolescente sancionado y conforme a los lineamientos pautados en el Plan Individual preparado por el Equipo Multidisciplinario, adscrito al S.E.P.I.N.A.M.I, y atención al contenido del Informe Evolutivo se puede verificar que el adolescente, en cuanto a su conducta emocional y afectiva, ha mantenido una actitud desconfiada, cerrada y defensiva de la privacidad de su mundo interno hasta hace poco, quien luego se ser orientado múltiples veces ha reconocido su participación en el delito por el cual se encuentra privado de su libertad. Previo a dicho reconocimiento se mostraba hostil y con recelo en las entrevistas psicológicas, con la finalidad de intimidar y de esa forma evadir el tema. Se observan rasgos de personalidad obsesiva por la dificultad de reconocer sus errores, con tendencias agresivas latentes en todas sus relaciones interpersonales, pero en especial dirigidas hacia la figura femenina porque las percibe en minusvalía respecto a si mismo. En cuanto a su conducta interpersonal, se encuentra integrado al grupo, por su carácter enérgico y dominante en ocasiones se erige como líder y marca tendencias, hasta ahora de manera positiva, no oculta lo que piensa, en ocasiones se ha mostrado ligeramente hostil, lo cual debe mejorar. Mantiene hábitos de higiene y cuida su apariencia física, cuenta con el apoyo de su familia. Se relaciona de forma respetuosa con las figuras de autoridad y la mayoría de las veces acata las directrices sin presentar resistencia. El adolescente se encuentra cursando el Nivel I, Semestre II, de la Misión Rivas, cumple con puntualidad los parámetros establecidos, reconoce sus fortalezas y debilidades, es solidario y toma sus propias decisiones con precaución y en ocasiones pide ayuda para lograr sus objetivos, coopera en la realización de trabajos, es responsable dentro y fuera del aula de clases, participo en el taller de terapia Ocupacional III, realizando actualmente un curso de Electricidad Básica, ha venido recibiendo formación en las disciplinas de Baloncesto, Futbolito y Natación, demostrando habilidades y destrezas, participa en los juegos de Ping pong y clases de música, demostrando motivación e interés, en conclusión el adolescente durante los últimos meses se ha mostrado ajustado conductualmente al proceso de reeducación impartido dentro del Centro no incurriendo en actuaciones negativas transgresoras de las normas internas, ha presentado avances durante dicho periodo, reconociendo su participación en el delito por el cual fue acusado, hecho que inicialmente fue negado de forma enfática por el mismo. Se considera que dichos avances en los aspectos psicológicos, deben tomarse en consideración como los nuevos objetivos en su Plan Individual durante los próximos seis (06) meses, así como mantener la adaptación conductual que hasta ahora se ha logrado.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener, como en efecto se ha mantenido, la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al adolescente sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1E 740-09, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 374 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GIL BETANCOURT NORELYS DEL VALLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión emana de una revisión de medida no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. DAHIANYS ARVELO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DAHIANYS ARVELO
CAUSA N° 1E-740-09
MAGG/DA.-