REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-863-10
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dra. DAYSI FIGUEROA, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO
Dr. RAMON CHAVEZ, Defensores Públicos Penales.
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ARGENIS COROMOTO PEREZ AZUAJE
ALGUACIL: JULIO LOPEZ
SECRETARIA: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA.

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de TRES (03) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 20 de Mayo de 2010.

En tal sentido se observa, que a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 20 de mayo de 2010, el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes los sancionó a cumplir TRES (03) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy los adolescentes, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa de TRES (03) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, comenzará a partir de la presente fecha 13 de Julio de 2010 y culminará en su totalidad en fecha 13 DE OCTUBRE DE 2010.
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada a los adolescentes, amerita seguimiento especializado, por tal motivo los mismos deberán ser incorporados a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción de los adolescentes a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar los adolescentes sancionados con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-
El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA las cuales consisten en: 1.- Obligación de culminar estudios, para lo cual deberán consignar la constancia de inscripción correspondiente o incorporarse al mercado laboral para lo cual deberán consignar la correspondiente constancia de trabajo por ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, 2.- Obligación de presentarse una (01) vez al mes por ante el Tribunal de Ejecución, 3.- Prohibición expresa de comunicarse o acercarse a la victima de autos, el ciudadano ARGENIS COROMOTO PEREZ AZUAJE, 4.- Prohibición expresa de mudarse o cambiarse de residencia sin la debida autorización del Tribunal de Ejecución respectivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “B”, en relación con el articulo 624 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estas REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numeral 9 en relación con el articulo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS COROMOTO PEREZ AZUAJE deberán ser cumplidas por el lapso de TRES (03) MESES, y comenzando a partir de la presente fecha y culminarán en su totalidad el día TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, quienes deberán de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse a los adolescentes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los Trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,

DRAMARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA


CAUSA Nº 1E-863-10
MTSO/MG.-