REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YOINER RIVERA MARTINEZ (OCCISO)
ALGUACIL: RONALD GONZALEZ
SECRETARIO: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuere impuesta a el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por este mismo Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 04 de mayo de 2010.

En tal sentido se observa, que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 04 de mayo de 2010, este mismo Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes los sancionó a cumplir LIBERTAD ASISITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, EN FORMA SIMULTANEA, por el remanente de la Sanción de Privación de Libertad que le falta por cumplir.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa de LIBERTAD ASISITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, comenzará a partir de la presente fecha y culminará en su totalidad en fecha DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2011.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, EN FORMA SIMULTANEA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada a el adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo los mismos deberán ser incorporados a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar el adolescente sancionado con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, EN FORMA SIMULTANEA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de YOINER RIVERA MARTINEZ (OCCISO), culminará en su totalidad el día DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, quienes deberán de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse a los adolescentes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA

CAUSA Nº 1E-575-07
MTSO/MAG.-