REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 647-08

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: ZAPLAY LABATON RODNEY

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA

En la presente fecha, tuvo lugar, entrevista reservada del sancionado RAUL HERNANDEZ DIAZ con la ciudadana juez en presencia de un representante de la defensa pública en virtud de que el joven fue objeto presuntamente de maltratos a los fines de verificar lo acontecido a los fines de resguardar derechos fundamentales del mismo. Igualmente en dicha entrevista reservada el joven adulto manifestó su deseo de ser trasladado a una institución penal por cuanto el dìa sábado 17 de julio del presente año cumple su mayoridad.
Dispone el artículo 641 de la LOPNNA: “SI EL O LA ADOLESCENTE CUMPLE DIEZ Y OCHO AÑOS DURANTE SU INTERNAMIENTO, SERA TRASLADADO A UNA INSTITUCION DE ADULTOS, DE LOS CUALES ESTARÀ SIEMPRE FÌSICAMENTE SEPARADO. EXCEPCIONALMENTE, EL JUEZ O JUEZA PODRA AUTORIZAR SU PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÒN DE INTERNAMIENTO PARA ADOLESCENTES, HASTA LOS VEINTIUN AÑOS, TOMANDO EN CUENTA LAS RECOMENDACIONES DEL EQUIPO TÈCNICO DEL ESTABLECIMIENTO, ASÌ COMO EL TIPO DE INFRACCIÒN COMETIDA Y LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO Y DEL AUTOR O AUTORA”
Se observa en primera instancia que el mismo està próximo a cumplir la mayoridad. Que el joven presenta varias transgresiones penales y que el sancionado se evadió en una oportunidad del centro donde està cumpliendo la sanción privativa de libertad, y que el mismo joven adulto ha manifestado su deseo de reclusión a una institución penal, ante lo cual, siendo la regla que los jóvenes que cumplan diez y ocho años deben ser trasladados a un penal y sòlo por vìa excepcional se mantendrán en una institución de adolescentes, ante lo cual es menester que los jóvenes que gocen de la posibilidad de continuar cumpliendo su sanción privativa de libertad, en una institución penal juvenil realmente hayan demostrado su deseo de acatar la normativa y de regirse por el plan individual asignado pero que si bien es cierto tan y como se les manifiesta a los jóvenes que los mismos no escogen el lugar de reclusión, también es cierto que la juzgadora analizarà cada caso concreto y verificarà si hay argumentación positiva para continuar la permanencia de un joven adulto en la institución de adolescentes.
Ahora bien, analizado el caso que hoy nos ocupa se desprende claramente el no interés del joven de permanecer por vìa excepcional en la institución juvenil, ante lo cual cumpliendo con la normativa penal vigente lo pertinente y ajustado a derecho es ORDENAR EN FORMA INMEDIATA el TRASLADO del sancionado a un establecimiento penal que el Estado designe previa la verificación del cupo correspondiente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ACUERDA EL TRASLADO DEL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA a partir del dìa lunes 19 de julio de 2010, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al Internado Judicial El Rodeo Ii con sede en la ciudad de Guatire, por haber cumplido la mayoridad y no estar dentro de los parámetros de excepcionabilidad que consagra la ley penal juvenil. Notifìquese a las partes. Lìbrese oficio y boleta de ingreso. Cùmplase

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Quince (15) día del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,


MARCO GARCIA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


MARCO GARCIA



























CAUSA N° 1E-647-08
MTSO/mtso